Decisión nº PJ0122008000065 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SENTENCIA DEFINITIVA

NO. EXPEDIENTE N° 17.558

GH02-L-2000-000005.

PARTE ACCIONANTE

P.M., V.F., A.V., H.O., O.H., J.I.V.R., D.H., J.E., R.P.R., D.P. Y J.R., C.I. NOS. V- 7.006.280, V-6.976.291, V-9.312.475, V- 6.105.605, V-2.139.685, V-5.261.185, V-11.353.415, V-4.793.386, V-3.211.772, V-3.578.734 Y V-7.115.352.

APODERADOS JUDICIALES

B.R.H., O.H.C., M.A.S.C. Y J.O.R.R., IPSA NOS. 61.068, 14.980, 55.732, Y 27.213.

PARTE ACCIONADA

DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (actualmente suprimido), en fecha 26 de Mayo de 2.000, por la abogado B.R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.068, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos P.M., V.F., A.V., H.O., O.H., J.I.V.M., D.H., O.C., H.H., J.E., R.P.R., D.P., y J.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. . V- 7.006.280, V-6.976.291, V-9.312.475, V- 6.105.605, V-2.139.685, V-5.261.185, V-11.353.415, V-4.793.386, V-3.211.772, V-3.578.734 Y V-7.115.352, respectivamente, en contra de la entidad mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Correspondiéndole por distribución al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (actualmente suprimido). Admitida la demanda, en fecha 01 de junio de 2.000, se ordenó emplazar a la demandada en la persona del ciudadano J.T., en su carácter de Representante Legal de la demandada, a los fines de dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente a su citación; asimismo, se le emplazó para su comparecencia al cuarto día hábil siguiente a su citación, a un Acto Conciliatorio. A solicitud de la parte accionante, en fecha 14 de junio de 2.000, se acordó entregarle la compulsa a los fines de gestionar la citación conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; resultando nugatorias las actuaciones practicadas a tales fines. En fecha 11 de julio de 2000, se acordó la citación de la demandada, mediante correo certificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, cuya planilla proveniente de IPOSTEL- INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO, se ordenó agregar a los autos en fecha 01 de agosto de 2000.

CAPITULO I

DEL LIBELO DE LA DE DEMANDA

Alegó la apoderada judicial de los accionantes para fundamentar su demandar:

• Que sus mandantes fueron contratados, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por la empresa DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A., en las fechas siguientes: P.M., el 01-01-1997; V.F., el 01-11-1997; A.V., el 01-04-1.998; H.O., 01-11-1.997; O.H., el 01-10-1.997; J.I.V.M., el 01-10-1.997; D.H., el 01-10-1.997; O.C., el 01-10-1.997; H.H., el 01-02-1.998; J.E., el 01-10-1.997; R.P.R., el 13-10-1.997; D.P., el 01-01-1.998 y J.R., el 01-10-1.997.

• Que dicha contratación fue realizada en forma verbal y con la finalidad de que sus mandantes prestaran servicios como Choferes- Vendedores, en las rutas que les designara la empresa para distribuir y vender los productos de la empresa accionada -Cerveza Regional- exigiéndole a sus mandantes, la dedicación exclusiva de sus servicios durante el tiempo que durase la relación de trabajo, acordándose además que el salario estaría conformado por las comisiones que obtuviesen sobre las ventas realizadas.

• Que se deduce que la relación de trabajo, fue una relación laboral por tiempo indeterminado, o sin tiempo definido o sin término definido.

• Que la prestación de servicios por parte de sus mandantes, debía ser cumplida específicamente en una zona o ruta perfectamente identificada y determinada por la empresa y bajo condiciones e instrucciones especificas, lo que evidencia la subordinación que existió en la señalada relación laboral.

• Que la parte patronal, a los fines de desvirtuar la relación de trabajo, le impuso a sus mandantes la firma de un supuesto Contrato de Concesión, con la condición de que de no firmarse el mismo no existiría contratación alguna, señalando la representación judicial de los accionantes, que dicho contrato de be ser estimado como un Contrato de Adhesión, ya que una sola de las partes fijó las condiciones del mismo, estableciendo una serie de normas o reglas tendientes a desvirtuar la relación de trabajo que se daba inicio.

• Que por causas ajenas a sus mandantes y en la ejecución de las relaciones laborales, la empresa no les canceló las cantidades correspondientes a los conceptos de VACACIONES, UTILIDADES, BONOS DE FIN DE AÑO, FIDEICOMISOS O INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; así como tampoco les canceló las indemnizaciones correspondientes a los conceptos de ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

• Que la relación de trabajo, culminó en cada caso en concreto, por despido verbal realizado cada uno de sus mandantes por parte de la empresa DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A., en las siguientes fechas: P.M., el 30-05-1999; V.F., el 30-05-1999; A.V., el 30-05-1999; H.O., 30-10-1.998; O.H., el 01-09-1.998; J.I.V.M., el 30-11-1.998; D.H., el 30-11-1.998; O.C., el 15-1021.998; H.H., el 01-12-1.998; J.E., el 01-12-1.998; R.P.R., el 30-11-1.998; D.P., el 01-01-1.999 y J.R., el 17-11-1.998.

• Que cada relación de sus mandantes, tuvo la siguiente duración: P.M., 01 año y 07 meses; V.F., 01 año y 06 meses; A.V., 01 año y 02 meses; H.O., 01 año; O.H., 11 meses; J.I.V.M., 01 año; D.H., 01 año; O.C., 01 año y 02 meses; H.H., 10 meses; J.E., 01 año y 02 meses; R.P.R., 01 año y 01 mes; D.P., 01 año y J.R., 01 año y 01 mes.

• Que el patrono exigió a sus mandantes, al inicio de la relación laboral, como requisito indispensable, la tramitación y otorgamiento de un documento constitutivo de un ente mercantil, así como el mencionado contrato de adhesión, con la finalidad de simular una relación mercantil.

• Que la prestación de servicios de sus mandantes fue de vendedores de Cerveza Regional, la cual era suministrada por la empresa diariamente, asi como la papelería /talonarios de facturas, pedidos, tarjetas, etc), hasta los obsequios que debían entregarse a los diferente sclientes, los uniformes que obligatoriamente debían usar a diario, con el correspondiente logotipo de la Regional a obkjeto de cumplir sus mandantes sus labores cotidianas.

• Que debían utilizar un vehículo propiedad de la empresa, debidamente acondicionado para la venta de cajas de cervezas, cuyo uso estaba limitado únicamente a los fines de transportar la mercancía y para la venta de la misma, debiendo devolver dicho vehículo al final del día.

• Que al momento de la devolución del vehículo, previo inventario de la mercancía y facturación, debían entregar las cantidades de dinero producto de dicha jornada y de conformidad con los resultados de la labor se les cancelaba el salario, en forma porcentual y proporcional a las ventas realizadas.

• Que debían cumplir un horario estricto, incluso s eles obligó al trabajo de sobre tiempo y en días feriados.

• Que las labores diarias de sus mandantes eran supervisadas por empleados del patrono, en donde se chequeaban las ventas, la atención de los clientes, la forma de conducirse de los trabajadores como representantes de la empresa y hasta la forma y trato que se les daba a los vehículos.

• Que los precios, términos y condiciones de las ventas, promociones, obsequios, etc., así como la publicidad y mercadeo de los productos, los fijaba la empresa.

• Que el patrono, en su afán de desvirtuar la relación laboral, procedió a contratar los servicios de un contador, para que elaborara las declaraciones y libros que supuestamente debían llevar los trabajadores que en ese momento habían contratado, a los fines de simular un supuesto carácter de comerciantes; por lo cual, tenía el ente mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A., en su posesión toda la documentación pertinente para realizar todos los trámites y gestiones relacionadas con la tenencia de los Libros y la presentación periódica de las declaraciones al SENIAT, sin que sus mandantes tuvieran inherencia alguna en dichos trámites, limitándose sus representados a firmar los documentos que se les presentaban para ello por sus jefes inmediatos, quienes les ordenaban suscribirlos sin posibilidad de realizar objeciones o comentarios, ya que de lo contrario la empresa daría por terminada la relación laboral.

• Que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, sus mandantes se desempañaron en le cargo de Choferes-Vendedores, y que sus labores consistían en vender en forma exclusiva los productos distribuidos por la empresa –cervezas y maltas- en diversos envases elaborados por la CERVECERÍA REGIONAL C.A., los cuales debían ser vendidos de acuerdo de acuerdo a las condiciones establecidas en un contrato de distribución, que determinaba en cada caso la ruta asignada a cada trabajador.

• Que las empresas o entes mercantiles que fueron obligados a aperturar sus mandantes para darles trabajo, así como los entes mercantiles existentes con anterioridad al inicio de la relación de trabajo, son las siguientes: P.M., “INVERSIONES M.F.”; V.F., “DISTRIBUIDORA WLADIMIR”; A.V., “DIST. ALMER”; H.O., “DISTRIBUIDORA OJEDA OCHOA”; O.H., “DISTRIBUIDORA O.H. SRL”; J.I.V.M., “DISTRIBUIDORA GENESIS 2.000”; D.H., “LA POPULAR C.A.”; O.C., “REPRESENTACIONES Y DISTRIBUIDORA COMERCIAL O.C.”; H.H., “DISTRIBUIDORA LAGUNITA”; J.E., “ESTÉ INVERSIONES”; R.P.R., “DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES, COMPAÑÍA ANONIMA”; D.P., “DISTRIBUIDORA JHEISSKA”; y J.R., “DISTRIBUIDORA JUDIAPRA, S.R.L.”

PETITORIO:

En virtud de las circunstancias alegadas por la apoderada judicial de la parte actora, procedió a demandar en nombre de sus mandantes, la cantidad de Bs. 59.813.403,76, por los conceptos que se discriminan a continuación:

• Con respecto al ciudadano P.M., demanda el pago de la cantidad de Bs. 5.827.280,34, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 23.302,96

Bs. 699.088,80

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días x Bs. 23.302,96

Bs. 1.398.177,60

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

75 días

Bs. 1.738.548,98

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 23.302,96

Bs. 349.544,40

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 163.120,72

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 23.302,96

Bs. 349.544,40

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12 días x Bs. 23.302,96

Bs. 279.635,52

Intereses sobre prestaciones Bs. 849.619,52

Total Bs. 5.827.280,34

• Con respecto al ciudadano V.F.P., demanda el pago de la cantidad de Bs. 4.230.320,65, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 14.755,86

Bs. 664.013,70

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 14.755,86

Bs. 442.675,80

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

80 días

Bs. 1.1.514.655,29

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 14.755,86

Bs. 221.337,90

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 14.755,86

Bs. 103.291,02

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 14.755,86

Bs. 221.337,90

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

10 días x Bs. 14.755,86

Bs. 147.558,60

Intereses sobre prestaciones Bs. 915.450,44

Total Bs. 4.230.320,65

• Con respecto al ciudadano A.V., demanda el pago de la cantidad de Bs. 3.106.291,36, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 17.652,32

Bs. 794.354,40

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

50 días x Bs. 17.652,32

Bs. 882.616,00

NTIGÜEDAD.

32 días x Bs. 17.652,32

Bs. 564.874,24

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 17.652,32

Bs. 264.784,80

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 17.652,32

Bs. 17.652,32

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 17.652,32

Bs. 264.784,80

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1,84 días x Bs. 17.652,32

Bs. 32.480,27

Intereses sobre prestaciones Bs. 178.830,61

Total Bs. 3.106.291,36

• Con respecto al ciudadano H.O., demanda el pago de la cantidad de Bs. 3.397.885,85, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 21.228,88

Bs. 636.866,40

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 21.228,88

Bs. 955.299,60

ANTIGÜEDAD.

32 días

Bs. 679.324,16

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 21.228,88

Bs. 318.433,20

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 21.228,88

Bs. 148.602,16

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 21.228,88

Bs. 318.433,20

Intereses sobre prestaciones Bs. 340.927,13

Total Bs. 3.397.885,85

• Con respecto al ciudadano O.H., demanda el pago de la cantidad de Bs. 2.842.523,61, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 19.340,90

Bs. 580.227,00

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 19.340,90

Bs. 773.636,00

ANTIGÜEDAD.

30 días

Bs. 580.227,00

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 19.340,90

Bs. 290.113,50

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

20,24 días x Bs. 19.340,90

Bs. 391.459,82

Intereses sobre prestaciones Bs. 226.860,29

Total Bs. 2.842.523,61

• Con respecto al ciudadano J.I.V., demanda el pago de la cantidad de Bs. 4.853.505,61, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 25.239,73

Bs. 1.135.787,85

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 1.394.334,12

ANTIGÜEDAD.

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días

Bs. 757.091,90

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

05 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 126.198,65

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 176.678,11

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 378.595,95

VACACIONES ANUALES

15 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 378.595,95

Intereses sobre prestaciones Bs.506.123,08

Total Bs. 4.853.505,61

• Con respecto al ciudadano H.H., demanda el pago de la cantidad de Bs. 2.842.523,61, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 19.821,24

Bs. 594.637,20

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

35 días x Bs. 19.821,24

Bs. 650.087,70

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días

Bs. 514.216,02

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

12,50 días x Bs. 19.821,24

Bs. 247.765,50

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12,50 días x Bs. 19.821,24

Bs. 247.765,502

Intereses sobre prestaciones Bs. 163.334,20

Total Bs. 2.417.806,12

• Con respecto al ciudadano D.H., demanda el pago de la cantidad de Bs. 6.924.157,61, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 36.311,51

Bs. 1.634.017,95

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. 36.311,51

Bs. 1.933.449,06

ANTIGÜEDAD.

30 días

Bs. 1.089.345,30

ANTIGÜEDAD.

05 días

Bs. 181.547,55

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 36.311,51

Bs. 544.672,65

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 36.311,51 23.302,96

Bs. 254.180,57

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 36.311,51

Bs. 544.672,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 742.261,88

• Con respecto al ciudadano J.E., demanda el pago de la cantidad de Bs. 5.338.096,00, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 32.208,33

Bs. 966.249,90

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. 32.208,33

Bs. 1.478.969,95

ANTIGÜEDAD.

32 días

Bs. 1.030.666,56

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 32.208,33

Bs. 483.124,95

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 32.208,33

Bs. 225.458,31

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 32.208,33

Bs. 483.124,95

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3,68 días x Bs. 32.208,33

Bs. 118.526,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 551.974,73

Total Bs. 5.338.096,00

• Con respecto al ciudadano R.P., demanda el pago de la cantidad de Bs. 5.998.336,15, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 33.155,24

Bs. 699.088,80

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

32 días x Bs. 33.155,24

Bs. 1.1.060.967,68

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días

Bs. 1.823.538,20

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 33.155,24

Bs. 497.328,60

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 33.155,24

Bs. 163.120,72

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 33.155,24

Bs. 497.328,60

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1,84 días x Bs. 33.155,24

Bs. 61.005,64

Intereses sobre prestaciones Bs. 831.423,55

Total Bs. 5.998.336,15

• Con respecto al ciudadano D.P., demanda el pago de la cantidad de Bs. 1.085.847,85, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 6.552,74

Bs. 294.873,30

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 6.552,74

Bs. 1196.582,20

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

50 días

Bs. 270.167,00

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 6.552,74

Bs. 98.291,10

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 6.552,74

Bs. 45.869,18

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 6.552,74

Bs. 98.291,10

Intereses sobre prestaciones Bs. 81.773,97

Total Bs. 1.085.847,85

• Con respecto al ciudadano O.C., demanda el pago de la cantidad de Bs. 6.514.235,28, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 33.536,22

Bs. 1.509.129,90

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 33.536,22

Bs. 1.006.086,60

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días

Bs. 1.808.246,81

ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO)

05 días

Bs. 167.681,10

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 33.536,22

Bs. 503.043,30

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 234.753,54

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 33.536,22

Bs. 503.043,30

Intereses sobre prestaciones Bs. 167.681,10

Total Bs. 6.514.235,28

• Con respecto al ciudadano J.R., demanda el pago de la cantidad de Bs. 7.277.317,33, por los conceptos que se discriminan a continuación:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 36.477,07

Bs.1.641.468,15

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley

Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 36.477,07

Bs.1.094.312,10

ANTIGÜEDAD.

65 días

Bs. 2.327.273,75

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 36.477,07

Bs. 547.156,05

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 255.339,49

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 36.477,07

Bs. 547.156,05

Intereses sobre prestaciones Bs. 864.611,74

Total Bs. 7.277.317,33

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

El Representante Judicial de la demandada, al momento de contestar la solicitud alegó los siguientes PUNTOS PREVIOS:

• La decadencia o extinción de la acción, por cuanto los ciudadanos P.M., V.F., A.V., H.O., O.H., J.I.V.M., D.H., O.C., H.H., J.E., R.P.R., D.P., y J.R., presentaron la demanda en fecha 26 de mayo de 2.000, y que con motivo de divergencias surgidas respecto a la notificación de la accionada, en fecha 11 de agosto de 2000, la parte actora apeló del auto de fecha 09 de agosto de 2000, en razón de lo cual el Juzgado de Alzada en fecha 13 de diciembre de 2000, fijó el lapso de 30 días para sentenciar la incidencia surgida; y habiendo diligenciado la parte actora en fechas 01/03/01, 13/03/01, 25/04/01, 30/10/01 y 03/04/03 a los fines de solicitar el pronunciamiento del Juzgado Superior respectivo, transcurriendo entre las fechas 30/10/01 y 03/04/03, 01 año y 05 meses sin que la actora realizara ningún acto en el proceso.

• La prescripción de la acción

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

• La aceptación de los demandantes de haber celebrado con la demandada contratos de distribución para la compra y posterior reventa de sus productos en diferentes zonas o rutas geográficas determinadas en cada contrato.

• La aceptación de los demandantes de haber actuado frente a su representada a los fines de celebrar los contratos de distribución, como comerciantes o representantes de sociedades mercantiles.

• La aceptación de los demandantes de que los productos debían ser comercializados de acuerdo a las condiciones establecidas en los contratos de distribución.

• La aceptación de los demandantes de que llevaban una contabilidad mercantil.

• La aceptación de los demandantes de que el Ministerio de Hacienda les impuso sanciones a ellos como a sus representadas por incumplimiento de obligaciones tributarias.

• La aceptación de los demandantes de que su representada facturaba y los distribuidores les pagaban los bienes que les compraban.

• Que la explotación del negocio de cada distribuidor se efectuaba exclusivamente dentro de una ruta o zona geográfica previamente determinada en el contrato de distribución.

• La aceptación de los demandantes de haber constitutito hipoteca sobre bienes de su propiedad o de terceros, a los fines de garantizar las obligaciones mercantiles que asumieron.

DE LOS HECHOS NEGADOS:

• Negó, rechazó y contradijo, los supuestos de hecho fundamento de la acción.

• Negó por no ser cierto, que los demandantes hayan sido contratados en forma verbal por su representada en la forma indicada en el libelo, por cuanto las relaciones mercantiles que existieron se iniciaron mediante la celebración de un contrato de distribución.

• Negó por no ser cierto que los accionantes hayan sido contratados por su representada para prestar servicios como choferes vendedores, ni que s ele exigiera dedicación exclusiva.

• Negó que los demandantes hayan devengado salario alguno, ni que el mismo estuviere conformado por comisiones que obtuviesen sobre las ventas que en el ejercicio de su comercio realizaban, por cuanto su representada nunca les pagó salario alguno ni comisiones.

• Negó que los demandantes suscribieran al inicio de las relaciones mercantiles con su representada, contratos con la intención de desvirtuar una relación laboral, por cuanto ninguno de los demandante y su representada tuvieron la intención de celebrar un contrato de trabajo, por lo cual rechazó, negó y contradijo, que su representada estuviere obligada a pagarles vacaciones, utilidades o bonos de fin de año, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales.

• Negó la existencia de la relación de trabajo, y en consecuencia negó que su representada haya despedido en forma verbal a los demandantes.

• Negó que su representada haya tratado de simular una relación de trabajo al momento de exigirles requisitos para la celebración del contrato de distribución.

• Negó que su representada haya sido patrono de los demandantes ni que haya tratado de simular una relación mercantil al exigirles una serie de requisitos, por cuanto fue una relación mercantil la que mantuvieron su representada y los demandantes.

• Negó la existencia de un litis consorcio activo voluntario.

• Negó la supuesta simulación colectiva alegada.

• Negó que los demandantes hayan solicitado ingresar como choferes.

• Rechazó que los choferes o trabajadores que laboran bajo dependencia de su representada estén obligados a constituir un ente mercantil, ni que los obligue a constituir hipotecas para garantizar el manejo del dinero, por cuanto las ligaciones asumidas por los demandantes para con su representada al celebrar el contrato de distribución, es normal y corriente entre los comerciantes.

• Negó que su representada haya contratado los servicios de profesionales de contaduría, para que realizara las declaraciones de Impuestos sobre las Ventas de los demandantes y/o sus representados; asimismo, negó que su representada haya tenido alguna responsabilidad en la supuesta imposición de sanciones tributarias por parte del Ministerio de Hacienda.

• Negó que por el hecho de que su representada le vendiera uniformes a bajo precio con el logo de la marca Cerveza o Malta Regional, así como material de apoyo con el logotipo de la marca, a cada uno de los demandantes y/o sus representadas, para que en su condición de distribuidores independientes efectuaran su negocio de reventa a su clientela en una determinada zona geográfica, pueda traducirse en una relación laboral; asimismo negó, que su representada haya obligado a los demandantes a utilizar uniformes con el logo de la marca REGIONAL.

• Negó que los distribuidores y específicamente los demandantes, ni las sociedad representadas por ellos, debían cumplir un horario; asimismo, negó que su representada haya asignado vehículos a los demandantes, y que entre su representada y los demandantes haya existido subordinación laboral

• Negó que su representada le pagara a los demandantes una cantidad diaria por concepto de comisión de ventas, y que se demuestra con el hecho de que los actores en el libelo de la demanda no indican el supuesto porcentaje de comisión.

• Rechazó por no ser cierto, que su representada ordenare a los demandantes firmar sus declaraciones de venta al SENIAT, ni que su representada le pagara a un contador para que las efectuara.

• Negó que el hecho cierto de mantener relaciones mercantiles entre los demandantes y sus representados, según el caso, con su representada, para constituir una simulación de una relación mercantil como se señala en la demanda.

• Negó que los demandantes hayan mantenido relaciones laborales con su representada, ni que los mismos hayan desempeñado los cargos de choferes-vendedores.

• Negó que los demandantes estuvieren obligados a vender únicamente los productos de su representada.

• Negó que el hecho de haberse establecido a través del contrato de distribución, en forma alguna constituya una relación laboral.

• Negó que su representada haya obligado a los demandantes a aperturar empresas o entes mercantiles, ya que se desprende del mismo libelo, que los demandantes las tenían constituida con anterioridad.

• Negó que la relación entre una firma personal y otra persona jurídica o natural, constituya una relación laboral, asimismo, negó y rechazó que por el hecho de que los demandantes en el ejercicio de su actividad hayan cumplido con ciertas prácticas de mercadeo y comercialización, tengan que ser considerados trabajadores de su representada.

• Rechazó, negó y contradijo que los demandantes hayan recibido salario alguno de su representada, ni que hayan recibido comisión alguna, por cuanto su representada nunca les pagó ni salario ni comisión a los demandantes.

• Rechazó, negó y contradijo, que su representada le adeude nada a los demandantes ni que tenga que resarcir ningún daño o perjuicio, ni que haya cometido ilícito alguno por la ejecución de normas previstas en el contrato de distribución.

• Negó, rechazó y contradijo que en el presente caso sean aplicables o procedentes los preceptos legales invocados por la parte actora; asimismo, negó que las situaciones de hecho planteadas estén enmarcadas en los artículos 65, 72, 73, 104, 108, 125, 174, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la procedencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo, y la existencia de una jurisprudencia pacífica y reiterada que avale la acción de los demandantes.

• Negó que las circunstancias descritas en el libelo, en relación a la vinculación que mantuvieron los demandantes y/o sus representadas, según el caso, con su representada, ni que este obligada a pagarle a los demandantes, ningún tipo de indemnización o prestación de índole laboral, ni que su representada les deba suma alguna por ningún concepto.

Procedió a negar en el caso de cada demandante, de manera pormenorizada, los siguientes hechos:

Con respecto a P.M.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 5.827.280,34.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 23.302,96 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 30-05-95, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a V.F.P.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 4.230.320,65.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 14.755,86 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-11-97 y el 30-05-95, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a A.V.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 3.106.291,36.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 17.652,32 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-04-98 y el 30-05-99, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a H.O.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 3.397.885,85.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 21.228,88 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-11-97 y el 30-05-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a O.H.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 2.842.523,61.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 19.340,90 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 01-09-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a J.I.V.M.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 4.853.505,61.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 25.239,73 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 30-11-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a D.H.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 6.924.157,61.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 36.311,51 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 30-11-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a O.C.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 6.514.235,28.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 33.536,22 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 15-12-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a H.F.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 2.842.523,61.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 19.821,24 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-02-98 y el 01-12-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a J.E.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 5.338.096,00.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 32.208,33 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 01-12-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a R.P.R.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 5.998.336,15.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 33.155,24 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 13-10-97 y el 30-11-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a D.P.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 1.085.847,85.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 6.552,74 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-01-98 y el 30-11-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Con respecto a J.R.:

• Negó que fuera trabajador al servicio de su representada.

• Que su representada le adeude la cantidad de Bs. 7.277.317,33.

• Negó que el accionante obtuviese un salario de Bs. 36.477,07 de su representada, ya que nunca le pagó suma alguna ni por concepto de salario ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.

• Negó que en el período comprendido entre el 01-10-97 y el 17-11-98, haya prestado servicios a la orden de su representada.

• Negó que su representada lo haya podido despedir.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto del preaviso y la antigüedad previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que haya cumplido tiempo de servicios para su representada.

• Negó que tenga derecho a disfrutar de algún período de vacación anual remunerado y la procedencia de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de un supuesto bono vacacional ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, ni que tenga derecho a dicho concepto.

• Negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,

• Negó que su representada le adeude cantidad de dinero alguna por los conceptos que ilegalmente pretende y señala en el libelo.

Procedió a fundamentar el motivo del rechazo o negativa circunstanciada, conforme a su escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

• La inexistencia de la relación de trabajo y/o contrato de trabajo entre DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y los actores, y por consiguiente mal pueden haberlos despedidos en las fechas indicadas en la demanda y mal pueden los actores reclamar el pago Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes Sociales, por ser dichos conceptos privativos de las personas que se encuentran bajo relación de dependencia.

• Que los demandantes no fueron trabajadores dependientes al servicio de su representada en los períodos señalados en el libelo, ni en ningún otro distinto. Por cuanto entre P.M., V.F., A.V., H.O., O.H., J.V., H.H., J.E. y D.P., y la demandada, lo que existió fue una relación de carácter comercial y/o mercantil, y jamás laboral; y que dicha relación se inició y rigió de conformidad con CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN, que suscribieron los demandantes con DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A.

• Que los demandantes O.H., D.H., R.P.R. y J.R., no tuvieron en nombre propio ningún tipo de relación con su representada, sino en su carácter de representantes legales de unas sociedades de comercio que celebraron unos Contratos de Distribución con su representada; y que como es lógico, entre los representantes de dos sociedades que celebren contratos, no surgen derechos laborales de ninguna naturaleza, de unos con la otra. Por lo que alegó que en período que se señala en el libelo, los demandantes no fueron trabajadores a la orden de su representada ni ella fue patrono de ellos; y que no existió entre estos demandantes a titulo personal y su representada ningún tipo de relación.

DEFENSA SUBSIDIARIA DE FONDO:

El Representante Judicial de la demandada, opuso como defensa subsidiaria de fondo, la prescripción de las acciones intentadas por los actores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber transcurrido mas de un año contado a partir de la fecha en que alegan los actores culminaron las presuntas relaciones laborales y la fecha en que presentaron la demanda o en la fecha en que su representada fue citada para el juicio. Que con excepción de las fechas alegadas por los demandantes P.M., V.F., A.V. y A.V., en el caso de todos y cada uno de los demandantes, la demanda fue presentada mucho después de haber transcurrido el lapso de un año contado a partir de la fecha en que dicen haber culminado la negada relación de trabajo; y con relación a P.M., V.F., A.V. y A.V., su representada fue citada para el juicio luego de transcurridos mas de dos meses luego de expirado el lapso de prescripción contado a partir de la fecha de la terminación de la negada relación laboral.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

MÉRITO FAVORABLE de los autos. , por cuanto no constituye un medio de prueba sino la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

DOCUMENTALES:

• Promovió legajo marcado 1, consistente en documental emitida por la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE CERVECERA DEL CENTRO (REGIONAL), de fecha 07 de enero de 1999, dirigida a SERPRESALUD; de la cual se desprende el egreso DE Distribuidora Cervecera del Centro, de las personas mencionadas en su texto y entre las cuales figuran los actores; quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

• Promovió legajo marcado 2, de la cual se desprende reclamación interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo por la abogado B.R.H., en representación de los ciudadanos H.H., J.E., R.P.R., D.P. y J.R.. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió legajo marcado 3, de la cual se desprende reclamación realizada por ante la Inspectoría del Trabajo por la abogado B.R.H., en representación de los ciudadanos JINMY VALOR, D.H. y O.C.. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió legajo marcado 4, de la cual se evidencia conforme la celebración de acto por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., de fecha 03 de diciembre de 1.999, con motivo de la reclamación realizada por los ciudadanos H.H., J.E., R.P., D.P., J.R., J.V., D.H. y O.C.. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 5, Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo Mercantil INVERSIONES M.F.; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 6, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de INVERSIONES M.F.. Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

• Promovió marcado 7, documental de la cual se evidencia la existencia de contrato de Distribución suscrito entre V.F. y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 8, Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo Mercantil DISTRIBUIDORA VLADIMIR. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 9, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA VLADIMIR. Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 10, documental carnet, de la cual se desprende que se identifica al actor V.F., como portador del mismo, y distribuidor independiente de la demandada. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 12, Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo Mercantil DISTRIBUIDORA ALMER. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 13, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA ALMER. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 14, documental de la cual se desprende la ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN, otorgada al ciudadano A.V., por la demandada, mediante la cual se le asigna el camión No. PC-1308. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

L

• Promovió marcado 15, de la cual se desprende CREDENCIAL de CEPRESALUD otorgada al ciudadano A.V.. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

L

• Promovió marcado 16, documental de la cual se evidencia la existencia de un contrato de Distribución suscrito entre DISTRIBUIDORA OJEDA OCHOA y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 17, Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo Mercantil DISTRIBUIDORA OJEDA OCHOA de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 18, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA OJEDA OCHOA. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 19, escrito presentado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., de fecha 03 de diciembre de 1.999, con motivo de la reclamación realizada por el ciudadano H.O..

• Promovió marcado 20, documental de la cual se desprende la existencia de un contrato de Distribución suscrito entre DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L.Y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 21, Acta Constitutiva Estatutaria de La entidad mercantil Fondo Mercantil DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 22, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 23, escrito presentado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., de fecha 03 de diciembre de 1.999, con motivo de la reclamación realizada por el ciudadano O.H.

• Promovió legajo marcado 24, ACTA levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., de fecha 12 de agosto de 1.999, con motivo de la reclamación realizada por el ciudadano O.H..

• Promovió legajo marcado 25, CONSTANCIA emitida por ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE CERVECERA DEL CENTRO (REGIONAL), suscrita por el Presidente de dicha Asociación, y de la cual se desprende que el ciudadano O.O.H., mantiene relaciones de trabajo con la señalada Asociación desde el 13 de octubre de 1997.

• Promovió marcado 26, documental de la cual se evidencia la existencia de un contrato de Distribución suscrito entre J.I.V.M. y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 27, documental de la cual se evidencia la existencia de un contrato de Distribución suscrito entre J.I.V.M. (DISTRIBUIDORA GENESIS 2000).Y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 28, Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo Mercantil DISTRIBUIDORA GENESIS 2000. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 29, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA GENESIS 2000. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 30, documentadle la cual emerge la existencia de un contrato de Comodato De vehículo celebrado entre CONSORCO CERVECERO DEL CENTRO C.A. y J.I.V.M.. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 31 Acta Constitutiva Estatutaria de FERRETERÍA LA POPULAR C.A., de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 32, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de FERRETERÍA LA POPULAR C.A.. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 33, de la cual se evidencia la existencia de contrato de Distribución suscrito entre REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES O.C. y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 34 Acta Constitutiva Estatutaria de REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES O.C.. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 35, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES O.C . . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 36, de la cual se evidencia que mediante carnet, se identifica al actor COLINA OSMAR, como portador del mismo, y distribuidor independiente de la demandada. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 37 Acta Constitutiva Estatutaria de DISTRIBUIDORA LAGUNITA. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 38, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA LAGUNITA. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 39, copia de carnet, en el cual se identifica al actor H.H., como portador del mismo, y distribuidor independiente de la demandada escrito presentado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., de fecha 03 de diciembre de 1.999, con motivo de la reclamación realizada por el ciudadano O.H.

• Promovió marcado 40, de la cual se desprende la existencia de contrato de Distribución suscrito entre J.F.E.M. y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 41, Acta Constitutiva Estatutaria del fondo de comercio ESTE INVERSIONES. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 42, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de ESTE INVERSIONES. . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 43, de la cual se evidencia constancia enviada por CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO al Sr. M.C., de la cual se desprende que el ciudadano F.E. es la única persona autorizada para el uso y conducción del vehículo descrito en dicha comunicación. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcada 44, Copia de ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO, de la cual se desprende que el vehículo involucrado en el accidente, propiedad de CONSORCIO CERVECERO DEL CENTRO, era conducido por el ciudadano J.F.E.. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 45, de la cual se desprende la existencia de un contrato de Distribución suscrito entre DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A. y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 46, Acta Constitutiva Estatutaria del fondo de comercio DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 47, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A . . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 48, de la cual se desprende que mediante carnet, se identifica al actor PARRA ROJAS RAFAEL, como portador del mismo, y distribuidor independiente de la demandada. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 49, de la cual se evidencia CREDENCIAL donde figura el cual se identifica al actor PARRA ROJAS RAFAEL, como afiliado al Plan de Asistencia Médico-Hospitalaria Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 50, legajo de notas de crédito, emitidas por la demandada a DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A., de la cual se desprende el pago de liquidación de ayudante ruta 123 DISMINUCIÓN DE ACUM. DE ASOC. DE DISTR. Quien le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• promovió marcado 51, Acta Constitutiva Estatutaria del fondo de comercio por DISTRIBUIDORA JHEISSKA, C.A. de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 52, de la cual se evidencia CREDENCIAL donde figura el cual se identifica al actor PALENCIA DAVID, como afiliado al Plan de Asistencia Médico-Hospitalaria. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 53, de la cual se desprende la existencia de un contrato de Distribución suscrito entre DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R..L. y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA

• Promovió marcado 54, Acta Constitutiva Estatutaria del fondo de comercio DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales para la constitución y funcionamiento de la misma. Quien decide, le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Promovió marcado 55, legajo contentivo de Declaraciones al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L . Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

• Promovió marcado 56, legajo de notas de crédito, demandada a DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L, de la cual se desprende el pago de DISMINUCIÓN DE ACUM. DE ASOC. DE DISTR.; quien decide no le da valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia..

• EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, promovió copia de ACTA levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, LVIADA AL Centro automotriz Valencia, Los Guayos y C.A.d.E.C., de fecha 03 de diciembre de 1.999, con motivo de la reclamación realizada por los ciudadanos H.H., J.E., R.P., D.P., J.R., J.V., D.H. y O.C.; de la cual se desprende el llamado de la accionada por ante el órgano administrativo del trabajo. Y ASI SE APRECIA.-

TESTIMONIALES:

• En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos R.P.S. y R.A.; quien decide nada tiene que valorar por cuanto no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir declaración.

• Con respecto a la testimonial del ciudadano I.R.; quien decide no le da valor probatorio alguno por cuanto de su declaración se desprende que tiene interés en las resultas del juicio, dado que manifiesta que fue perjudicado por la empresa. Y ASI SE ESTABLECE.

• En cuanto a la testimonial del ciudadano S.F., de cuya declaración emerge su condición de comerciante independiente durante la relación que mantuvo con la empresa demandada, así como el hecho que la relación que mantenía era igual a los de los demandantes; quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

• Con respecto a la testimonial del ciudadano G.R.; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto sus dichos no crean convicción en quien decide, dado que refiere hechos que datan de los años 1995 y 1996, conforme a los cuales señala conocer las relaciones que mantuvieron los hoy accionantes con la demandada, no obstante para dicha época ninguno de los actores señala haber comenzado relación con la empresa accionada, de lo cual se deduce que el testigo miente en su declaración. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

MERITO FAVORABLE de los autos, por cuanto no constituye un medio de prueba sino la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

DOCUMENTALES:

1) Con relación al ciudadano P.M.M.F., promovió:

• Marcado 1-A, copia fotostática de firma mercantil constituida por su persona, INVERSIONES M.F.; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 1-B, contrato de distribución celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 1-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 1-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 1-E, CONTRATO DE COMODATO DE VEHICULO. celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 1-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

2) Con relación al ciudadano V.F.P., promovió:

• Marcado 2-A, copia fotostática de firma mercantil constituida por su persona; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 2-B, contrato de distribución celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 2-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 2-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 2-E, CONTRATO DE COMODATO DE VEHICULO. celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 2-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

3) Con relación al ciudadano A.V., promovió:

• Marcado 3-A, ejemplar de Diario EL ACTA LEGAL, donde figura publicación de firma mercantil distribuidora Almer, constituida por su persona; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

4) Con relación al ciudadano H.O., promovió:

• Marcado 4-A, copia fotostática de firma mercantil constituida por su persona, Distribuidora Ojeda; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 4-B, contrato de distribución celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 4-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 4-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 4-E, CONTRATO DE COMODATO DE VEHICULO. celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 4-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

5) Con relación al ciudadano O.H., promovió:

• Marcado 5-A, copia fotostática de sociedad de comercio DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L. ; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 5-B, ejemplar de publicación Diario El Correo Comercial, donde figura sociedad de comercio DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 5-C, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L.

• Marcado 5-D, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA O.H. S.R.L. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 5-E, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 5-F, CONTRATO DE COMODATO DE VEHICULO. celebrado por su persona y DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 5-G, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

6) Con relación al ciudadano J.I.V.M., promovió:

• Marcado 6-A, copia fotostática de firma personal constituida por su persona, DISTRIBUIDORA GENESIS 2000; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 6-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA GENESIS 2000. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 6-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA GENESIS 2000. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 6-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 6-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA GENESIS 2000. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 6-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

7) Con relación al ciudadano D.H., promovió:

• Marcado 7-A, copia fotostática de acta constitutiva de la sociedad de comercio FERRETERÍA LA POPULAR C.A; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 7-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y FERRETERÍA LA POPULAR C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 7-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y FERRETERÍA LA POPULAR C.A. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE.

• Marcado 7-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 7-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y FERRETERÍA LA POPULAR C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 7-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

8) Con relación al ciudadano O.C., promovió:

• Marcado 8-A, copia fotostática de acta constitutiva del fondo de comercio REPRESENTACIONES Y DISTRIBUIDORA COMECIAL O.C. ; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 8-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA COMECIAL O.C Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 8-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA COMECIAL O.C. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 8-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 8-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA COMECIAL O.C. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 8-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

9) Con relación al ciudadano H.H., promovió:

• Marcado 9-A, copia fotostática de acta constitutiva del fondo de comercio DISTRIBUIDORA LAGUNITA; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 9-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA LAGUNITA. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 9-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA LAGUNITA. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 9-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 9-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA LAGUNITA. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 9-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

10) Con relación al ciudadano J.F.E.M., promovió:

• Marcado 10-A, copia fotostática de acta constitutiva del fondo de comercio ESTE INVERSIONES; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 10-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y ESTE INVERSIONES. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 10-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y ESTE INVERSIONES. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 10-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 10-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y ESTE INVERSIONES. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 10-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

11) Con relación al ciudadano R.L.P.R., promovió:

• Marcado 11-A, copia fotostática de acta constitutiva de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A; ; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 11-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 11-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 11-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 11-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA LITTLE LICORES C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 11-F, DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

12) Con relación al ciudadano D.A.P., promovió:

• Marcado 12-A, copia fotostática de acta constitutiva del fondo de comercio DISTRIBUIDORA JHEISSKA; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 12-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA JHEISSKA. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 12-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA JHEISSKA. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 12-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 12-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA JHEISSKA. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 12-F, DOCUMENTO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

13) Con relación al ciudadano J.R.V., promovió:

• Marcado 13-A, copia fotostática de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L; de la cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales en materia mercantil para su constitución y funcionamiento, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Marcado 13-B, contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se desprende la existencia de un contrato de distribución. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Marcado 13-C, anexo de precios del contrato de distribución celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L. Quien decide le da valor probatorio, y de la cual emerge el precio de la mercancía comprada por el actor a la accionada para su distribución. Y ASÍ SE DECIDE

• Marcado 13-D, autorización para contratar a un tercero para atender clientes en su zona. Quien decide le da valor probatorio, en virtud que de dicha documental emerge que el accionante facultaba a la empresa demandada para contratar un tercero en aquellas oportunidades que él no pudiera o no enviara una persona a su cargo, a los fines de atender a los clientes comprendidos en la zona o ruta que le fue asignada. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 13-E, contrato de COMODATO DE VEHICULO, celebrado DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL CENTRO C.A. y DISTRIBUIDORA JUDIAPRA S.R.L. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende la existencia de un contrato de comodato entre las partes, mediante el cual se facilita al actor el medio de transporte de la mercancía a distribuir. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcado 13-F, DOCUMENTO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA, realizada para garantizar a la demandada las obligaciones que se derivadas del contrato de distribución por ellas celebrado. Quien decide le otorga valor probatorio, ya que del mismo emerge la garantía dada por el actor a la demandada por las obligaciones derivadas en virtud del contrato de distribución celebrado. Y ASI SE DECIDE.

DOCUMENTALES:

• Promovió identificados del 14 al 1920, duplicados al carbón de facturas emitidas por la demandada, de las cuales se desprende el producto vendido, cliente, cantidad pagada por concepto de precio, y demás detalles de venta; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aportan en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

• EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, promovió copia certificada del ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMERCIANTES DISTRIBUIDORES DE CERVEZA REGIONAL DEL CENTRO, de la cual se desprende el cumplimiento de las formalidades legales de inscripción de dicha asociación para su funcionamiento, las personas asociadas, su objeto y estatutos, quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

EXHIBICIÓN:

Promovió la exhibición de las documentales marcadas 1-A, 2-A, 3-A, 4-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 10-A, 11-A,12-A, 13-A, y de las documentales identificadas del 14 al 1920. Con respecto a las documentales marcadas 1-A, 2-A, 3-A, 4-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 10-A, 11-A,12-A, 13-A, las mismas no fueron exhibidas en su totalidad por la parte actora, la cual adujo que tales instrumentales constan agregadas al expediente, por lo cual se tienen por exactos sus contenidos y se reproduce la valoración dada supra por esta Juzgadora. En cuanto a las documentales identificadas del 14 al 1920, no fueron exhibidas por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por exactos sus contenidos, y se se reproduce la valoración dada supra por esta Juzgadora a las copias de dichas instrumentales. Y ASI SE APRECIA.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Antes de proceder a las consideraciones para decidir, resulta menester acotar que quien decide, al no haber presenciado la audiencia de juicio y el debate de las partes, sentencia con las limitaciones que ello implica, y a los efectos de reproducir in extenso el dispositivo oral del fallo dictado en fecha 28 de junio de 2005,por este Juzgado, conforme al cual se declaró: 1) Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos P.M., V.F., A.V., J.I.V.M., D.H., O.C., H.H., J.E., R.P.R. Y J.R.; y 2) PRESCRITA LA ACCIÓN con respecto a los ciudadanos H.O., O.H. y D.P..

Observa esta Juzgadora, de acuerdo a como quedó trabada la litis, que la empresa demandada se excepcionó alegando en su defensa que en caso de ser considerado que existió un vinculo laboral, la acción se encuentra prescrita, asimismo, negó la existencia de la relación de trabajo, alegando que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de distribución.

Con relación a lo aducido por la accionada respecto a que la relación que le unió a los actores,no es de naturaleza laboral, en este sentido, ha quedado reconocido por la demandada la prestación de servicios de los actores, por lo cual surge a favor de los accionantes la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

"Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral."

En el caso de marras, se evidencia que los accionantes prestaban servicios para la empresa demandada, y al ésta no lograr desvirtuar la presunción laboral que operó en su contra, al quedar reconocida la prestación personal del servicio, es por lo que se concluye que la relación que unió a los actores con la demandada era de naturaleza laboral. Así se declara.

Establecido lo anterior respecto a la naturaleza laboral de la relación que vinculó al actor con la empresa demandada, procede quien decide a pronunciarse con respecto a la defensa de prescripción de la acción opuesta por la accionada.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

Conforme a las previsiones del artículo 1.952 del Código Civil vigente, que establece:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho ó de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley

.

Considerando las condiciones referentes a la prescripción de la acción en materia laboral, en especial la establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios

.

Debe proceder quien aquí decide a verificar si obra en autos, que el lapso de prescripción haya sido interrumpido, mediante alguno de los medios que a tal efecto señala el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes, y

d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil

.

En este sentido, resulta menester remitirse a las disposiciones del Código Civil, a objeto de las otras causas que interrumpen la prescripción, y en tal sentido, el artículo 1.969 del Código Civil, establece:

Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso...

.

Se evidencia de las actas procesales que las acciones interpuestas por los ciudadanos H.O., O.H. y D.P., se encuentran prescritas, dado que no consta en autos que tales actores, hayan interrumpido el lapso prescriptivo correspondiente, por lo que se evidencia que ha transcurrido en demasía el lapso de prescripción de la acción de un (01) año, y no verificándose que dicho lapso haya sido interrumpido en forma alguna, conforme a las previsiones de Ley antes citadas, es por lo que esta Juzgadora, concluye que efectivamente se encuentra prescrita la acción de los actores H.O., O.H. y D.P.. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, considera esta Juzgadora inoficioso pasar a pronunciarse respecto al fondo de la demanda, respecto a los ciudadanos H.O., O.H. y D.P., por cuanto sus pretensiones se encuentran prescritas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a los ciudadanos P.M., V.F., A.V., J.I.V.M., D.H., O.C., H.H., J.E., R.P.R. Y J.R., se declara procedente la demanda y por ende debe declararse Con Lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las cantidades y conceptos siguientes:

P.M.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 23.302,96

Bs. 699.088,80

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días x Bs. 23.302,96

Bs. 1.398.177,60

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

75 días

Bs. 1.738.548,98

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 23.302,96

Bs. 349.544,40

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 163.120,72

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 23.302,96

Bs. 349.544,40

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12 días x Bs. 23.302,96

Bs. 279.635,52

Intereses sobre prestaciones Bs. 849.619,52

Total Bs. 5.827.280,34

V.F.P.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 14.755,86

Bs. 664.013,70

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 14.755,86

Bs. 442.675,80

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

80 días

Bs. 1.1.514.655,29

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 14.755,86

Bs. 221.337,90

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 14.755,86

Bs. 103.291,02

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 14.755,86

Bs. 221.337,90

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

10 días x Bs. 14.755,86

Bs. 147.558,60

Intereses sobre prestaciones Bs. 915.450,44

Total Bs. 4.230.320,65

A.V.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 17.652,32

Bs. 794.354,40

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

50 días x Bs. 17.652,32

Bs. 882.616,00

NTIGÜEDAD.

32 días x Bs. 17.652,32

Bs. 564.874,24

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 17.652,32

Bs. 264.784,80

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 17.652,32

Bs. 17.652,32

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 17.652,32

Bs. 264.784,80

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1,84 días x Bs. 17.652,32

Bs. 32.480,27

Intereses sobre prestaciones Bs. 178.830,61

Total Bs. 3.106.291,36

J.I.V.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 25.239,73

Bs. 1.135.787,85

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 1.394.334,12

ANTIGÜEDAD.

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días

Bs. 757.091,90

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

05 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 126.198,65

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 176.678,11

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 378.595,95

VACACIONES ANUALES

15 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 378.595,95

Intereses sobre prestaciones Bs.506.123,08

Total Bs. 4.853.505,61

H.H.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 19.821,24

Bs. 594.637,20

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

35 días x Bs. 19.821,24

Bs. 650.087,70

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días

Bs. 514.216,02

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

12,50 días x Bs. 19.821,24

Bs. 247.765,50

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12,50 días x Bs. 19.821,24

Bs. 247.765,502

Intereses sobre prestaciones Bs. 163.334,20

Total Bs. 2.417.806,12

D.H.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 36.311,51

Bs. 1.634.017,95

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. 36.311,51

Bs. 1.933.449,06

ANTIGÜEDAD.

30 días

Bs. 1.089.345,30

ANTIGÜEDAD.

05 días

Bs. 181.547,55

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 36.311,51

Bs. 544.672,65

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 36.311,51 23.302,96

Bs. 254.180,57

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 36.311,51

Bs. 544.672,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 742.261,88

J.E.::

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 32.208,33

Bs. 966.249,90

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. 32.208,33

Bs. 1.478.969,95

ANTIGÜEDAD.

32 días

Bs. 1.030.666,56

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 32.208,33

Bs. 483.124,95

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 32.208,33

Bs. 225.458,31

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 32.208,33

Bs. 483.124,95

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3,68 días x Bs. 32.208,33

Bs. 118.526,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 551.974,73

Total Bs. 5.338.096,00

R.P.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 33.155,24

Bs. 699.088,80

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

32 días x Bs. 33.155,24

Bs. 1.1.060.967,68

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días

Bs. 1.823.538,20

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 33.155,24

Bs. 497.328,60

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 33.155,24

Bs. 163.120,72

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 33.155,24

Bs. 497.328,60

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1,84 días x Bs. 33.155,24

Bs. 61.005,64

Intereses sobre prestaciones Bs. 831.423,55

Total Bs. 5.998.336,15

O.C.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 33.536,22

Bs. 1.509.129,90

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 33.536,22

Bs. 1.006.086,60

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días

Bs. 1.808.246,81

ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO)

05 días

Bs. 167.681,10

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 33.536,22

Bs. 503.043,30

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 234.753,54

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 33.536,22

Bs. 503.043,30

Intereses sobre prestaciones Bs. 167.681,10

Total Bs. 6.514.235,28

J.R.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 36.477,07

Bs.1.641.468,15

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley

Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 36.477,07

Bs.1.094.312,10

ANTIGÜEDAD.

65 días

Bs. 2.327.273,75

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 36.477,07

Bs. 547.156,05

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 255.339,49

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 36.477,07

Bs. 547.156,05

Intereses sobre prestaciones Bs. 864.611,74

Total Bs. 7.277.317,33

Se condena a la demandada al pago de la indexación de las cantidades adeudadas a los ciudadanos antes señalados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el pago efectivo de las mismas.

DECISIÓN

Tomando en cuenta los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara 1) Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos P.M., V.F., A.V., J.I.V.M., D.H., O.C., H.H., J.E., R.P.R. Y J.R. ; y 2) PRESCRITA LA ACCIÓN con respecto a los ciudadanos H.O., O.H. y D.P.. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

P.M.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 23.302,96

Bs. 699.088,80

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días x Bs. 23.302,96

Bs. 1.398.177,60

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

75 días

Bs. 1.738.548,98

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 23.302,96

Bs. 349.544,40

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 163.120,72

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 23.302,96

Bs. 349.544,40

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12 días x Bs. 23.302,96

Bs. 279.635,52

Intereses sobre prestaciones Bs. 849.619,52

Total Bs. 5.827.280,34

V.F.P.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 14.755,86

Bs. 664.013,70

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 14.755,86

Bs. 442.675,80

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

80 días

Bs. 1.1.514.655,29

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 14.755,86

Bs. 221.337,90

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 14.755,86

Bs. 103.291,02

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 14.755,86

Bs. 221.337,90

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

10 días x Bs. 14.755,86

Bs. 147.558,60

Intereses sobre prestaciones Bs. 915.450,44

Total Bs. 4.230.320,65

A.V.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 17.652,32

Bs. 794.354,40

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

50 días x Bs. 17.652,32

Bs. 882.616,00

NTIGÜEDAD.

32 días x Bs. 17.652,32

Bs. 564.874,24

VACACIONES Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 17.652,32

Bs. 264.784,80

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 17.652,32

Bs. 17.652,32

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 17.652,32

Bs. 264.784,80

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1,84 días x Bs. 17.652,32

Bs. 32.480,27

Intereses sobre prestaciones Bs. 178.830,61

Total Bs. 3.106.291,36

J.I.V.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 25.239,73

Bs. 1.135.787,85

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 1.394.334,12

ANTIGÜEDAD.

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días

Bs. 757.091,90

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

05 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 126.198,65

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 176.678,11

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 378.595,95

VACACIONES ANUALES

15 días x Bs. Bs. 25.239,73

Bs. 378.595,95

Intereses sobre prestaciones Bs.506.123,08

Total Bs. 4.853.505,61

H.H.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 19.821,24

Bs. 594.637,20

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

35 días x Bs. 19.821,24

Bs. 650.087,70

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días

Bs. 514.216,02

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

12,50 días x Bs. 19.821,24

Bs. 247.765,50

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12,50 días x Bs. 19.821,24

Bs. 247.765,502

Intereses sobre prestaciones Bs. 163.334,20

Total Bs. 2.417.806,12

D.H.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 36.311,51

Bs. 1.634.017,95

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. 36.311,51

Bs. 1.933.449,06

ANTIGÜEDAD.

30 días

Bs. 1.089.345,30

ANTIGÜEDAD.

05 días

Bs. 181.547,55

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 36.311,51

Bs. 544.672,65

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 36.311,51 23.302,96

Bs. 254.180,57

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 36.311,51

Bs. 544.672,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 742.261,88

J.E.::

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 32.208,33

Bs. 966.249,90

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días x Bs. 32.208,33

Bs. 1.478.969,95

ANTIGÜEDAD.

32 días

Bs. 1.030.666,56

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 32.208,33

Bs. 483.124,95

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 32.208,33

Bs. 225.458,31

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 32.208,33

Bs. 483.124,95

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3,68 días x Bs. 32.208,33

Bs. 118.526,65

Intereses sobre prestaciones Bs. 551.974,73

Total Bs. 5.338.096,00

R.P.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 33.155,24

Bs. 699.088,80

ANTIGÜEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

32 días x Bs. 33.155,24

Bs. 1.1.060.967,68

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

55 días

Bs. 1.823.538,20

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 33.155,24

Bs. 497.328,60

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 33.155,24

Bs. 163.120,72

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 33.155,24

Bs. 497.328,60

VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1,84 días x Bs. 33.155,24

Bs. 61.005,64

Intereses sobre prestaciones Bs. 831.423,55

Total Bs. 5.998.336,15

O.C.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 33.536,22

Bs. 1.509.129,90

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 33.536,22

Bs. 1.006.086,60

ANTIGÜEDAD.

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días

Bs. 1.808.246,81

ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO)

05 días

Bs. 167.681,10

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 33.536,22

Bs. 503.043,30

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 234.753,54

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 33.536,22

Bs. 503.043,30

Intereses sobre prestaciones Bs. 167.681,10

Total Bs. 6.514.235,28

J.R.:

Concepto Días y Salario Total

PREAVISO

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 36.477,07

Bs.1.641.468,15

ANTIGÜEDAD

Artículo 125 de la Ley

Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 36.477,07

Bs.1.094.312,10

ANTIGÜEDAD.

65 días

Bs. 2.327.273,75

VACACIONES ANUALES

Artículos 219 y 223 y de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días x Bs. 36.477,07

Bs. 547.156,05

BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

07 días x Bs. 23.302,96

Bs. 255.339,49

UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 36.477,07

Bs. 547.156,05

Intereses sobre prestaciones Bs. 864.611,74

Total Bs. 7.277.317,33

Se condena a la demandada al pago de la indexación de las cantidades adeudadas a los ciudadanos antes señalados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el pago efectivo de las mismas.

.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de mayo del año 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ ,

Abg. B.R.A.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:43 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.M.

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