Decisión nº PJ0082008000217 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2003-002182

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.

SOLICITANTE: Abg. C.M., T.S.U. E.M. y Abg. G.G., Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente.

NIÑOS: XXXX XXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXX XXXX .

I

La presente acción se inició mediante escrito presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy. En fecha 06 de febrero de 2003, se admitió la presente solicitud a favor de los niños XXXX XXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXX XXXX . Posteriormente, cumplida todas las formalidades, en fecha 29/9/2003, se acordó reinsertar a los mencionados niños en su familia de origen tal como lo dispone la Ley, y se acordó remitir el presente asunto al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la madre de los niños tiene su residencia en la siguiente dirección: 2do plan de la Silsa, calle E.Z., casa N°28, Catia. Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, establece la obligación que tiene el Estado de proteger a la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asimismo establece en su único aparte, el derecho de los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen. Igualmente los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho de los niños y adolescentes a conocer a sus padres y a ser criados por ellos, el derecho a ser criado por una familia, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres. En este sentido el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, consagra el derecho del niño a no ser separados de sus padres, salvo ciertas excepciones, las cuales no son los supuestos dados en este caso. Por cuanto, el presente procedimiento tenia como finalidad proteger los derechos de los niños XXXX XXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXX XXXX , a través de la figura de Colocación en Entidad de Atención, contemplada como Medida de Protección de conformidad con los artículos 125 último aparte y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora, considera que la presente acción se encuentra terminada. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente la presente causa y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

Motivo: Colocación Familiar

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