Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Abril del 2006

195° y 147°

N° 03.

Por decisión de fecha 18 de enero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, acordó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Wagon, Año: 2003, Color: Verde, Placas: PAJ-13M. al ciudadano M.A.C.R..

Contra la referida decisión, en fecha 27-01-06, interpuso recurso de apelación el Abogado J.C.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.M..

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y, por auto de fecha 04 de Abril de 2006 se declaró la admisibilidad del recurso.

Realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir, en los siguientes términos:

I

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Cursa al folio 01 de las actuaciones principales, denuncia interpuesta por el ciudadano M.F.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Acarigua, de fecha 07-09.2005, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

Comparezco ante este Despacho a denunciar que yo estaba vendiendo mi vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon, año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441, y me llegó un señor preguntando el precio del carro y le dije que lo estaba vendiendo por la cantidad de veinte millones de bolívares, me dice que lo iba a comprar pero que le hiciera una rebaja y le dije que se lo dejaba en 19.500.000, bolívares y me pidió los datos para hacer el documento y luego hizo una llamada para que depositaran el dinero, efectivamente me fui para el banco Caribe presente la libreta y aparecía el deposito de 19.500.000 bolívares y nos fuimos para la notaría de esta ciudad firmamos el documento y le entrego el vehículo, eso fue el día lunes 05-09-05, y al día siguiente recibí una llamada telefónica de un señor donde decía que le estaban vendiendo un carro con las mismas características del mío por la cantidad de 10.000.000 millones de bolívares y que eso estaba muy raro y fui al Banco nuevamente y al verificar en mi cuenta no había dinero es decir que ese señor me estafó. Es todo…

Cursa al folio seis (06) copia simple del documento autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 37, Tomo 93, en fecha 05 de septiembre de 2005, mediante el cual el ciudadano F.M., da en venta al ciudadano D.V.R.V., por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,oo), el vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon R, año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441.

Cursa al folio nueve (09) copia simple del documento autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 37, Tomo 93, en fecha 05 de noviembre de 2004, mediante el cual la ciudadana M.M.D.G. da en venta al ciudadano F.M., por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) el vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon R , año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441.

Cursa al folio diez (10) cheque original N° 00-30071387, perteneciente a la cuenta N° 4475014280, del Banco Universal Fondo Común, agencia Puerto Cabello, librado a nombre de M.F.A., por la cantidad de DIECINUEVE MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.500.00,oo), en fecha 05-09-05.

Cursa a los folios 20 y 21 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicado por el funcionario R.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, al cheque N° 00-30071387, por la cantidad de 19.500.000 bolívares, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

…1.- La pieza mencionada tiene como función, por parte de la persona que lo obtiene o por el portador, hacerlo efectivo en dinero una vez que es presentado, ante el Banco determinado, si existe fondo suficiente en la cuenta del emisor.

2.- Dicho resultado se esta enviando en esta misma fecha, conjuntamente con el cheque a la Sala de Substanciación a fin de que sea agregado a la causa correspondiente…

Cursa al folio 25 de las actuaciones principales ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios MARAPACUTO CARLOS y AGENTE R.V., adscritos a la Comisaría N° 1 de la Policía de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 27-09-05, donde dejan constancia de lo siguiente:

…encontrándonos de patrullaje por la carrera 19 con calle 27, recibimos una llamada del Centralista de Servicios AGENTE (PEL) PEÑA CARLOS, quien nos indica que en la carrera 21 con calle 23 se encontraba un vehículo solicitado procedimos de inmediato a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, al llegar al sitio logramos visualizar un vehículo CAMIONETA WAGON R, de color Verde y simultáneamente sale a nuestro encuentro un ciudadano quien dijo ser y llamarse F.A.M.…el mismo manifestó que el vehículo que allí se encontraba era de su propiedad y que el mismo estaba solicitado por el delito de estafa, e igualmente nos manifiesta que se encontraba en compañía de una comisión del departamento de Investigaciones de la Policía del estado Portuguesa, adscrito a la Comisaría General J.G.I. deA.E.P... quienes cumpliendo instrucciones del SUB/COMISARIO (PEP) M.J.H.C., Jefe de dicha comisaría, se encontraban en la búsqueda y seguimiento del vehículo en cuestión, el cual fue recuperado en la carrera 21 entre calles 23 y 24 de Barquisimeto, estado Lara, y que al momento se encontraban en la dirección antes mencionada…siendo identificado el mismo como Un vehículo CHEVROLET CAMIONETA WAGON R, AÑO 2003, de color Verde, PLACAS PAJ-13M, serial de carrocería SC:8ZA1AR61293V308441, Serial De Motor, SM:93V308441, acto seguido realizamos una llamada a la central de comunicaciones del Comando general para notificar lo sucedido, así mismo el vehículo en cuestión fue verificado por el sistema de COSYDELA, donde el AGENTE (PEL) D.F., indicó que el referido vehículo se encontraba solicitado por el delito de Estafa según expediente N° G-885635, de fecha 07-09-2005, Sub-Delegación Portuguesa…

Cursa al folio 28 oficio N° DAA5B-GRC-UIC-7-365/2005 de fecha 29-09-05, emanado del Banco Caribe, en cual informan que en 05-09-05, según planilla N° 44797385 se efectuó un deposito por la cantidad de 19.500.000 bolívares, sin libreta en la cuenta de ahorros N° 0114-0320-44-3201310104, perteneciente referido ciudadano M.F.A.. E igualmente remiten la planilla de depósito signado con el N° 44797385, que cursa al folio 29.

Cursa a los folios 30 al 42 de la causa principal actuaciones relacionadas con la recuperación del vehículo antes mencionado emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.Delegación del estado Lara.

Cursa A los folios 53 y 54, escrito presentado por el Abogado C.F.R., en su carácter de representante legal del ciudadano M.A.C.R., mediante el cual solicita, por ante la Fiscal Segundo del Ministerio Público, la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon R , año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441, quien lo adquirió según documento autenticado bajo el N° 01, Tomo 96 en fecha 06 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañando en copia fotostática, cursante a los folios 57 y 58.

Cursa a los folios 64 y 65 de las actuaciones principales, oficio de fecha 21 de octubre de 2005, mediante el cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito, Abogada E.V.F., expone al Juez de Control, extensión Acarigua, las diligencias practicadas en el presente procedimiento, además, emite la siguiente opinión:

…el ciudadano M.A.C. ROJAS…se presentó ante este Despacho en fecha 19-10-05 y solicitó la entrega del referido vehículo presentando documentos respectivos agregados al presente expediente, y en relación al cual ésta Fiscalía OPINA QUE NO PROCEDE LA ENTREGA del referido vehículo, por cuanto el ciudadano M.F.A. formuló denuncia por el delito de Estafa contra el ciudadano D.V.R.V., quien le vendió el vehículo al ciudadano M.A.C.R., siendo solicitada la entrega del misma (sic) por (sic) presuntos propietarios

Cursa al folio 68, auto de fecha 26 de octubre de 2005, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, acuerda de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de la incidencia correspondiente, a objeto de que las partes acrediten la propiedad del vehículo.

Cursa A los folios 73 y 74, escrito presentado por el Abogado J.C.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.M., en 27/10/05, ante el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante el cual solicita la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon R , año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441.

Cursa a los folios 88 al 90, escrito presentado por el Abogado C.F.R., en su carácter de apoderado del ciudadano M.A.C.R., ante el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/05, mediante el cual solicita la entrega del vehículo vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon R , año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441.

Cursa al folio 107, diligencia suscrita por el ciudadano M.A.C.R., en fecha 15/11/05, por ante el Juzgado Segundo de Control, mediante el cual se da por notificado de la apertura de la incidencia probatoria correspondiente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 121, cursa la boleta de notificación suscrita, en fecha 03/11/05, por el ciudadano F.A.M., mediante el cual se le notifica la apertura de la incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 122, cursa la boleta de notificación suscrita, en fecha 28/10/05, por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada E.V.F., mediante el cual se le notifica la apertura de la incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa desde los folios 124 al 137 escritos presentado, en fecha 25/11/05, por ante el Juzgado Segundo de Control, por el Abogado CERSAR F.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.C., ante el Juzgado de Control N° 2 Acarigua, mediante la cual requiere se le haga entrega del antes mencionado vehículo al ciudadano M.A.C..

II

DE LA DECISION RECURRIDA

Cursa a los folios 138 al 145 de las actuaciones principales, decisión de fecha 18-01-2006, dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual determinó lo siguiente:

Vista las solicitudes interpuestas por los apoderados Judiciales de los ciudadanos M.A.C.R. y F.A.M., cada uno por separado de que le sea entregado el vehículo Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441, este Tribunal a los fines de proveer sobre dichas solicitudes, previamente señala los argumentos que existen en autos para fundamentar las mismas.

El ciudadano M.F.A., en fecha 07 de Septiembre del 2005, ….formuló denuncia común, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Portuguesa, Sub-Delegación Acarigua, donde manifestó lo siguiente:“Comparezco ante este Despacho a denunciar que yo estaba vendiendo mi vehículo marca Chevrolet……y me llegó un señor preguntando el precio del carro, y le dije que lo estaba vendiendo por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, me dice que lo iba a comprar pero que le hiciera una rebaja y le dije que se lo dejaba en 19.500.000, bolívares, y me pidió los datos para hacer el documento y luego hizo una llamada para que depositaran el dinero, efectivamente me fui para el banco Caribe, presente la libreta y aparecía el depósito de 19.500.000 bolívares, y nos fuimos para la notaría de esta ciudad firmamos el documento y le entrego el vehículo, eso fue el día lunes 05-09-05. y al día siguiente recibí una llamada telefónica de un señor que le estaban vendiendo un carro con las mismas características del mío por la cantidad de 10.000.000 millones de bolívares y que eso estaba muy raro y fui al banco nuevamente y al verificar en mi cuenta no había dinero es decir que ese señor me estafó…” A preguntas formuladas contestó: …..SEGUNDA: Diga Usted, nombre de la persona con quien hizo negocio del vehículo? ….D.V.R. VARELA……..SEPTIMA: Diga Usted, su persona llegó a verificar el estado de cuenta donde le habían depositado el dinero?....si el mismo lunes 05-09-05 en horas de la tarde verifique y efectivamente aparecía en la libreta el deposito de 19.500.000 bolívares y por eso firme, luego el martes 06-09-05, fui nuevamente al banco caribe para verificar las cuenta y cual es mi sorpresa que no aparecía el deposito…..NOVENA: Diga Usted, posee documentos de la ventas del vehículo? …Si tengo la copia del documento notariado y el documento del primer dueño del carro….. (F.01).-

El ciudadano CORDOBA ROJAS M.A., en fecha 04 de Octubre del dos mil cinco, fue entrevistado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Acarigua., donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 06 de septiembre por intermedio de un conocido el cual lo llaman AZUQUITA, el cual vende carro, me ofrece un vehículo tipo camionera modelo WAGONR, marca chevrolet, modelo 2003, dicho vehículo lo revisamos por la división de vehículo de la policía del Estado Lara, para verificar de que si la misma se encontraba legal, tanto de seriales de carrocería como de motor, así como sus respectivos documentos, la cual arrojo que se encontraba todo en regla, la misma fue revisada por el Inspector Pestana adscrito a dicha comandancia, también fueron verificado por la notaría de esta ciudad de Acarigua, y todo estaba en regla, por lo cual procedí a la compra de la misma, por la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000.000,00) el dueño del vehículo a quien le entregue el dinero por la compra de dicho vehículo se llama D.V.R., luego días posteriores a la compra, exactamente el día martes 27 de septiembre como a las 8:30 horas de la noche, llegaron a mi negocio dos personas identificándose como funcionarios de la PTJ, reclamando que el vehículo estaba solicitado, y querían llevársela con ellos, a lo cual no lo permití, entonces ellos llamaron una unidad de la Policía en la cual andaba el Inspector C.M., Comandante de la Comisaría 1, ubicada en la calle 31, entre 19 y 20 de Barquisimeto, Estado Lara, al cual le entregue la camioneta por que si se encontraba solicitada con un denuncia de un día después que compre el vehículo, quiero aclarar que los funcionarios que se hicieron pasar por funcionarios de la PTJ, no eran funcionarios de esa institución si no que eran funcionaros de la policía de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, los cuales se encontraban acompañados del señor F.M., quien es la persona que realizó la denuncia por estafa, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y por la misma es que se encuentra solicitada dicho vehículo, el cual yo compre de una forma honesta y con todos los requisitos de la Ley me exige….A preguntas formuladas contestó: ….CUARTA: Diga Usted, al momento de realizar la compra del vehículo en compañía de quien se encontraba? …….Me encontraba en compañía de mi pareja, del ciudadano J.D., quien es un amigo y del dueño del vehículo quien se llama D.V. Rivas……..(f.45).-

En fecha 21-10-2005, la Dra. E.V.F., actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Opina que no procede la entrega del referido vehículo, por cuanto el ciudadano M.F.A., formuló denuncia por el delito de Estafa contra el ciudadano D.V.R.V., quien le vendió el vehículo antes mencionado al ciudadano M.A.C.R., siendo solicitada la entrega del mismo por presuntos propietarios.-

De las exposiciones realizadas por los ciudadanos M.A.C.R. y F.A.M., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Existen en autos los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del documento de compra-venta, debidamente notariado ante la Notaria Publica Primero de Acarigua, en fecha 05 de septiembre del 2005, donde el ciudadano F.M., le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano D.V.R.V., un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441; se señala en dicho documento que el precio de la presente venta es por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 19.500.000,00) que declaro recibir en el acto de manos del comprador en dinero efectivo, de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción, transfiriendo al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido.- 2.-) Copia certificada del documento de compra-venta, debidamente notariado ante el Notario Publico primero Interino de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre del 2005, donde el ciudadano D.V.R.V., le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.A.C.R., un vehículo de su propiedad con las siguientes características Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441; se señala en dicho documento que el precio de la presente venta es por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 18.000.000,00) que declaro recibir en el acto de manos del comprador en dinero efectivo, de curso legal.-

Ahora bien en el presente caso se evidencia que el vehículo involucrado se encontraba en posesión del ciudadano M.A.C.R., por los trámites legales, acreditándole al mismo la posesión del vehículo en cuestión, en virtud de que poseen de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, dando plena fé de lo que en ellos se señala, máxime cuando el ciudadano F.A.M., en su denuncia menciona: “….que cuando fue para el Banco del Caribe, presentó la libreta y apareció el deposito se fueron a la notaria de esta ciudad firmamos el documento y le entrego el vehículo…”.-

Es oportuno recalcar en este estado, por ser aplicable, lo preceptuado en los artículos 788 y 789 del Código Civil, las cuales señala:

Artículo 788: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir un titulo capaz de transferir el dominio….”.- Artículo 789: “La buena fe se presume siempre, y quien alegue la mala deberá probarlo”.-

Dichas normas dan luces para demostrar pues que siendo el documento notariado el titulo capaz de transferir el dominio de los vehículos, aunados a las circunstancia debe acreditarse la titularidad del derecho sobre el vehículo y la buena fe en la negociación que se realizó, aún cuando posteriormente sea producto de un delito, ignorados por el solicitante M.A.C.R..-

En este último sentido es indispensable traer a estudio el criterio sostenido en sentencia N° 1197 del 06 del Julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

.... todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros del conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...

. ( Gert. Kummerow, “ Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pag. 67).

Entre estos bienes muebles corporales sujetos al regimen (sic) licidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirientes, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. (subrayado de la sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establezca esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros... omissis.... (subrayado de la sala).

Igualmente el artículo 78 del reglamento establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (subrayado de la sala). Omissis”.

Con la sentencia antes transcrita queda entonces establecido que al acreditarse con justo titulo la propiedad del vehículo, como se ha hecho en el presente caso por medio de: documento de compraventa notariado en fecha 05 y 06 de septiembre de 2005 ante la notaria Publica correspondiente y en atención que no se ha determinado a ciencia cierta la estafa cometida en contra del ciudadano M.F.A., es por lo que lo procedente y ajustado a Derecho al resolverse la presente solicitud, y declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano M.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.488.146, en consecuencia se le hace entrega material del vehículo.- Se declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano M.F.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.940.243, por los razonamientos anteriormente expuestos.- y así se decide…”

III

DEL RECURSO DE APELACION

A los folios 01 al 03 del cuaderno separado cursa recurso de apelación presentado por el Abg. J.C.A., en su carácter de apoderado del ciudadano F.A.M., mediante el cual manifiesta lo siguiente:

…Omissis…

En tal sentido ciudadanos Magistrados se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua de fecha 05 de Septiembre del año 2004, inserta bajo el N° 17, tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que mi poderdante si otorgo en venta el vehículo supra indicado (folios 59 y 60). De manera que la contraposición de esta venta fue la omisión de un cheque de la Institución Bancaria, Fondo Común Universal No. 00-30071387, de la cuenta corriente No. 4475014280 en fecha 05 de septiembre del año 2005 por la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Mil Bolívares (19.500.000,00).

El cual fue depositado según planilla No. 44707384 del Banco Caribe en la cuenta de ahorros No. 3201210104 propiedad de mi poderdante, sin embargo

En fecha 07 de Septiembre mi cliente procedió a realizar un chequeo a su saldo y al darse cuenta que no había hecho efectivo el cheque se entera del fraude al cual había sido objeto cuando se dirige a la entidad bancaria a actualizar la libreta de ahorros (Consta en auto en el folio 82) y le notifican que el cheque depositado sin libreta a su cuenta por la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Mil Bolívares (19.500.000,00) le fue devuelto con un sello al dorso que señala que debe dirigirse al girador y entregado a su persona en la misma fecha, efectuado así formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). También es cierto y se evidencia claramente que la representante fiscal no fue lo suficiente diligente en esta particular investigación, por cuanto habiendo un expediente por denuncia signada con el número G-885-635 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( CICPC) “por el delito contra la propiedad (Estafa) , interpuesto por mi representado en fecha 07 de Septiembre del año 2005, en donde esta representación fiscal y este Tribunal Segundo en Funciones de Control obviando su condición de victima al no analizar exhaustivamente la venta que realizó el ciudadano D.V.R.V., al ciudadano M.A.C.R. identificados en autos en fecha 06 de Septiembre del año 2005, encontrándose la misma inserta bajo el numero 01 tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría pública Primera de Barquisimeto “Por lo que de manera clara y en comparación de las ventas realizada, se evidencia por si solo, que el lapso transcurrido entre una y otra venta, es solo de un (1) día de diferencia en la adquisición de dicho bien y lo mas extraño fue la desvaloración del bien en tan corto tiempo de diferencia”, es decir, el ciudadano D.V.R.V. adquirió el vehículo por la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (18.000.000,oo). Lo extraño de esta negociación es que de manera ilógica en menos de 24 horas el ciudadano D.V.R.V. pierde la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,oo) y la lógica razonable en cuanto a este tipo de negociación es que toda persona que se dedica a este licito comercio va enmarcada a un beneficio propio (obtener ganancias) y no perder. Por otra parte el vehículo en cuestión objeto de esta disputa el día 06 de septiembre de 2005, cuando es sometido a revisión no se encontraba solicitado por ningún organismo policial, puesto que mi poderdante se entera del fraude dos días después de haber realizado la negociación del cual fue objeto.

Es de señalar que mi poderdante al verse estafado procedió a realizar también el respectivo levantamiento de protesto (aunque extemporáneo) con la finalidad de cumplir con el mandato de Ley en la materia especial comercial para demostrar de esta manera la mala fe con la que actuó el ciudadano D.V.R.V., documento de protesto que se autenticó ante la Notaria Segunda de Acarigua en fecha 23 de Noviembre del año 2005 y de la cual anexo al presente escrito copia fotostática marcada con la letra “A”.

IV

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Por su parte el Abogado C.F.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.C.R., dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

II

DEL MOTIVO DEL RECURSO

… de la lectura del auto recurrido no se evidencia que el a quo haya incumplido el Proceso legal establecido. En el caso sub iudice estamos en presencia de un auto que resuelve una solicitud de entrega material de vehículo, donde tanto el ciudadano F.M. poderdante del recurrente, y mi representado M.A.C.R., solicitan le sea entregado el referido vehículo atribuyéndose ambos ciudadanos el señorío sobre el mismo; razón por la cual el a quo según Auto de fecha 26-10-2005, ordena la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. El honorable Colega quien hoy recurre, promovió sus pruebas y quien suscribe también hizo lo propio, y vencidos los lapsos la Juez de la recurrida decidió lo conducente…

En el auto recurrido, la Juez fundamenta el porqué quedó acreditado en el presente asunto la buena fe de mi poderdante en la negociación que realizó con V.R.V., y para ello cita muy acertadamente los artículos 788 y 789 del Código Civil venezolano y el criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 1.197 de fecha 6 de julio de 2001.

Nótese honorables Jueces, que del auto parcialmente transcrito NO se evidencia que la Juez de la recurrida haya incumplido con el proceso legal establecido, como lo denuncia el recurrente; por el contrario, la decisión está ajustada a derecho en cuanto a que ambas partes tuvimos la oportunidad de alegar y probar en el transcurso del procedimiento el derecho que nos asistía; y precisamente la Juez de la recurrida declaró a mi poderdante poseedor de buena fe, porque clara, precisa y determinantemente quedó acreditado que en las condiciones en que compró el vehículo mi poderdante M.A.C.R., hasta el mejor padre de familia hubiese contratado.

Por otra parte, el recurrente ata el auto recurrido de manera general, sin delimitar cual es el punto o puntos específicos que impugna, por una parte, y por la otra no explica como y de que manera el quo incumplió el proceso legal establecido, limitándose a citar textualmente los artículos 3, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 312 del Código Orgánico procesal (sic) Penal.

III

DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO

…La decisión recurrida No causa gravamen irreparable, porque la juez solo declaró en el Auto impugnado, que M.A.C.R. a la luz del derecho COMPRO DE BUENA FE.

En tal sentido, por una parte, el documento de compra venta por medio del cual mi Poderdante adquiere el referido vehículo es titulo capaz de transferir el dominio del vehículo; y por la otra, el documento público que contiene el contrato de venta pura y simple entre la persona que le vendió a mi Poderdante, me refiero a D.V.R.V. y el denunciante de la presunta Estafa F.M. es prueba fehaciente de que mi Poderdante compro el vehículo, porque quien se lo vendió era legalmente el dueño del referido bien, y esta condición fue previamente constatada

Honorables Jueces, el hecho de que el ciudadano D.V.R.V. haya “estafado” o no al ciudadano F.M., no desvirtúa la buena fe con que actuó mi prenombrado Poderdante M.A.C.; porque para el momento de la compra el vehículo no estaba solicitado, y no existía denuncia alguna. Aunado a esto, no se ha determinado a ciencia cierta la supuesta estafa cometida en perjuicio de F.A.M..

Por otra parte, el a quo entrego el vehículo “(…)en guarda y custodia…(…); razón por la cual, mal podría decirse que causa un gravamen irreparable, cuando a M.A.C. (sic) se le ha limitado en su derecho de propiedad, porque no puede ejecutar actos de disposición, y por otra parte, en la decisión recurrida no se lesiona ningún derecho a la supuesta víctima, porque tuvo la oportunidad de alegar y probar, solo que M.A.C.R. probo ser titular de mejor derecho.

IV

DE LOS HECHOS

…, el respetable colega J.C.A.…reconoce que su Poderdante realizó la venta de (sic) del referido vehículo, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 5-9-2005, el cual quedó inserto bajo el número 27. Tomo 93…, pero enuncia, que el precio de la venta fue cancelado con un Cheque, contradiciendo el texto del instrumento público que trae el su iudice como prueba, en el cual se dejo constancia que el ciudadano F.M. autorizado por su cónyuge J.O.D.M., recibió el precio de la venta en dinero en efectivo y de curso legal, de ello dan fe los testigos instrumentales ciudadanos E.S. y ERISABETH ALVARADO, todos debidamente identificados en el precitado instrumento público. Lo que constituye plena prueba de que el ciudadano F.M., no es el propietario del referido vehículo.

V

EN CUANTO A LA SOLUCION QUE PRETENDE EL RECURRENTE

El recurrente pide que se anule al auto impugnado, para que otro Juez analice la condición de víctima que tiene su Representado, y una vez analizado los argumentos que aquí he contrariado, ordene la entrega del referido vehículo a su poderdante, por ser este el verdadero y legitimo propietario.

La condición de víctima no fue objeto de controversia, el auto recurrido contiene la decisión sobre dos solicitudes que versaban sobre el mismo bien, por esta razón el procedimiento se siguió conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Cabe señalar que las partes tuvieron las mismas oportunidades para probar su pretendido derecho.

Es de hacer notar, que el recurrente no probó el señorio de su poderdante sobre bien objeto de la controversia, mal puede pretender que desconozcan los derechos de M.A.C.R., solo porque su representado es víctima de un supuesto delito que no se ha probado.

Por todo lo antes expuesto, es de justicia solicitar como en efecto lo hago, que el presente Recurso de Apelación sea declarado SIN LUGAR…

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del examen de las presentes actuaciones esta Corte para decidir, observa:

La presente incidencia se origina, por la presunta violación de los derechos de propiedad que se abroga el ciudadano F.M., sobre el vehículo Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441, al ser ordenada la entrega del mismo, en guarda y custodia, al ciudadano M.A.C.R., por el Juez Segundo de Control de la extensión Acarigua.

De las actuaciones revisadas se observa que el ciudadano F.M., le vende al ciudadano D.V.R.V., un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 37, Tomo 93, en fecha 05 de septiembre de 2005, mediante el cual el ciudadano F.M., da en venta al ciudadano D.V.R.V., por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,oo), el vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Wagon R, año 2003, color verde, placas PAJ-13M, serial carrocería 8Z1AR6193V308441, serial motor 93V308441, quien a su vez, un días después, es decir, el día 06 de septiembre de 2005, vende el mismo vehículo al ciudadano M.A.C.R., según documento autenticado bajo el N° 01, Tomo 96 en fecha 06 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dichos documentos no fueron impugnados ni tachados durante la incidencia probatoria correspondientes, por lo cual se aprecian y se valoran de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se declara.

Ahora bien, si bien es cierto que en el presente caso, el ciudadano F.M. denuncia al ciudadano D.V.R.V., por estafa, por lo cual se considera la víctima en la presente averiguación, pero tampoco es menos cierto, que el ciudadano M.A.C.R., también debe considerársele como víctima, además, que es un comprador y poseedor de buena fe, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código Civil, ya que adquirió el vehículo en disputa, según documento autenticado bajo el N° 01, Tomo 96 en fecha 06 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como se declarará en la sentencia recurrida.

Ante la situación planteada, y en virtud que las diligencias de investigación no han concluido, es criterio de esta Corte de Apelaciones que, en el presente caso, debe aplicarse el principio general o postulado del derecho, por aplicación supletoria, contenido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, “en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor”. Y así se declara.

En tal sentido, cabe citar la opinión de la Sala Constitucional, al interpretar los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresó:

…en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

(…)

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración (…), o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como éstos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo…el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias… que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título

. (Sala Constitucional, sentencia de fecha 13 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray).

Por las consideraciones anteriores, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto recurrido, por estar ajustado a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.M., contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual acordó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Wagon, Año: 2003, Color: Verde, Placas: PAJ-13M. al ciudadano M.A.C.R.; en consecuencia, se confirma el auto recurrido.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

Ponente

La Juez de Apelación, La El Juez de Apelación,

M.L.R.C.P.G..

El Secretario,

G.P..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.

EXP Nº 2727-06.

JAR/jm.-

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