Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2004 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000004
ASUNTO : RK01-X-2004-000030
Ponente: D.J. RUMBOS RUIZ
Vista la Inhibición planteada por la abogada L.E. VARGAS RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta (suplente) en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000004, seguida a los ciudadanos M.M. Y G.M.A.D.R., por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.B.S., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
…Cursa por ante este Tribunal de Instancia, causa signada con el número RK01-P-2003-0004, Por Daño la cual fue interpuesta por el ciudadano P.B.S., contra los Ciudadanos: M.M. y G.M.A. deR., ampliamente identificados en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de Daños tipificados en el articulo 475 del Código Penal Venezolano.. Ahora bien, es el caso, que al revisar minuciosamente la presente causa se observa que el ciudadano: M.M. quien es querellado en la misma es amigo personal de quien se inhibe, mediante la presente acta, por lo que considero que tal razón constituye un impedimento para formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá que decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la parte querellada, y en consecuencia es mi obligación de apartarme del conocimiento de la presente causa , ello de conformidad de garantizarle a las partes una sana administración de Justicia que siempre debe imperar . Por las razones antes expuestas procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…
Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta
.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada L.E. VARGAS RAMÍREZ, Jueza Cuarta de Juicio, mantenga una relación de amistad manifiesta con el ciudadano M.M., quien es querellado en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada L.E. VARGAS RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta (suplente) en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000004, seguida a los ciudadanos M.M. Y G.M.A.D.R., por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.B.S..-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
DR. D.J. RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. C.B. GUARATA
La Secretaria,
ABG. MARIA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
ABG. MARIA WETTER