Decisión nº WP01-P-2009-001712 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 24 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001712

ASUNTO : WP01-P-2009-001712

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana M.H.M.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, donde nació en fecha 12-11-1979, hija de H.M. (v) y de E.H. (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.328.557, domiciliada en Calle N° 10, entre 4 y 5, Edificio San Miguel, piso 01, Valera estado Trujillo; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana M.H.M.D.C., fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 24-07-2016, a las Doce (12) Horas.

Se recibió en fecha 21-03-2011, de la Coordinación de del Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 17-02-2011, que riela inserto a los folios 166 al 168 de la primera pieza del presente asunto, suscrito por Lcdo. J.C.O. (Psicólogo); Lcda. C.L.T.S.; Crim. I.M. y Dra. N.N.A.M.P., en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Le penada M.H.M.D.C., ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta el bachillerato, su entorno ha estado conformado por grupos de referencias sin factores criminógenos. Frente el delito toma responsabilidad ante la situación al aceptar que directamente se involucro en el acto delictivo sin a.l.c. legales y sociales que ello traería consigo. Reflexiona ante el daño causado a terceros a partir de la experiencia intramuros. La privada de libertad refiere que ek elemento principal que activo la conducta delictiva para el momento fue la falta de responsabilidad y la ambición, Según su discurso no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Físicamente, presenta signos corporales como tatuajes uno en parte central de la espalda (bruja) sin significado relevante, un segundo en extremidad superior izquierda “pie” (flor e inicial del nombre de su hija) y un tercero en extremidad superior izquierda (iniciales del nombre de su pareja) presenta también cicatriz en extremidad superior izquierdo producto de un accidente de transito. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vinculo en la institución con su compañera del área laboral siendo un contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico evaluador luego de integrar y analizar los elementos encontrados en el presente estudio considera que la privada de libertad cuenta con pronostico FAVORABLE, y presenta elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de probación, dado que tiene hábitos laborales, con autocrítica e intimidada por experiencia carcelaria. Presenta capacidad de adaptación, cuenta con apoyo familiar y expone un proyecto extramuros cónsono con su realidad potencialidad y los valores sociales.

Consta en autos, inserto al folio 164 de la presente pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de M.H.M.D.C., indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

Cursa al folio (181) Oferta Laboral de Distribuidora el Trujillanito C.A, con sede en el Estado Trujillo, suscrita por D.O.M., en su carácter de Director, en la cual ofrece empleo a la penada M.H.M.D.C., desempeñándose como Secretaria, así como su constatación la cual riela inserta al folio (171)

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada M.H.M.D.C., como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, la cual deberá cumplir en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, ubicada en la Casa Sindical urbanización B.V.V. estado Trujillo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse Una (01) vez a la semana, ante el Tribunal de Ejecución que se le asignare con sede en Trujillo estado Trujillo.

2- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

5- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

6- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana M.H.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.328.557, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, la cual deberá cumplir en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, ubicada en la Casa Sindical urbanización B.V.V. estado Trujillo, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, ubicada en la Casa Sindical urbanización B.V.V. estado Trujillo. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.

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