Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 6 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel José Gutierrez Gómez |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 6 DE JUNIO DE 2007
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002756
ASUNTO : TP01-P-2007-002756
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible solamente a través de acusación de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:
Consta en los autos que el cuatro (4) de agosto de 2006, la señora N.d.V.L.R., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cuyo número de Cédula de identidad Personal se desconoce, denunció por ante la Comisaría Policial Número 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, haber sido ofendida y amenazada por el señor A.M..
Este hecho, es claro, constituye los supuestos de hecho de los tipos penales de injuria y de amenazas, previstos y sancionados en los artículos 444 y 175 del Código Penal, los cuales son enjuiciables, por disposición expresa de esas mismas normas, sólo mediante acusación de parte agraviada, por lo que se desprende que la razón asiste a la Fiscalía desestimante, lo que se declara expresamente.
Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se desestimará la causa cuando, abiertas las averiguaciones pertinentes, se determinare que
los hechos objeto del proceso no sean perseguibles oficiosamente.
En el caso presente, se reitera, se está en presencia de una de esas conductas, como se ha indicado, de donde se estima procedente la desestimación pedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Aun cuando el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la figura del desistimiento de la causa procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto discutido, por una parte, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, de donde, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se estima que, aunque fue presentada evidentemente fuera del plazo legal para ello, la solicitud de desestimación de la denuncia es procedente en Derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA CAUSA, relativa a la denuncia presentada por la señora N.d.V.L.R. contra el señor A.M. el cuatro (4) de agosto de 2006, por ante la Comisaría Número 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por constituir el hecho denunciado dos (2) delitos perseguibles solamente mediante acusación de la parte agraviada.
Se ordena la notificación de este fallo a la Fiscalía solicitante, al Imputado y la víctima, para que interpongan contra él los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y en su oportunidad devuélvanse las presentes actuaciones a la
Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de junio de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
M.G..
R.M..