Decisión nº 1862 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Yriana Diaz Peña |
Procedimiento | Desistimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de abril de 2.007
196º y 148º
Exp. Nº 1.825-06
En la demanda de DIVORCIO, presentada por el abogado en ejercicio J.E. ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.117, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.643.653; en contra de la ciudadana: NINOSKA A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.380, domiciliada en Valencia, estado Carabobo.
En fecha 02 de abril del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.E.E.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio J.E.E.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano: J.G.P.M., en contra de la ciudadana: NINOSKA A.J.M., suficientemente identificados. En consecuencia, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 08-02-2.007. Archívese el expediente respectivo.- Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diez días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,
Abg. M.S.
Exp. Nº 1.825-06