Decisión nº 44-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 17 de Enero de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000079

DECISION No. : 44 - 07

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la presente Causa, instruída contra el ciudadano P.A.M.M., en virtud de la presentación-solicitud que dirige el Representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, habiéndose el investigado acogido al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA ERN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Considera que la aprehensión del ciudadano M.M.P.A., cumple los extremos previstos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce en momentos en que encontrándose la comisión policial perteneciente a la Sub/Comisaría Policial No. 12, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida realizando labores de patrullaje en el Sector San Isidro, específicamente en el Pasaje San Isidro, por la rampa, de esta Ciudad, avistan a un ciudadano quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, y al serle requerida su identificación personal, y practicarle una inspección personal, le fue encontrado en su vestimenta, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, una bolsa de plástico de color negro contentivo en su interior de cuarenta y un (41) pitillos de de una sustancia que luego de practicada la experticia químico-botánica resultó ser el alcaloide cocaina base (Bazooko) y dos envoltorios de papel plástico transparente contentivo de restos vegetales (marihuana); lo que se determina con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial No. 0003/07, de fecha 15 de Enero de 2.007, suscrita por los funcionarios: C/1ero (PM) Chapa No. 360, J.R. y Distinguido (PM) Chapa No. 470, J.C., adscritos a Comisaría Policial No. 04, Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión; 2.- Orden de Inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 15.01.07 emanada de los Representantes Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, inserto al folio 3; 3.- Acta-Cadena de Custodia de fecha 15-01-07, inserta al folio 5; 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-07, inserta al folio 06, suscrita por el Agente G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia del recibimiento de la evidencia física incautada al ciudadano M.M.P.A.; 5.- Acta De Investigación Policial, de fecha 15-01-07, suscrita por el funcionario Andersson Gómez, adscrito a la Seccional El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, inserta al folio 07 y su vuelto, en la que deja constancia de la identificación del detenido en la presente causa, como M.M.P.A.; 6.- Inspección No. 085, de fecha 15-01-07, suscrita por los funcionarios Detective G.A. y Agente L.A.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía practicada en el sitio donde se produjo la aprehensión, la cual obra al folio 8; 7.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE C.N.. PLANILLA 019, de fecha 15-01-2007, inserto al folio 09, en la cual dejan constancia de la evidencia física incautada; 8.- Experticia Química No. 9700-067-059, de fecha 16-01-2007, suscrita por Y.C.M.O., Farmacéutico-Toxicologo, Experto Profesional II, adscrita al CICPC, Dirección de Toxicología Forense, la cual dio como resultado 03 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO) y 18 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE MARIHUANA; 9.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO No. 9700-067-060, de fecha 16-01-2007, suscrita por Y.C.M.O., Farmacéutico-Toxicologo, Experto Profesional II, adscrita al CICPC, Dirección de Toxicología Forense, la cual dio como resultado POSITIVO en SANGRE y ORINA para COCAINA y POSITIVO en SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS PARA MARIHUANA, consecuencia de lo cual, califica como flagrante la aprehensión así realizada, y ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la continuación de la investigación toda vez que faltan diligencias por practicar, y acuerda la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la representación Fiscal presentante a objeto de que prosiga con la investigación.

Segundo

Considera acreditada con los recaudos anteriormente señalados la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Químicos para su elaboración; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Considera quien decide que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, surgen serios fundados y concordantes elementos de condición que señalan razonablemente al ciudadano M.M.P.A. como autor o participe en la comisión del señalado delito, correspondiendo a la Representación Fiscal el esclarecimiento de los hechos atribuídos al investigado. Considera sin embargo, a pedido de la Representación Fiscal, petición a la cual se adhiere la Defensa Pública, al no encontrarse acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, y ante la cantidad de la sustancia incautada, lo cual en principio hace presumir la condición de consumidor del investigado, que los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el caso bajo examen y bajo las circunstancias antes anotadas, pueden ser satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y en consecuencia, conforme al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le IMPONE al ciudadano: M.M.P.A., de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas, Estado Mérida, hijo de V.M.L. (V) y J.P.G. (F), titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.771.944, residenciado en el sector Los Araque, específicamente Puente Viejo vía Mérida, casa S/N, a 80 mts. de la carretera que va a Mérida, al frente del Restaurante “24 Horas”, Municipio Sucre Lagunillas Estado Mérida, fecha de nacimiento el 01-10-75, con 6° Grado de Educación Primaria, de 31 años de edad, profesión u oficio caletero, consistente en PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, debiendo el imputado comprometerse mediante el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse con la regularidad señalada.

TERCERO

A petición del Representante Fiscal, a la cual se adhiere así mismo la Defensa Pública, acuerda la práctica de Experticia Psiquiátrica Forense al investigado.

Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Si libró Boleta de Encarcelación No.__________________. -

Conste/Sria.

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