Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

  1. y 146º

    Asunto Principal N° 2C-5594-05-

    ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

    En la Audiencia de hoy, martes (14) de junio de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5594-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado G.B.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.P.J.J.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.835, nacido en fecha 06-03-1.978, residenciado en el Barrio El Liceo I.M.A., calle N° 04, con carrera N° 05, casa N° 36, Abejales, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado E.P.H., la Secretaria Abogado O.E.M.C., el Fiscal Quinto abogado G.B.G., el acusado, y el Defensor Privado Abg. L.N.C.N.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado M.P.J.J., donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al acusado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es Uso De Documento Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, procede el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el misma querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre y cuando se le imponga la obligación de presentarse ante el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido mi defendido queda comprometido a cumplir con la condición impuesta, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano M.P.J.J.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.835, nacido en fecha 06-03-1.978, residenciado en el Barrio El Liceo I.M.A., calle N° 04, con carrera N° 05, casa N° 36, Abejales, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: A.H.Q., F.P.P., E.J.M.G.. 2. Documentales referidas a: Experticia Grafotécnica N° LC-LR-1-DIR-DF-2005/216 de fecha 11-03-05, Evidencia Incautada de una (01) cédula de identidad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta Policial N° CR1-DF12-CIA2-SI-026 de fecha 27-02-2.005; por las razones que se explicaran en el auto motivado. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado M.P.J.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o la incursión en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA fijar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 14 de Agosto de 2.005, a las 09:30 de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.

    Original Firmado

    ABG. E.P.H.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Original Firmado

    ABG. G.B.G.

    FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Original Firmado

    M.P.J.J.

    ACUSADO

    Original Firmado

    ABG. L.N.C.N.

    DEFENSOR PRIVADO

    Original Firmado

    ABG. O.M.C.

    LA SECRETARIA

    Asunto N° 2C-5594-05

    Audiencia Preliminar

    14-06-2005

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

    DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TÀCHIRA

  2. y 145º

    San Cristóbal, 14 de junio de 2005.

    Asunto Principal N° 2C-5594-05.-

    Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la cual el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a tomar la decisión, en los siguientes términos:

    INDENTIFICACION DE LAS PARTES

     ACUSADO: M.P.J.J.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.835, nacido en fecha 06-03-1.978, residenciado en el Barrio El Liceo I.M.A., calle N° 04, con carrera N° 05, casa N° 36, Abejales, Estado Táchira.

     DEFENSOR: Abogado L.N.C.N., Defensor Privado.

     FISCAL: Abogado G.B.G., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

     DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal.

    RELACION DE LOS HECHOS

    En horas de la madrugada del día 27 de febrero de 2.005, los efectivos de La Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control de La Pedrera; cumplían labores de patrullaje en el Barrio E.O. de la Población de Abejales, específicamente en el Club Social El Caney de Las Hernández, y en plena requisa personal un ciudadano se identificó con una cédula de identidad a nombre de D.J.S.M.; y al observan los funcionarios que los rasgos de la persona no coincidían con la fotografía de la cédula, éste confesó que su verdadero nombre es J.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.535.835, por o que procedieron a detenerlo.

    DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al acusado M.P.J.J., por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del Estado venezolano.

    Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

    1. Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: A.H.Q., F.P.P., E.J.M.G..

    2. Documentales referidas a: Experticia Grafotécnica N° LC-LR-1-DIR-DF-2005/216 de fecha 11-03-05, Evidencia Incautada de una (01) cédula de identidad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acta policial N° CR1-DF12-CIA2-SI-026 de fecha 27-02-2.005.

      Por su parte el acusado M.P.J.J., expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

      Igualmente el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre y cuando se le imponga la obligación de presentarse ante el Tribunal, es todo”.

      Finalmente la defensa abogado L.N.C.N., quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido mi defendido queda comprometido a cumplir con la condición impuesta, es todo”.

      DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

      Y DE LAS PRUEBAS

      En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.P.J.J., por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

    3. Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: A.H.Q., F.P.P., E.J.M.G..

    4. Documentales referidas a: Experticia Grafotécnica N° LC-LR-1-DIR-DF-2005/216 de fecha 11-03-05, Evidencia Incautada de una (01) cédula de identidad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

      Así mismo este Tribunal no se admite la siguiente prueba:

      El acta policial N° CR1-DF12-CIA2-SI-026 de fecha 27-02-2.005.

      En primer lugar, en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba, para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente, que instrumentos pueden incorporarse por su lectura, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción, constituido en el presente caso, por el acta policial N° CR1-DF12-CIA2-SI-026 de fecha 27-02-2.005, pueda esta ser incorporada al Juicio Oral, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

      DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

      Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

      En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el acusado, este juzgador considera:

    5. Que el delito objeto del proceso USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), no excede de tres (03) años en su límite máximo.

    6. Que el acusado J.J.M.P., admitió plenamente el hecho que le atribuyó el Ministerio Público aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

    7. Que el Ministerio Público, dio su opinión favorable a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso efectuada por el acusado.

      De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado J.J.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de dos (02) meses, debiendo el acusado presentarse en una ves cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiendo el acusado que el incumplimiento injustificado de la obligación de presentarse, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

      D I S P O S I T I V O

      Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano M.P.J.J.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.835, nacido en fecha 06-03-1.978, residenciado en el Barrio El Liceo I.M.A., calle N° 04, con carrera N° 05, casa N° 36, Abejales, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: A.H.Q., F.P.P., E.J.M.G.. 2. Documentales referidas a: Experticia Grafotécnica N° LC-LR-1-DIR-DF-2005/216 de fecha 11-03-05, Evidencia Incautada de una (01) cédula de identidad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta Policial N° CR1-DF12-CIA2-SI-026 de fecha 27-02-2.005; por las razones que se explicaran en el auto motivado.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado M.P.J.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE ACUERDA fijar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 14 de Agosto de 2.005, a las 09:30 de la mañana.

Regístrese, déjese copia, Suspéndase la causa hasta el vencimiento del plazo estipulado por el Tribunal.

Original Firmado

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. O.M.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5594-05

14-06-2005/Orbel

Sentencia Suspensión Condicional del Proceso (Audiencia Preliminar).-

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