Decisión nº 101 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002062

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano E.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.077.213, y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos A.M. y J.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 148.780 y 145.488, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil PULIDOS VENEZOLANOS, C.A. (PULIVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Noviembre de 2003, bajo el No. 40, Tomo 49-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanas J.P. y R.C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 34.629 y 39.445, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano E.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.077.213, y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., en contra de la Sociedad Mercantil PULIDOS VENEZOLANOS, C.A. (PULIVECA) (ambas parte plenamente identificadas en actas), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 15 de Junio de 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogados A.M. y J.C.; y la parte demandada, Sociedad Mercantil PULIDOS VENEZOLANOS, C.A. (PULIVECA), representada por sus apoderadas judiciales J.P. y R.C.; en tal sentido, la Juez de este Despacho procedió a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, realizando las partes sus exposiciones y evacuándose las pruebas testimoniales, prolongándose la misma para el día hábil siguiente (16-06-2011). Así las cosas, una vez aperturaza la Audiencia de Juicio, dado que la ciudadana Juez con antelación a la apertura del referido acto, actuando como Juez Social instó a las partes a un arreglo que pudiera poner fin de forma definitiva y amistosa a la presente causa, tomando en cuenta que las partes manifestaron su disponibilidad a conversar y sincerar montos y conceptos a tales fines, para así poder verificar la posibilidad de poner fin al proceso mediante acuerdo, ambas partes solicitaron se suspendiera la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio y que se fijara una Audiencia conciliatoria para el día siguiente, a los fines que el Tribunal presidiera las conversaciones para un posible arreglo entre las partes, todo lo cual fue proveído por el Tribunal. De esta forma, el día 17 de Junio del año en curso, luego de abierta la Audiencia conciliatoria, las partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional a objeto de poner fin al presente proceso a través de dicho medio de auto composición procesal, por consiguiente, la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PULIDOS VENEZOLANOS, C.A, (PULIVECA), expuso que con el objeto de poner fin al presente proceso de forma definitiva, ofrecía pagar al actor por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: Una primera parte por el monto de NUEVE MILBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) pagadero a través de cheque de gerencia, el día 22 de Junio de 2011, y una segunda parte por el monto de NUEVE MILBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) pagaderos a través de cheque de gerencia, el día 22 de Julio de 2011. De esta manera, el demandante debidamente representado por su apoderado judicial manifestó estar de acuerdo con el monto ofrecido por la demandada, su forma y fecha de pago, por cuanto la misma satisface sus aspiraciones, por lo que declara que una vez recibido los montos antes señalados, nada le adeuda la accionada por acreencias laborales derivadas de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano E.A.M.J. y la Sociedad Mercantil PULIDOS VENEZOLANOS, C.A. (PULIVECA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de auto composición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto consten en actas los pagos aquí acordados.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY A.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

BAU/kmo.-

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