Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Tutela |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195º Y 146º
En horas de despacho el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2005, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) día y hora previamente fijada para que tenga lugar la audiencia para oír a los aspirantes a Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,. Presentes en este acto la Juez de Juicio Nº 03 ABG. F.C.M., la Secretaria ABG. M.U.A., la Fiscal IV del Ministerio Público ABG. N.S.B. y los ciudadanos: M.V.M.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.032.646, aspirante a tutora; G.M.I.E., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.183289, aspirante a Protutor, G.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.996, aspirante a Suplente de Protutor; G.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.872, G.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.349 Y M.M.V., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.534.430 propuestos como C.d.T.. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía IV del Ministerio Público y expone: “LA FISCALIA INTERPUSO LA SOLICITUD, EN V.D.Q.L.C.M. VELAZQUEZ MANIFESTÓ QUE LA MADRE DE LA NIÑA HABÍA FALLECIDO Y EN VIRTUD DE ESTO SE SOLICITÓ QUE SE APERTURARA PROCEDIMIENTO DE TUTELA, SOLICITO AL TRIBUNAL SE SIRVA CELEBRAR LA AUDIENCIA A FIN DE OÍR A LAS PARTES Y DE NOMBRAR AL TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DE PROTUTOR Y C.D.T. “. Seguidamente procede la Juez de Juicio Nº 03 ABG. F.C.M., a imponer a los aspirantes sobre las Inhabilidades y excusas para ejercer los cargos de conformidad con los artículos 339 y 342 del Código Civil y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.V.M.P. y expone: “YO SOY LA ABUELA DE LA NIÑA Y SIEMPRE LA HE TENIDO CONMIGO DESDE QUE TIENE TRES AÑOS, YO VIVO EN LAS MARGARITAS, ME HE HECHO CARGO DE TODAS SUS COSAS DESDE LA MUERTE DE SU MADRE, LA NIÑA ESTÁ ESTUDIANDO EN LA ESCUELA LA REPRESENTA I.G., EL PADRE DE LA NIÑA NO SABEMOS QUIEN ES “. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: G.M.I.E., y expone:”YO REPRESENTO A LA NIÑA EN LA ESCUELA, HORITA ES QUE COMENCÉ A REPRESENTARLA PORQUE ANTES LO HACIA LA MADRE DE LA NIÑA, YO TRABAJO COMO OFICINISTA DEL CENTRO MEDICO NAZARETH, YO SOY CASADO Y VIVO CON MI MAMA, EN LA CASA VIVIMOS MI MAMA, MI ESPOSA MI SOBRINA Y YO, YO ASPIRO AL CARGO PORQUE MI MADRE NECESITA AYUDA CON LA NIÑA Y YA QUE YO VIVO EN LA MISMA CASA CREO QUE SOY EL MAS IDÓNEO“: Solicita el derecho la abogada N.S.B. y expone: “MOTIVADO A LA AVANZADA EDAD DE LA SEÑORA M.M. ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA PERTINENTE QUE SE HAGA UN CAMBIO Y SEA NOMBRADO COMO TUTOR AL CIUDADANO: G.M.I.E., Y SEA NOMBRADA PROTUTOR A LA CIUDADANA MARIA PORTANA MARQUEZ VELASQUEZ”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: G.M.I.E., y expone: “ ESTOY DE ACUERDO CON SER EL TUTOR DE LA NIÑA”. Se le concede el derecho de palabra a M.V.M.P. y expone: ESTOY DE ACUERDO CON EL CAMBIO DE CARGOS Y QUE SEA MI HIJO IVAN EL TUTOR DE LA NIÑA Y YO PROTUTORA”. Se le concede el derecho de palabra a G.M.C.J. y expone: “ LA NIÑA ES MI SOBRINA, NOSOTROS VIVIMOS CERCA DE LA CASA DE MI MAMA Y COMPARTIMOS MUCHO CON LA NIÑA”. Se le concede el derecho de palabra a G.M.L.M., y expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LOS CAMBIOS REALIZADOS ENTE LOS OCUPANTES DEL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR Y ESTOY DE ACUERDO CON SER PARTE DEL C.D.T.”. Se le concede el derecho de palabra a G.M.E.,y expone “ESTOY DE ACUERDO CON LOS CAMBIOS REALIZADOS ENTE LOS OCUPANTES DEL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR Y ESTOY DE ACUERDO CON SER PARTE DEL C.D.T.”. Se le concede el derecho de palabra a G.M.A.R., y expone ESTOY DE ACUERDO CON LOS CAMBIOS REALIZADOS ENTE LOS OCUPANTES DEL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR Y ESTOY DE ACUERDO CON SER PARTE DEL C.D.T.. se le concede el derecho de palabra a M.M.V., y expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LOS CAMBIOS REALIZADOS ENTE LOS OCUPANTES DEL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR Y ESTOY DE ACUERDO CON SER PARTE DEL C.D.T.”. Seguidamente este Tribunal Procede designar y a Juramentar al C.d.T., integrado por las ciudadanas: G.M.L.M., G.M.E., G.M.A.R., M.M.V.. Seguidamente una vez oído C.d.T., quién manifiesta su conformidad con la designación del ciudadano: G.M.I.E., como tutor interino, la ciudadana: M.V.M.P. como protutor y la ciudadana: G.M.C.J. como Suplente de Protutor, este Tribunal procede a designarlo y juramentarlos para el ejercicio de dichos cargos. Por todas las razones expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY designa al ciudadano: G.M.I.E., como tutor interino, a la ciudadana: M.V.M.P. como protutor y la ciudadana: G.M.C.J. como Suplente de Protutor. Asimismo, a las ciudadanas: G.M.L.M., G.M.E., G.M.A.R., M.M.V. como C.d.T.. Así se decide. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 11:45 de la mañana. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. F.C.M.
ABG. N.B.
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO
LOS COMPARECIENTES:
M.V.M.P.
G.M.I.E.
G.M.C.J.
G.M.L.M.
G.M.E.
G.M.A.R.
M.M.V.
LA SECRETARIA
ABG. M.U.A.
FCM/MUA/paulina.-
EXP. N°530