Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000493

PARTE ACTORA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION: C.M.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ATLANTIS, C.A., representada legalmente por el ciudadano: C.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, mediante auto y de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por el por el abogado C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.251.683, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.574, actuando en su propia Defensa e Intereses contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ATLANTIS, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano: C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.407.553, en su condición de Presidente de la empresa, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3° y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. UNICO: Deberá especificar el monto solicitado por interés sobre prestaciones sociales y cualquier otro concepto solicitado por el demandante al demandado el cual esta solicitando en el numeral 8 del libelo de la demanda. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe especificar las labores que desempeñaba, ya sea como persona natural o como persona sindical. b) Debe indicar el horario de la jornada laboral. En consecuencia, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, que para tal efecto se exhorto al circuito al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 24 de noviembre de 2010, según corre inserto en autos al folio 31 y Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte demandante, ni mediante apoderado judicial el libelo de demanda subsanado conforme a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 29 de noviembre de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. E.V.

Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. E.V.

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