Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 20 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003400

ASUNTO : LP11-P-2006-003400

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de diciembre, se inicia la presente investigación por medio de oficio Nº 665-90, emanado de parte del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, donde remite ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con el cuaderno de embargo, del expediente Nº 778, que cursa por ante ese Juzgado de Primera Instancia Agraria, a los fines de aperturar investigación por el presunto delito de apropiación indebida calificada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal realizándose entre otras actuaciones libelo de demanda incoada por la ciudadana CIOLY J.Z., en contra del ciudadano G.M., quien entre otras cosas expone: …mi mandante adquirió por compra a el ciudadano G.M., un Fundo Agrícola, según consta en documento protocolizado; cuya venta con una extensión aproximadamente de ciento cincuenta hectáreas; no obstante el ciudadano vendedor, sólo tenía para la venta cincuenta hectáreas, ya que en las restantes cien hectáreas se encuentran personas que dicen estar autorizados por el vendedor y la Comisionaduría Agraria Sur del Lago. Igualmente en fecha 09.02.1990, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta embargo preventivo sobre los bienes del ciudadano G.M..- Funge como imputados los ciudadanos G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-657.444, domiciliado en el sector Vista Alegre, casa Nº 17-20, Tovar, Estado Mérida, y J.D.R.G., no consta la plena identificación en la presente causa, y como víctima EMPRESA MARIMO S.R.L.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho, cometido por el ciudadano G.M.; y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido por el ciudadano J.D.R.G., ambos en perjuicio de EMPRESA MARIMO S.R.L; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción Judicial TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

DECISIÓN

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464, 470 y 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal, a favor de los imputados G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-657.444, domiciliado en el sector Vista Alegre, casa Nº 17-20, Tovar, Estado Mérida, y J.D.R.G., no consta la plena identificación en la presente causa, por los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA MARIMO S.R.L. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputados y al representante legal de la víctima; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que las direcciones señaladas, son incompletas e inexactas, o bien por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. Z.R.N.

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