Decisión nº 193-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de mayo de 2014

204º y 155º

Ponenta: Jueza Abogada N.A.A.

Asunto Nº CA- 1782-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 193 -14

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto en fecha 25 de marzo de 2014, por los abogados H.M.L., M.V.R. y R.D.D., en su condición de apoderados judiciales de querellante, ciudadana E.G.V., contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual Declaró inadmisible la querella, presentada contra el ciudadano P.M.S..

Al respecto para decidir previamente observa:

En fecha 30 de abril de 2014, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de una pieza constante de sesenta y tres (63) folios útiles, Asunto Nº AP01-R-2014-000040, se le dio correspondiente ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos, llevado por este Despacho asignándosele el Nº CA-1782-14-VCM, y se designó como ponenta a la Jueza integrante abogada N.A.A..

De la admisibilidad

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes poseen legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo en los folios 57 y 58 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto al quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad de la decisión impugnada; y en este sentido, se inadmite. Y así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados H.M.L., M.V.R. y R.D.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.G.V., contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró Inadmisible la querella, presentada contra el ciudadano P.M.S.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS,

ABOGADA N.A.A..

(Ponenta)

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

RMT/ NAA/ OC/ocs/hll/r.-

Asunto N° CA-1782-14 VCM

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