Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoCosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 5282

DEMANDANTE: ABG. J.A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano P.R.C., titular de la C.I 822.651, de este domicilio.

DEMANDADO: C.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.691.494, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

SENTENCIA DEFINITIVA:

I

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Mayo de 2010, por el Abogado J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.794.773,de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.308, en su condición de endosatario en procuración, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano P.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.691.494, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, PRIMERO: la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00),correspondiente al monto de la letra de cambio. SEGUNDO: El pago de los intereses de mora que se hayan vencido y no pagada desde la fecha de su vencimiento hasta el día 08 de Abril del 2010, calculados a la rata del 5% anual, suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 166,66), a razón de Bs. (83,33) por mes, siendo en este la mora de los meses de Marzo y Abril de 2010 y los que siguen venciendo hasta la fecha de la sentencia definitiva firme. TERCERO: total del monto demandado más los intereses suman un total de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.166.66) que equivalen a 310,25 Unidades Tributarias, cada una a razón de 65,00.CUARTO: las costas y costos del presente procedimiento incluyendo honorarios profesionales de abogados todo de conformidad con la ley. Solicitó se decrete de embargo preventivo.

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2010, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado (F-6 y 7). Constando al folio (10) Boleta de Intimación practicada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano C.A.E..

II

Por cuanto no consta en autos que el demandado dentro del lapso legal haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Eiusdem, se declara CON LUGAR la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:

PRIMERO

VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, monto contenido en la letra de cambio.

SEGUNDO

CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 166,66),por concepto de intereses de mora de la cambial, calculados desde la fecha de su vencimiento a la rata del 5% anual y los que se sigan venciendo, hasta la total y definitiva cancelación de la letra de cambio.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiún días del mes de J.d.D.M.D.. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza titular,

Abg. J.Y.Q.M.

La secretaria Titular,

Abg. N.R.D.O.

En esta misma se dictó y publicó, siendo las 11:oo A.M. Conste.

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