Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de marzo de dos mil seis

195º y 147º

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en auto de fecha 14-03-2006, y por cuanto en fecha 17-03-2006, el alguacil consignó la boleta de notificación, practicada a la parte demandante, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.

El Juez

Dr. Euclides Salazar

El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez

ES/YR/mcs

ASUNTO: OP02-L-2006-000124

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