Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5005

PARTE ACTORA L.M.M.O. y J.T.S.C., Venezolana y colombiano respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.839.152 y E- 81.781.409, domiciliados (la primera), en la Urbanización Villa Araure 01/Avenida B1 Sector B casa N° 65-18 Araure Edo. Portuguesa (el segundo) Urbanización Savallo 02/casa N° 229 Municipio Independencia Edo Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA. R.O.C..

Inpreabogado N° 99.293, domiciliado en Acarigua/Portuguesa, aquí de tránsito.

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A

Vista la anterior solicitud, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 13/06/07, constante de un(01) folio útil y cinco (05) anexos, mediante el cual los ciudadanos L.M.M.O. y J.T.S.C., debidamente asistidos por el abogado R.O.C., solicitan se les DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Doce (12) de noviembre de Mil novecientos noventa y cinco(1995), por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, según consta de Acta de Matrimonio, traída junto al escrito de solicitud. Dicen igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure 01, Avenida B1, Sector B, casa N° 65-18 Araure Estado Portuguesa, donde habitaron hasta que sus vidas en común fue interrumpida el día 15 de Diciembre de 1999, configurando de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

De la lectura pura y simple del escrito libelar, encuentra quien aquí decide, que si bien es cierto, el mismo contiene la identificación de los cónyuges, se señala el lugar donde se celebró el matrimonio, anexándose copia certificada de dicho acto, y se menciona brevemente los motivos que inducen a los solicitantes para intentar la presente acción de DIVORCIO y fundamentan la misma en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, y señalan como único domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure 01, Avenida B1, Sector B, casa N° 65-18 Araure Estado Portuguesa, donde habitaron hasta que sus vidas en común fue interrumpida el día Quince(15) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve(1999)

Ahora bien, a este respecto, es importante señalar lo dispuesto en el Art. 140 –A, del Código Civil.

El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

Por tanto en el caso que aquí nos ocupa, el Juez competente es el Juez de Primera Instancia o de familia, según el caso, que ejerza la jurisdicción correspondiente en el lugar del domicilio conyugal. Determinando el mismo legislador que será el del lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado, disposición esta contemplada en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, pues esta formalidad es la que le atribuye la competencia de los Jueces en la Jurisdicción Ordinaria; y siendo éste requisito indispensable para que prospere la acción intentada.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos L.M.M.O. y J.T.S.C., por corresponder la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase en su oportunidad al Tribunal competente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Junio de Dos mil siete(2007) Años: 197° de la Independencia y 148de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg° L.A.V.G.

En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abg° L.A.V.G.

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