Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

Exp. 11488

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 08 de diciembre de 2010.

200° y 151°

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la presente causa versa sobre un Interdicto de Amparo a la Posesión, que intenta el ciudadano L.A.R.M. contra el ciudadano J.R.T.A. y demás funcionarios adscritos al Fondo Único para el Desarrollo del estado Trujillo (FUDET), institución adscrita a la Gobernación del estado Trujillo, creada como Instituto Autónomo el 22 de febrero de 2.001 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nº 000’38 Extraordinaria el 02 de marzo de 2.001 y modificado mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de Fondo Único para el Desarrollo del estado Trujillo, promulgada por el C.L. del estado Trujillo de fecha 30 de enero de 2.003, y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Trujillo Nº 00133, de fecha 03 de abril de 2.003, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes observaciones:

El artículo 25 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…

Como quiera que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la presente fecha no han sido creados, la competencia de estos corresponde a los Juzgados con competencia en lo contencioso administrativo.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 29 de junio de 2.010, estableció:

Todos los juicios en que sea parte, bien como demandantes o demandados, la República, los Estados, los Municipios, algún Instituto Autónomo o ente público aún cuando se trate de acciones de naturaleza civil, se tramitarán y sustanciarán por ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Ahora bien, en el presente caso se observa que la demanda fue recibida por el Juzgado Distribuidor en fecha 21 de octubre del año en curso, fecha para lo cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 de 16 de junio de 2.010, fecha en la cual entró en vigencia, asimismo se observa que un Instituto Autónomo de la República, como lo es el Fondo Único para el Desarrollo del estado Trujillo (FUDET) funge como parte demandada, y que la demanda está estimada en la cantidad de tres mil cien unidades tributarias (3.100 U.T), razones por las cuales este Tribunal considera que es menester su declaratoria de incompetencia para conocer del presente asunto, y de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 02 septiembre de 2.004, Nº 1209 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que delimitó las competencias de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto estado Lara. Así se declara. Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara no Penal. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I..

AGP/nvam

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