Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KH02-V-2002-000070

PARTE ACTORA: O.R.R.C. y B.E.M.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.307.030 y 7.381.942 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.166 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil AGROPECUARIA LAS VERITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 27, Tomo 4B del 29/05/1983, J.D.C.P., mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.436.762, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por los ciudadanos O.R.R.C. y B.E.M.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.307.030 y 7.381.942 respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Abogado A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.166 y de este domicilio, contra la Firma Mercantil AGROPECUARIA LAS VERITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 27, Tomo 4B del 29/05/1983 y el ciudadano J.D.C.P., mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.436.762, de este domicilio, el cual se admitió el 18/02/2002. En fecha 20/05/2002 el apoderado actor consignó compulsas a fin de practicar la citación. En fecha 12/12/2002 la parte actora solicitó la citación e indicó dirección de la parte demandada. En fecha 28/04/2003 solicitaron el avocamiento del juez. En fecha 10/06/2003 la Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa.

UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 28/04/2003, en la cual solicitó el avocamiento de la Juez, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL seguido por los ciudadanos O.R.R.C. y B.E.M.D. contra AGROPECUARIA LAS VERITAS C.A. y J.D.C.P., todos identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los quince días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

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