Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-002358

PARTE ACTORA: M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.778.808

ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ANGI CÁCERES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.694.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.Q.R., , inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.89.249

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de diciembre de de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana ANGI M.C., titular de la cédula de identidad No. 13.843.080, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.694, de éste domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana M.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.778.808, de este domicilio y hábil; suficientemente facultada para este acto según se evidencia de instrumento poder inserto a autos, el cual fuera debidamente autenticado por ante la Notaría pública Quinta de Barquisimeto, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2.008), quedando anotado bajo el No. 2, Tomo 105 de los libros respectivos, y por la parte demandada D.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.742.586, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.89.249, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito y hábil, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1997, bajo el No. 67, Tomo 440-A-Sgdo., suficientemente facultada para este acto, mediante instrumento Poder, anexo a la presente en original marcado “A” quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

Aspectos no controvertidos:

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde la fecha del veintiocho (28) de Febrero del año dos mil (2.000) hasta el día ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), desempeñando el cargo de Representante de Ventas; su tiempo de servicio fue de siete (07) años, once (11) meses y diez (10) días; siendo el motivo de la terminación de la relación laboral la RENUNCIA de la trabajadora, quien devengara un último salario promedio mensual de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.587,63), CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 119,58).

Aspectos Controvertidos:

La diferencia existente entre el cálculo efectuado por la apoderada judicial de la demandante, que se refleja en los conceptos y montos demandados; y el efectuado por LA EMPRESA.

SEGUNDA

Ambas partes con el fin de terminar el presente litigio de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.275,55), los cuales se acordaron en cancelar de la siguiente manera: CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.347,63) mediante la entrega que se hace en este acto de Cheque de Gerencia del Banco Provincial No. 00146007, de fecha 28/11/2008, del cual se deja copia fotostática marcada “B”, y el resto mediante la liberación de los fideicomisos abiertos a favor de la trabajadora; en el Banco de Mercantil por la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍAVRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.934,77) y en el Banco de Venezuela por SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.967,14), para lo cual LA EMPRESA hace entrega en este acto de las cartas liberatorias necesarias para la gestión por ante las respectivas instituciones, de las cuales se anexa copia marcadas “C” y “D”. La cantidad acordada comprende:

Asignaciones:

Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T. 48.199,02

Utilidad Fraccionada Cláusula 34 2.391,80

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 597.95

Aumento de Salario no pagado desde Julio 07 Cláusula 32 840,00

Aporte de Caja de Ahorro 1.560,00

Guardería 2.080,00

Asignación Trimestral de Vehículo 484,00

Aporte Trimestral Vehículo (alicuota 33 días) 149,60

Gasolina Trimestral (Alícuota 33 días) 50,60

Relación de Gastos por Pagar Nro. 0001-08 223,64

Bono por Objetivo 2008 (alícuota Enero 08) 378,90

Comisión Mes de Febrero (8dias) 661,06

50% Pago de Indemnización por retraso 13.931,96

Reembolso de préstamo 1.374,99

Total de asignaciones 72.923,57

Deducciones:

Preaviso no Laborado 3.587,63

5 días de Salario de mas quincena de febrero 391,33

Telefonía Móvil (Diciembre 07 y Enero 08) 126,02

Saldo Pendiente Préstamo de Vehículo 11542,93

Total de Deducciones 15.647,91

SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 57.275,55

Cheque de Gerencia Bs. 47.347,63

Liberación Fideicomiso Bs. 9.927,92

A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.275,55), que se le paga y se libera a su favor, corresponde a la totalidad de todos los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, quedando saldado todos los conceptos demandados.

TERCERA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra Ley o Convenio Colectivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.275,55) pagado y liberados mediante la presente transacción quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

Salarios caídos; pago de prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales; indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; remuneraciones pendientes; sueldos y salarios pendientes; indemnización por antigüedad; bono de transferencia; Indemnización por despido injustificado; Indemnización sustitutiva del preaviso; anticipo de salarios; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; bonos o subsidios de cualquier naturaleza; comisiones, incentivos, así como sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales; beneficios especiales acordados por LA EMPRESA; fuero o inamovilidad; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos; percepciones no salariales; beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas; gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional; daño moral; lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de alimentación para los trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de empleo y Ley de Servicios Sociales; y sobre todo y especialmente, todos y cada uno de los conceptos demandados que se dan aquí enteramente por reproducidos y que han sido discutidos por las partes; se consideran incluídos en la misma y por ello saldados los costos, costas y especialmente los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en la causa y en la negociación que concluye con la presente mediación sin que nada les quede por reclamar a dichos profesionales contra ninguna de sus contrapartes; y en general, cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada y que se libera a su favor, ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.

CUARTA

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo, por lo que EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y el numeral 2 del artículo 89 de la CONSTITUCIÓN de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias planteadas en la demanda que cursa por ante este Tribunal signado bajo el Asunto KP02-L-2008-2358, por lo que han celebrado la presente mediación judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez del Trabajo, libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

QUINTA

En virtud de esta Mediación EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extra-contractual que hayan tenido.

SEXTA

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente mediación los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, y formalmente solicitan del mismo que imparta la respectiva homologación.

SÉPTIMA

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente mediación, celebrarán nueva mediación subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado el presente reclamo. En caso contrario EL TRABAJADOR deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose LA EMPRESA cualquier reclamación al respecto.

OCTAVA

EL TRABAJADOR declara haber recibido en este acto: cheque de gerencia ya identificado, cartas liberatorias de fideicomisos, constancia de trabajo, y le son devueltas las letras de cambio originales que garantizaban el préstamo que para adquisición de vehículo LA EMPRESA tenía a favor de EL TRABAJADOR, y que EL TRABAJADOR, voluntariamente decidiera saldar en su totalidad en este acto, mediante el descuento de la suma adeudada de sus haberes en prestaciones sociales y demás beneficios.

NOVENA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes

La Jueza

Abg. M.S.C.C.E.S.

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.

Parte actora Parte demandada

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