Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 26 de septiembre de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012 cursante al folio ciento veinte (120) del expediente, suscrita por el abogado V.D., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C. A., en la cual manifiesta:

…formalmente desisto del recurso de Nulidad propuesto contra la P.A. 73-10 dictada el 15 de Marzo de 2010 por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Es todo…

(sic)

En este sentido, debe esta juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en nuestro Código de Procedimiento civil, aplicado supletoriamente, que ponen fin al juicio.

El Doctor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.-

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos, se puede evidenciar que el Abogado V.D.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la P.A. Nº 73-10 de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma se observa que riela al folio 121 al 123 del presente expediente copia certificada del Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de mayo de 2010, con el cual se verifica su facultad expresa para desistir.

Ahora bien, advierte esta juzgadora que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, la solicitud de Prestaciones Sociales en el expediente Nº 3173-11, interpuesta por el ciudadano D.J.T. y otros, en contra de Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C. A., en el cual las partes llegaron de forma voluntaria a un arreglo total y definitivo de todos los conceptos laborales reclamados, lo cual fue debidamente homologado por la Juez del mencionado juzgado.

En este orden de ideas y en aplicación a la notoriedad judicial, la cual se refiere a aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones y, que según lo señalado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la “notoriedad judicial cualquier tribunal o esta Sala, en el presente caso, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otras Salas de este Alto Tribunal o de otros tribunales de la República, a través de nuestro medio de difusión en Internet (www.tsj.gov.ve), novedosa herramienta tecnológica a disposición de todos los Magistrados, jueces, abogados y del colectivo en general; que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia; en virtud de que se trata de aquellos conocimientos los cuales puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, en su archivo, en las causas que los contienen o en nuestro portal en Internet” (vid. sentencia N° 00161 de fecha 1° de febrero de 2007 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), por tanto al tenerse conocimiento de la transacción realizada por las partes ante el juzgado de sustanciación y ante la manifestación formal de desistir del Abogado V.D.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C. A., y visto que la misma se encuentra a ajustada a derecho es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado por dicha representación judicial. De igual forma, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo.-

O.O.M.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

EXP. Nº 0073-12

OOM/GF...

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