Decisión nº PJ0192010000143 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-T-2008-000036

En fecha 15 de Julio de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Daños Y Perjuicios (Daños Materiales) Derivados Del Hecho Ilicito (Accidente De Tránsito) intentada por el ciudadano C.E.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.719.097 y de este domicilio debidamente asistido por L.T.R., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.450 y de este domicilio contra los ciudadanos D.M.B. y Michol J.A.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.15.619.080 y 9.426.712, respectivamente y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 30 de enero de 2009, fecha en la cual este Tribunal mediante auto ordenó librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 57, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS MATERIALES) DERIVADOS DEL HECHO ILICITO (ACCIDENTE DE TRÁNSITO).-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

MAC/SACHP/tgsm

Resolución Nº PJ0192010000143

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