Sentencia nº 1190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, treinta (30) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por calificación de despido, sigue la ciudadana MARSOLAIRE P.H.G., representada judicialmente por los abogados R.J.E.S. y J.G.T., contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., representada judicialmente por los abogados J.G.A., M.G.G.B., K.G.V., M.B.A., R.D.Q.F. y A.P.H.; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 3 de abril de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; 3) se confirma la sentencia apelada y, 4) se ordena a la demandada a reenganchar a la demandante a su puesto de trabajo y cancelarle los salarios caídos.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada denuncia de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la recurrida violentó normas de orden público al no aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 509 del Código de Procedimiento Civil, infracción que ha sido determinante en el dispositivo de la sentencia, e igualmente resulta contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2010, Caso: Á.R.L. Vs. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes EMBOTALLADORA CARACAS, C.A.

Explica la recurrente, que la Juez de la recurrida le dio al testigo ciudadano F.G. el carácter de empleado de confianza y a su vez de representante patronal por el solo hecho de ser Gerente, cuando lo cierto es que no ostenta la condición de representante del patrono por el solo hecho de ser Gerente del departamento de Sistema para la fecha en la que ocurrieron los hechos que dieron lugar al despido justificado de la trabajadora, y con ocasión a ello, fue promovido a los fines de declarar sobre el funcionamiento del sistema eléctrico denominado P2000, de control de acceso de entrada y salida de los trabajadores a la empresa Organización Líder 2000, C.A; y a ratificar la documental cursante al folio 74 del expediente correspondiente a Impresión del Sistema Eléctrico de Registro de Llegada y Salida de los trabajadores de la empresa para el período comprendido desde el 13 de abril de 2009 al 06 de mayo de 2009.

Delata de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la recurrida violentó normas de orden público al no aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 156 de la misma Ley.

El recurrente expone lo siguiente:

(…) considera esta representación que las pruebas promovidas y evacuadas ante la Juez de Juicio, han debido de ser valoradas, apreciadas y adminiculadas para formar convicción sobre los hechos alegados por la demandada. Cabe preguntarse ¿si los medios probatorios fueron insuficientes según sus dichos, por qué no aplicó facultativamente el artículo 71 concatenado con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para formarse convicción?, y no ratificar como en efecto lo hizo la valoración de insuficiencia que señaló la Juez a quo sobre los medios probatorios promovidos y evacuados por esta representación para demostrar el incumplimiento reiterado del horario de trabajo de la ciudadana Marsoliere Huerta, lo cual constituye de conformidad con el artículo 102 literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, causa justificada de despido…

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Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de abril de 2012.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. Nº AA-S-2012-000708

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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