Decisión nº 25-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000293

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: J.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.926.585.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados O.A. y G.U., titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.142.530 y V- 10.555.588 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 37.076 y 73.651.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, representada por el ciudadano Alcalde R.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.145.757.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Banco Exterior C.A., Banco Universal. Inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, endecha 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, tomo 92-A, en la persona del Gerente de División de Fideicomiso, N.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales (Fideicomiso).

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 01 de diciembre de 2009 por el abogado O.A., actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.M., siendo admitida la misma el día 02 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. La Audiencia Preliminar tuvo lugar el 30 de abril de 2010, cuando se dejó constancia de la incomparecencia de las demandadas a la misma. En atención a ello, motivado a que no existe admisión de hechos por parte del estado y considerando que la demandada principal es un ente del estado, quien goza de los privilegios y prerrogativas de la República, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, se abrió el lapso de contestación de la demanda, y una vez transcurrido el mismo, se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. El 01 de julio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de juicio, y en la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, declarándose sin lugar la demanda incoada. De modo que, siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes:

Fundamentos de las partes

Alegatos de la parte actora:

- Que su representado laboró como obrero para la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas desde el 02 de febrero de 1996 hasta el 15 de diciembre de 2008, razón por la cual se ha hecho beneficiario del contrato de fideicomiso laboral Nro. 04-000922, suscrito entre la mencionada alcaldía y el Banco Exterior, el cual constituye o contiene las prestaciones sociales (antigüedad más intereses) del accionante.

- Que una vez culminada la relación laboral correspondía a la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas notificar al Banco Exterior de tal hecho y solicitar el finiquito del fideicomiso individual del demandante, cuestión que la demandada no ha cumplido, por lo que el accionante se ha visto en la imposibilidad de obtener y disfrutar tales beneficios perjudicando de esta manera sus derechos.

- Que ante tal situación, la representación del demandante notificó al Banco Exterior, C.A. (sucursal Barinas) del cese de la relación de trabajo, a fin de que procediere a la liquidación del fideicomiso, sin embargo, dicha entidad bancaria no ha efectuado lo conducente, alegando que debe agotar las gestiones ante la alcaldía a fin de que ésta le notifique el cese de la relación laboral o le solicite la liquidación del fideicomiso.

- Que demanda a la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas y solidariamente al Banco Exterior, C.A. Banco Universal, solicitando al tribunal que conmine al ente municipal a que notifique inmediatamente a la entidad bancaria sobre el cese de la relación laboral y se proceda a la liquidación del fideicomiso individual del demandante.

- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estima la presente demanda en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).

- Que tiene conocimientos fundados de que las autoridades municipales están interesadas en revertir el contrato de fideicomiso y retornar el dinero de los trabajadores a las arcas municipales, razón por la cual solicita medida cautelar a fin de que se oficie al Banco Exterior ordenando mantener bajo su resguardo y responsabilidad el fideicomiso (capital más intereses) de su representado, no pudiendo hacer entrega del mismo a ninguna otra persona, natural o jurídica, pública o privada, excepto a su beneficiario o representante legal.

Defensas de la demandada principal:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la accionada no hizo uso de tal derecho, sin embargo, por ser una empresa del estado, no se configura la consecuencia jurídica correspondiente, en virtud de que goza de los privilegios y prerrogativas de la República, por lo que la demanda se tiene como contradicha en todas y cada una de sus partes.

Defensas de la demandada solidaria:

La demandada solidaria no contestó la demanda.

Distribución de la carga probatoria

Es criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la distribución de la carga probatoria se establecerá conforme a la accionada exponga sus defensas, y en el presente caso, aún cuando no hay contestación, al gozar la demandada de privilegios y prerrogativas procesales, se tiene como contradicha la demanda, correspondiéndole al actor probar los hechos alegados en el libelo como la prestación del servicio, el cese de la relación laboral y la negativa de la Alcaldía a cancelar el pretendido fideicomiso, así como la pretendida solidaridad.

De las pruebas de autos

Pruebas del demandante

  1. - Copia simple de oficio de fecha 23 de octubre de 2009, marcada con la letra “F” (folio 19), dirigido por la representación del accionante al Gerente del Banco Exterior Sucursal Barinas solicitando la liquidación del fideicomiso laboral. Del mismo se extrae la información supra mencionada. Y así se declara.

  2. - Copia simple de oficio de fecha 27 de octubre de 2008, marcada con la letra “G” (folios 20 al 23), dirigido al Banco Exterior, en el cual las autoridades municipales autorizan a la mencionada entidad bancaria, específicamente al Departamento de Fideicomiso, el débito de setecientos diez mil cuatrocientos veintiún bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 710.421,40), correspondientes al fideicomiso de prestaciones de antigüedad de los trabajadores del ente municipal cuyo listado se anexa. De tal documental se evidencia (al folio 21), que en la relación identificada como “Listado de prestaciones sociales (antigüedad)”, de la primera a la tercera columna se encuentra marcado con el número catorce (14) el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.926.585, a quien debe abonarse, según lo expresado en la cuarta y sexta columna, señaladas como antigüedad y capital, respectivamente, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 245.333,54). Y así se declara.

  3. - Oficio de fecha 20 de noviembre de 2009, dirigido por el Banco Exterior a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, marcado con la letra “Z” (folio 24). Este documento no fue objeto de evacuación por la representación de la parte actora, sin embargo, tomando en cuenta que fue oportunamente incorporado al proceso, quien juzga pasa a valorarlo. Del mismo se evidencia que la Gerencia de División de Fideicomiso del Banco Exterior, C.A., notifica a la demandada que en atención a sus oficios de fecha 05 y 09 de noviembre de 2009, procedió a liquidar a algunos trabajadores, cuyos nombres cita, quedando pendiente para la fecha, la solicitud del demandante. Y así se decide.

  4. - Original de oficio de fecha 04 de enero de 2010, con sello húmedo de la entidad bancaria (folio 62), dirigido por la representación del demandante al Banco Exterior, sucursal Barinas, ratificando la comunicación de fecha 23 de octubre de 2009, lo cual ya fue objeto de valoración. Y así se declara.

MOTIVA

En tanto y en cuanto la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales concedidos por ley a la República, aún cuando no dio contestación a la demanda ni compareció a las audiencias tanto preliminar como de juicio, no se configura la consecuencia jurídica prevista en la norma, cual es la presunción de la admisión de los hechos, de tal modo que, como se dejó sentado supra, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes. Ergo, se demanda la solidaridad del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, sin embargo, del cuerpo del libelo no se extraen los argumentos de derecho sobre los cuales el demandante basa tal petición, y aún más allá, en la audiencia de juicio la representación del actor esgrime como motivo único de la supuesta solidaridad del banco el sólo hecho de ser éste el ente fiduciario. Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la solidaridad, es menester citar el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella (…)

Así las cosas, ni de los dichos del demandante, ni de las pruebas de autos se puede establecer que la naturaleza de las actividades de las co-demandadas sean inherentes o conexas entre sí. Igualmente, debe destacar este tribunal, que el rol que le asigna la ley al banco/fiduciario es el de mero administrador del fondo de prestación de antigüedad y/o fideicomiso laboral perteneciente al trabajador, lo cual ejecuta la entidad bancaria cumpliendo sus funciones propias de intermediación financiera, sin que tales actividades impliquen en modo alguno la existencia de un nexo laboral entre el banco/fiduciario y el trabajador/fideicomisario o beneficiario del fideicomiso. Por tales razones, forzosamente este tribunal declara que no es procedente la solidaridad entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del estado Barinas y el Banco Exterior, C.A, Banco Universal. Y así se declara.

En otro orden de ideas, el demandante pretende la liberación del fideicomiso derivado de la relación de trabajo que según expone se inició el 02 de febrero de 1996 y culminó el 15 de diciembre de 2008. En ese sentido, considera quien juzga que no se ha probado en autos la fecha de inicio de la relación de trabajo, sin embargo, de la valoración de las pruebas cursantes a los folios veinte (20) al veinticuatro (24) se infiere, que al menos para las fechas 27 de octubre de 2008 y 20 de noviembre de 2009, al accionante y la accionada principal los unía un vínculo laboral. Aún así, a juicio del tribunal no hay prueba irrefutable en autos que demuestre el cese de la relación de trabajo entre las partes, condición sine qua non para la procedencia de la liquidación del fideicomiso. Y así se declara.

Por otra parte, se da el caso que ni en el libelo de la demanda ni en la exposición de alegatos realizada en la audiencia de juicio el apoderado actor especifica el salario devengado durante la relación de trabajo, ni mucho menos la cantidad adeudada por el pretendido fideicomiso, lo cual configura a todas luces un defecto que obstaculiza la labor jurisdiccional, por cuanto los petitorios de las partes deben estar suficientemente claros y minuciosamente enumerados, y el libelo debe bastarse en sí mismo, a los fines de evitar interpretaciones libres que desvíen la ratio del proceso. No obstante tal incertidumbre, de los folios 20 al 21, se evidencia que la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del estado Barinas autorizó al Banco Exterior, concretamente al Departamento de Fideicomiso, el abono a la cuenta correspondiente al demandante, de doscientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 245.333,54) por concepto de fideicomiso de prestación de antigüedad (sic), cantidad esta que constituye un monto desmesurado que, de acuerdo con las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, no es cónsono ni correspondería por tal concepto a un trabajador, que según los dichos del apoderado actor desempeñó el cargo de obrero por un tiempo de doce años, diez meses y trece días, cuestión fácilmente comprobable con la sola comparación del monto mencionado con las cantidades autorizadas a abonar a los demás trabajadores. Tan descomedida y exorbitante suma, induce al tribunal a una duda más que razonable y asoma la posibilidad de la existencia de un error en los guarismos. Y así se decide.

Ahora bien, expone el actor que ha recurrido al Banco Exterior, C.A., Banco Universal a los fines de solicitar su fideicomiso, lo cual quedó demostrado en el proceso (folios 19 y 62), sin embargo, no consta de las actas que el demandante haya tramitado gestiones ante la Alcaldía exigiendo la liquidación del pretendido fideicomiso, siendo que el ente municipal/fideicomitente es el llamado por ley a notificar al banco/fiduciario el cese de la relación de trabajo y ordenar la respectiva liquidación y pago al trabajador/fideicomisario o beneficiario; aún más, no se desprende del acervo probatorio la negativa de la demandada a ordenar la liquidación del alegado fideicomiso. Y así se decide.

Así las cosas, por las circunstancias descritas y pormenorizadas, y ante la ausencia de hechos contundente y fehacientemente probados, se presenta una pretensión ambigua e imprecisa, que lleva forzosamente a este tribunal a declarar sin lugar la demanda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad V-5.926.585 contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas y solidariamente contra el Banco Exterior, C.A, Banco Universal.

Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo

La Secretaria,

Abg. C.M.

Exp. Nº EP11-L-2009-000293

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

TC.-

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