Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas, 25 de enero de 2007.

ASUNTO: AP21-L-2007-00736

Visto el auto dictado en fecha veintidós (22) de enero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al Mérito Favorable de Autos y Comunidad de la Prueba, promovidos en los Capítulos Primero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal los admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales promovidas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas de los ciudadanos M.H., V.D., C.E., J.D.C. y L.A., este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, de la documental marcada “B”, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, del Registro de Vacaciones y Horas Extras, este Juzgado niega su admisión, por cuanto el medio probatorio no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

En lo referido a las Documentales consignadas como anexos al escrito libelar, ratificadas en el Capítulo Quinto del escrito de promoción de pruebas y cursantes a los folios doce (12) al catorce (14) (ambos folios inclusive) y diecisiete (17) al veintiséis (26) (ambos folios inclusive), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano R.M. (parte actora), así como también de algún representante de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el siguiente orden:

Parte Actora:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de Exhibición de Documentos admitida.

  3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la actora.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

VANESSA VELOZ LÓPEZ

LA SECRETARIA

HCU/VVL/GRV

Exp. AP21-L-2007-000736

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