Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 10 de Enero de dos mil Once

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001410

PARTE ACTORA: L.E.T.G., L.A.M.G., J.F.B.R., M.F.T.G. Y J.D.M.V., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 16.013.583, 12.808.439, 10.364.173, 14.684.796 y 19.467.420 en su orden

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.603.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 14.982

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9905 C.A, Y solidariamente CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.058.726, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 95.026 por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9905 C.A y por la demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. J.A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.353.576, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 50.784

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Enero de 2011, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora: E.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.603.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 14.982 y por la parte demandada comparecen las apoderadas judiciales abogada: E.L.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.058.726, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 95.026 por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9905 C.A y por la demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. J.A.C.B., ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado; siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominarán LAS DEMANDADAS, por medio del presente documento celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que puedan tener LOS DEMANDANTES, derivados de la relación que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaración de LOS DEMANDANTES: Que no prestaron servicios para ninguna de las compañías demandadas, sin embargo, por haber trabajado para una compañía que realizaba la dotación de materiales para las obras realizadas por LAS DEMANDADAS presumieron que pudiera haber relación laboral, cuestión que fue dilucidadas a lo largo de las audiencias preliminares sostenidas en este Juzgado en las cuales se pudieron aclarar algunas dudas en relación a lo que implica una relación laboral con la ayuda de la Jueza a cargo. SEGUNDA: Declaración de LAS DEMANDADAS: Que a pesar de no reconocer la relación laboral expresada por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda, ya que de una revisión exhaustiva realizada a las nómina de ambas compañías se pudo verificar que éstas personas no guardan relación alguna con ninguna de las dos compañías y que no existe prueba alguna que demuestre relación de LOS DEMANDANTES con LAS DEMANDADAS y que por lo tanto niegan adeudar la cantidad de Doscientos Veintidós Mil Setecientos Once Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 222.711,60) por prestaciones sociales y otros pasivos laborales a LOS DEMANDANTES.

TERCERA

Ahora bien, LAS DEMANDADAS con el fin de dar por terminado la reclamación existente con respecto a los pasivos laborales y prestaciones sociales reclamadas en el presente procedimiento y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los pasivos laborales y/o prestaciones sociales la parte demandada declara en este mismo acto, que a pesar de no reconocer la relación laboral convienen en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00). En consecuencia, LAS DEMANDADAS y LOS DEMANDANTES, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción judicial para dar a través de la misma por terminado o extinguidos el presente procedimiento. Asimismo, LOS DEMANDANTES expresamente declaran que, a la fecha de firma de la presente Transacción no han cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LAS DEMANDADAS.

CUARTO

LOS DEMANDANTES aceptan el presente acuerdo con LAS DEMANDADAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS DEMANDANTES les correspondan y/o pudieran corresponderle, en virtud de que se pudo dilucidar que no existió relación laboral alguna, en tal sentido, a LOS DEMANDANTES nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LOS DEMANDANTES libera de toda responsabilidad laboral, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) quedan LAS DEMANDADAS liberadas de obligación alguna, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convinieron y convienen y reconocen que con la suma de dinero señalada y entregada la han recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS DEMANDADAS.

QUINTA

Las partes declaran extinguidas de manera satisfactoria los pasivos laborales generados a propósito de la antes mencionada relación; y en tal sentido, LOS DEMANDANTES conviene en celebrar la presente transacción judicial con LAS DEMANDADAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SEXTA

Las Partes declaran que en virtud del acuerdo que aquí se realiza se hace mediante reciprocas concesiones, no se generan costas ni costos en el presente procedimiento, en consecuencia, cada una de las partes asumirá los honorarios que hayan generado cada uno de sus abogados.

SÉPTIMA

En virtud de esta Transacción LOS DEMANDANTES se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS DEMANDADAS ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVA

Las partes declaran suscribir el presente acuerdo libre de constreñimiento y por voluntad propia y en consecuencia, convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez, a los fines de su homologación.

Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único discriminado de la siguiente manera: L.E.T.G., J.F.B.R., M.F.T.G. y L.A.M.G.J.D.M.V., por las cantidades de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) para los dos (2) primeros y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los tres (3) últimos mencionados up supra, en cheques identificados con los números: 17037001, 32037002, 48037004, 31037003 y 29037005 girados contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuenta cliente: 0340225652253096188 todos de fecha 10 de enero e 2011, los cuales se anexan en fotocopia respectivamente. Por consiguiente, en este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9905 C.A, Y solidariamente CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A., representada por las apoderadas judiciales, E.L.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.058.726, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 95.026 por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9905 C.A y por la demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. J.A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.353.576, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 50.784 en su orden.

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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