Decisión nº PJ0022011000037 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de M.d.d.m.o. (2011)

200º y 152º

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 03 de febrero de 2010 por el ciudadano M.G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.272.466, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado por el abogado en ejercicio A.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.409; en contra de la sociedad mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (BUZDECOL), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de mayo de 1991, bajo el Nro. 37, Tomo 6-A, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, judicialmente representada por los abogados en ejercicio Y.A.P. y N.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.709 y 87.181, respectivamente; reclamando el cobro de LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a saber: Lucro Cesante y Daño Moral (ambos derivados de Infortunio de Trabajo y devenido por la Responsabilidad Objetiva del Patrono), así como los conceptos de Diferencias de Preaviso (Literal A, Cláusula 9 CCP), Antigüedad Legal, Adicional y Contractual (Literales B, C y D, Cláusula 9 CCP), Vacaciones Anuales (Literal A, Cláusula 8 CCP), Ayuda Vacacional Anual Vencidas y nunca pagadas (Literal B, Cláusula 8 CCP), Examen Médico Pre-Ingreso y/o Retiro (Literal A, Cláusula 30 CCP), Vacaciones Fraccionadas y Ayuda Vacacional Fraccionada (Literal C, Cláusula 8 CCP), Utilidades (En base al 33.33% según la CCP), Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) (Cláusula 14 CCP), Matrimonio (Cláusula 7, Literal K de la CCP), Bono y Firma del Contrato Colectivo Petrolero (Literales A y B, Cláusula 74 CCP), Salarios Caídos dejados de cancelar, Mora o Retardo en el pago de las Prestaciones Sociales (Literal 11, Cláusula 69 CCP), Ayuda Única y Especial (Literal J, Cláusula 7 CCP), conceptos y montos que totalizan la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.133.527,14), monto por el que demanda a la empresa BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (BUZDECOL); así como los Intereses Moratorios; la Indexación y el pago de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida en fecha 05 de febrero de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 16 de abril de 2010, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose hasta el día 06 de octubre de 2010, oportunidad en la cual se da por concluida la misma, por no haberse logrado acuerdo alguno; ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2011, compareció el ciudadano M.G.M.R., parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.O.V., antes identificados, y los abogados en ejercicio Y.A.P. y N.A.S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (BUZDECOL), antes identificados, quienes celebraron acuerdo transaccional, en la cual se narra:

…A los fines de conciliar las posturas de las partes, hemos convenido en lo siguiente: TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 225 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente o proceso judicial que por motivo de Accidente de Trabajo, Indemnizaciones, Cláusula 69, Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano M.M.R., en contra de LA EMPRESA quedando signada la causa bajo el N° VP21-L-2010-000218, por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, es por lo que ambas partes hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes consideraciones: (…) TERCERA: No obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiere corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA; sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por Diferencias de Prestaciones, Indemnizaciones, Cláusula 69 CCP, entre otros u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Asimismo, las partes hacen constar expresamente en que LA EMPRESA ha pagado a EL DEMANDANTE, totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés. En este estado las partes en virtud de la intención cierta de transigir y ceder en los hechos expuestos; mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, acuerdan: (…) LA EMPRESA en virtud del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados durante la prestación de servicios con la empresa, así como de las diferencias en los conceptos y montos reclamados ofrece cancelar en este acto por vía transaccional la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cantidad esta que alcanza la totalidad del monto acordado como Acuerdo Transaccional y que LA EMPRESA cancela en este acto de mediante cheque de gerencia identificado con el No. 04086905, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 24 de marzo de 2011, a favor del ciudadano M.G.M.R., que EL DEMANDANTE declara recibir de LA EMPRESA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiere corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, mora, o cualquier otro (…). CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: En este estado, EL DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo que al suscribir el presente contrato transaccional se entiende haber satisfecho todas sus aspiraciones y LA EMPRESA haber pagado todas las indemnizaciones y/o diferencias derivadas de su Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Daño Moral, Indemnizaciones por Lucro Cesante, Pago de la Cláusula 69 CCP, y Bono de Alimentación alegado por EL DEMANDANTE. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA razón por la cual EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, así como tanto por Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Daño Moral, Indemnizaciones por Lucro Cesante, Cláusula 69 CCP, Bono Alimentario, y todos los conceptos señalados en el presente Acuerdo Transaccional así como por todos los otros derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA ya fueran de naturaleza civil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquier de los conceptos reclamados así como por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción que guarden relación con el pago y diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Daño Moral, Indemnizaciones por Lucro Cesante, Cláusula 69 CCP, y demás conceptos laborales que supuestamente se le adeuda a EL DEMANDANTE, y/o por los siguientes conceptos: daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; mora, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL DEMANDANTE; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, pagos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos (…) QUINTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y debidamente asesorado por su abogado de confianza declarando su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización o acción que le pueda corresponder (…). SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, declare la homologación del presente Contrato de Transacción, terminado el procedimiento interpuesto por el ciudadano M.M.R. en contra de la empresa BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDECOL C.A.)…

.

En este sentido, el ciudadano M.G.M.R., debidamente asistido en el referido acto, expresa en dicho acuerdo transaccional que acepta dicho ofrecimiento libre de coacción y sin constreñimiento, la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, así como los mencionados en la referida Acta de Transacción, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para pagar los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y los mencionados en el acta transaccional, manifestando estar conciente de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconoce y acepta la forma de pago convenida, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), la cual es cancelada en el mismo acto mediante cheque de gerencia, signado con el Nro. 04086905 de fecha 24 de marzo de 2011, girado contra el Banco Occidental de Descuento con cargo a la cuenta distinguida con el No. 01160128502120210100, a nombre de M.G.M.R., con la mención “No Endosable”; el cual declara el demandante antes identificado, recibir en el mismo acto y cuya copia simple fue consignada a las actas procesales, debidamente firmada y con sus respectivas huellas dactilares; reconociendo igualmente el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, solicitando finalmente su homologación y el archivo definitivo del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

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Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

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Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…

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Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: H.C.V.. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano M.G.M.R. con la sociedad mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (BUZDECOL), que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto la parte demandante como la accionada se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; verificando finalmente este Tribunal en este sentido que la parte demandante actuó con la debida asistencia legal, y que la representación judicial de la parte demandada actuó conforme a las facultades conferidas según documento poder que se encuentra rielado a los folios 33 al 37 del presente asunto, en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de constar en las actas procesales el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio, que por cobro de LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano M.G.M.R., contra la sociedad mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (BUZDECOL), antes identificados.

SEGUNDO

La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de haberse verificado en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. D.A.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Abg. D.A.

LA SECRETARIA

JDPB/

VP21-L-2010-000218.-

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