Decisión nº 13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Diciembre de 2.007

197º y 148º

Vista la diligencia cursante al folio 55, suscrita en fecha 10 de Diciembre de 2007, por el abogado en ejercicio J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expuso:

...Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, impugno o hago formal objeción a el (SIC) informe presentado por el partidor designado el 10 de Octubre de 2007, el ciudadano E.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.462.764 ya que como arbitro o auxiliar de la justicia no cumplió con lo que le ordena la ley que es la partición del activo de las partes en el litigio previa deducción del pasivo, sino que se convirtió en un perito avaluador del inmueble sin estar colegiado para tal fin, de igual manera consta en el folio (45) que no firmo (SIC) el avaluó (SIC) que presenta y al no realizar una propia partición si no (SIC) un avaluó (SIC) lo que es evidente la inexistencia del informe por efectos de la nulidad que establece el artículo 206 esjudem (SIC) al violar el partidor el artículo 7 esjudem (SIC) por no realizar la partición de acuerdo al articulo (SIC) 783 esjudem (SIC), en consecuencia el informe debe declararse nulo o inexistente y convocarse a un nuevo nombramiento de partidor por efecto de la nulidad…

Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal pasa a proveer al respecto, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa a los folios 44 al 54 del presente expediente, Informe de Avalúo presentado el día 05 de Diciembre de 2007, mediante diligencia suscrita en esa misma fecha (folio 43), por el ciudadano E.L.M., en su carácter de partidor designado en el presente procedimiento. Sin embargo, se aprecia de igual manera y a simple vista, que dicho Informe no contiene la firma del prenombrado partidor.

SEGUNDO

Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita...; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados” (Negritas añadidas).

TERCERO

Respecto de la disposición normativa contenida en el artículo 107 precedentemente citado, el autor R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, pp.368-369) ofrece el comentario que, dada su pertinencia, se transcribe a continuación:

Si el escrito lo presenta una persona no firmante del mismo, carecerá de toda eficacia procesal, aunque aparezca en el texto como exponente, ya que la firma es la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito. Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso el secretario habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse “escrito” a los efectos que señala el artículo 187… (Negritas añadidas)

En el caso particular bajo análisis, fue consignado y agregado a los autos el Informe que se menciona en el particular Primero que antecede, cuyo Informe no se encuentra firmado por quien aparece como realizador de su contenido, y si bien no se trata éste de una diligencia o escrito de los que alude el artículo 187 de la Ley Civil Adjetiva, sino de una actuación de un auxiliar de justicia; sin embargo, en criterio de esta juzgadora, también le resulta aplicable el criterio por demás acertado, expuesto por el autor R.H.L.R. y plasmado en el particular tercero “ut supra” transcrito, el cual esta jurisdicente comparte a cabalidad y conforme al cual, por analogía, la voluntad expresada en dicho Informe carece de corroboración jurídica; en razón de lo cual, los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, carecen de toda eficacia procesal, no pudiéndose reputar jurídicamente como “escrito” ni mucho menos “Informe” de naturaleza alguna, en tanto y en cuanto adolece de la omisión antes dicha.

En consecuencia, debe este Órgano Jurisdiccional declarar, como en efecto lo hace, no presentado el Informe de Partición, por lo que se conmina al Partidor designado en el procedimiento que nos ocupa, ciudadano E.L.M., a consignar el Informe de Partición que le fue encomendado, dado que el lapso de treinta (30) días de despacho, que le fuera concedido en fecha 24 de Octubre de 2007, para desempeñar su encargo, feneció el día 19 de Diciembre del corriente año. Así se decide.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.827

Materia: Civil

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Partes: L.A.M.C.V.. C.E.C.H.

GMM/meal

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