Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAuto Negando Permiso

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Visto el Oficio Nº 1117 de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 15.297.399, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare (I.P.C.A.A.), en el Estado Portuguesa; en el cual el mencionado penado solicita a este Tribunal de Ejecución Permiso Especial, los días 24, 25, 31 de Diciembre 2009 y 01 de Enero de 2010; con motivo de las festividades navideñas, para pernoctar en la casa de habitación de su señora madre R.C.d.C., ubicada en el Barrio Bajos de Guataparo, al final de la Avenida Principal, casa S/Nº, Valencia, estado Carabobo. Suscrito también dicho Oficio por el ciudadano T.S.U. J.E.A., Director del I.P.C.A.A; quien da fe que la firma que antecede corresponde al penado en cuestión. Todo lo anterior es según la Causa distinguida con el Nº 1E-704-07 que se le sigue al mencionado penado por la Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455, relacionado con el 458 y primer aparte del Artículo 80 y 82, Artículo 277 relacionado con el artículo 281; y, en el artículo 416; todos son del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, el Tribunal para decidir con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal hace la observación siguiente:

En efecto, de los ---folios 146 al 149 Pieza 03 de la Causa, riela el auto de fecha 17 de Julio de 2009, mediante el cual el entonces Juez Suplente de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Acordó Otorgarle al penado de autos la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el Régimen Abierto. ---A los folios 156 al 159 ibíd riela con fecha 29 de Julio de 2009, el acta de la Audiencia Especial para imponer al penado de autos de la anterior decisión. ---A los folios 162 y 163 ibíd., riela el auto de fecha 04 de Agosto de 2009, proferido por este Tribunal de Ejecución en el cual Acuerda enviar Oficio al T.S.U., ciudadano J.E.A., Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) con sede en Guanare, estado Portuguesa, a los fines de que sirva permitir pernoctar en dicho Instituto, al penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER. ----Al folio 176 ibíd., riela el Oficio Nº 782 de fecha 06 de Agosto de 2009, por el cual el ya mencionado T.S.U. J.E.A., Director del I.P.C.A.A., informa a este Tribunal que el día 05/08/2009, ingresó a ese Instituto el penado Carrero Contreras A.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.297.399, a quien el Tribunal de Ejecución le Acordó el Beneficio de Régimen Abierto. ---A los folios 171 al 173 ibíd., riela el auto de fecha 12 de Agosto de 2009, dictado por este mismo Tribunal de Ejecución, previa la solicitud formulada por el ciudadano Director del I.P.C.A.A. (folio 178 ibíd.), por el cual Autoriza al penado de autos para que cumpla Reposo Médico a él ordenado por el Dr. A.S.P., por el lapso de quince días, el cual debe cumplir en la casa de habitación de la ciudadana, R.C., madre del mencionado penado, ubicada en el Barrio “Bajo de Guataparo”, al final de la Avenida Principal, Casa S/Nº, Municipio Libertador, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0416-4063595; con la obligación para el penado de autos de reingresar de inmediato y al término del permiso de los Quince días, al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) con sede en Guanare, estado Portuguesa. ---Al folio 186 ibíd., riela el Oficio Nº 882 de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrito por el ciudadano Director del I.P.C.A.A., por el cual Informa al Tribunal que el penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, regresó a ese Instituto sin ningún tipo de novedad, después de cumplir con el reposo médico en la casa de habitación de su Sra. Madre, para lo cual fue autorizado por el Tribunal de Ejecución. ---A los folios 190, 192 y 196, rielan las respectivas BOLETAS DE CONTROL DISCIPLINARIO, correspondientes a las fechas 29/09/209; 30/09/2009; y, 05/10/2009; remitidas a este Tribunal de ejecución por el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), en donde hace constar algunas irregularidades observadas por el penado de autos en cuanto a las pernoctas y a la hora de llegada al Instituto. Todo lo cual dio motivo a que este Tribunal de Ejecución dictada decisión el 16 de Octubre de 2009, por el cual Acordó remitir Oficio al penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, a los fines de instarlos a no continuar incurriendo en las faltas observadas, a objeto de no obligar este juzgado a la toma de las medidas pertinentes y aplicables en los casos de las faltas previstas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, observa el juzgador que en esta oportunidad no está acreditado en las presentes actuaciones, ni este juzgador ha recibido Informe, ni solicitud, ni postulación alguna, de parte del C.d.E. correspondiente, que sirva de fundamento a este Tribunal para precisar de manera clara e inequívoca, los términos del comportamiento que hasta la presente fecha ha desarrollado el penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, durante su permanencia en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) con sede en Guanare, estado Portuguesa, donde pernocta en cumplimiento de las obligaciones a él impuestas como beneficiario del Régimen Abierto. En consecuencia, advertida la falta de información al Tribunal por parte del C.d.E. correspondiente, en relación al cumplimiento por parte del penado de autos de sus obligaciones como Residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) ---muy por el contrario, observa el juzgador, que lo que sí está acreditado en las presentes actuaciones son las faltas supra referidas--. El Tribunal, entonces, es del criterio que lo procedente es no ACORDAR el permiso solicitado por el penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es NO ACORDAR, en consecuencia NIEGA el Permiso Extraordinario solicitado por el penado ciudadano, CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, para pernoctar en la casa de habitación de su señora madre R.C.d.C., ubicada en el Barrio Bajos de Guataparo, al final de la Avenida Principal, casa S/Nº, Valencia, estado Carabobo, los días 24, 25, 31 de Diciembre 2009 y 01 de Enero de 2010, con motivo de las festividades navideñas. Por cuanto observa el juzgador que en esta oportunidad no está acreditado, ni este juzgador ha recibido ni solicitud de Permiso Especial, ni el Informe, ni postulación alguna, de parte del C.d.E. correspondiente, que sirva de fundamento al Tribunal para precisar, de manera clara e inequívoca, los términos del comportamiento que hasta la presente fecha ha desarrollado el penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, durante su permanencia en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) con sede en Guanare, estado Portuguesa, donde pernocta en cumplimiento de las obligaciones a él impuestas como beneficiario del Régimen Abierto. Por lo que advertida la no acreditación de la solicitud del Permiso Especial, ni la postulación, ni tampoco de la Información al Tribunal por parte del C.d.E. correspondiente en relación al cumplimiento, o no, por parte del penado de autos de sus obligaciones como Residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) ---muy por el contrario, observa el juzgador, que sí está acreditado en las presentes actuaciones las faltas supra referidas cometidas por el penado de autos---; el Tribunal, entonces, es del criterio que lo procedente es no ACORDAR, por tanto NIEGA, el Permiso Extraordinario, solicitado por el penado CARRERO CONTRERAS ALEXANDER. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL PENADO DE AUTOS, CIUDADANO, CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL DE GUANARE (I.P.C.A.A.), EN EL ESTADO PORTUGUESA. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO DIRECTOR DEL I.P.C.A.A., Y REMÍTASELE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. NOTIFIQUESE AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTÍN SOTO. Y, A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. M.P.U.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,

ABOG. V.D.

1E-704-07

Exp. F- II- Nº 53.442-06

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