Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002008

ASUNTO : IP11-P-2008-002008

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

FISCAL: ABG. L.M.M. B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público

IMPUTADO (S): L.R.L.

DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.,

VICTIMA: V.E.N.D.L..

DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA BERIOSKA GOITÌA SÀNCHEZ, defensor privado

SECRETARIO (A): ABG. YENICE DÌAZ URDANETA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico L.M.M.B., mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: L.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.750.531, de 51 años de edad, nacido en fecha 19-02-1957, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de S.G. y C.M.L., natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Sector B.V. callejón Urdaneta Casa S/N, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y donde aparece como victima. V.E.N.D.L..

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. V.E.N.D.L.. OÑATE, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial. Y quien manifestó lo siguiente: “

Como quiera que la victima. V.E.N.D.L., titular de la cédula de identidad Nro.- 5.750.542, 47 años, casada, Comedor Escolar y domiciliada en B.V., callejón Urdaneta, Casa sin numero de color naranja, se encuentra presente en la sala de audiencias, se le concede el derecho de palabra a los fines de que haga exposición de los hechos ocurridos, “nosotros tenemos un año separado y hace 3 meses intentamos reconciliación y es peor, el señor toma mucho, nos amenaza es violento y es ofensivo, no respeta a su hija y ni a nadie, el sábado llego temprano amenazando, y luego llego mas tarde estaba yo sola, llego a ofenderme me golpeo y mi hijo llamo a la policía, eso lo hace cada vez que está tomado, ha firmado dos cauciones y las ha violado, ya me ha rociado con gasolina y me ha golpeado tres veces, y mis hijos están de acuerdo, es todo”. La Juez pregunto: -¿Siempre hubo perturbación o agresión por parte de su esposo? Si, siempre es violento, mi yerna llego hace días preguntando por mis hijas y el la insulto y le tiro la puerta. -¿Cuántos años de matrimonio tienen? 30 años. -¿Cuántos hijos? 3 hijos. -¿Cuántos nietos? 3 nietos

Por su parte el ciudadano: L.R.L., impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de su declamación.: “lo que pasa es que la señora es celosa y violenta y ella me provoca para llamar a la policía, me he tenido que en encerrar en el cuarto para que no me agreda, ella sale y llama a la policía, eso es todo, ella tiene unos celos que yo ando con una mujer yo ando en lo mismo de siempre, así yo ande de trabajo ella dice que yo ando con una mujer, ella es enferma de celos. De seguidas la Juez pregunto: -¿ese morado con que fue? Ella misma que me agarro por aquí, ella me tiene amenazado todo el tiempo. Yo tengo mi cuarto y ella tiene el de ella, mientras llegamos a un acuerdo Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada SACHENKA BERIOSKA GOITÌA SÁNCHEZ, defensora del imputado quien

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA de fecha, 24 de Agosto del 2008, donde la ciudadana. NARANJO DE L.V.E., formuló denuncia Nro. 0499, ante El Comando de Zona Policial Nro 02, en contra del ciudadano L.L., manifestando la referida ciudadana que: “el día de ayer 23 de Agosto del 2008, como a eso de las 11.30 de la noche, se encontraba en la casa y eso llegó en estado de ebriedad su esposo L.L., ofendiéndola, gritándola y amenazándola de que la iba a matar si no volvía con él, diciéndole que tenía que ser por las buenas o por las malas, que ella le dijo que no podía volver con él por todos los maltratos vividos en el tiempo que tiene casada con el, en eso se enfureció y comenzó a golpearla y como pudo se defendió y salio corriendo a llamar a su hijo J.G.L., quien vive cerca de la casa, al cabo de unos segundos llega su hijo y hablan con su papá, es donde L.L., se va al cuarto y se encierra, es donde su hija A.L., aprovecha y se va a la policía a formular la denuncia de lo que estaba pasando. Es todo”. DEL ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales. EWER VILLAVICENCIO, y RENNY VARGAS, adscritos al comando de zona policial número 02, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche del día 23 de Agosto del 2008, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando les informan vía radio la centralista de guardia, brigada femenina, IDALYS MORILLO, para que se trasladara hasta Calle Urdaneta de B.V., a una casa de color anaranjada, que al parecer estaba ocurriendo un hecho de violencia doméstica en dicha casa, por lo que procedieron a trasladarse al lugar indicado, pudiendo visualizar a una ciudadana que se encontraba en la parte de afuera de la referida residencia, quien fue identificada como NARANJO DE L.V.E., titular de la cédula de identidad Nro.- 5.750.542, 47 años, casada, Comedor Escolar y domiciliada en B.V., callejón Urdaneta, Casa sin numero de color naranja, quien tenía problemas con su esposo, ya que la tenía amenazada que no la dejaba entrar a la casa; si no volvía con él, y que en otras oportunidades ya se bahía comportado de esa manera, y es así como ella lo bahía denunciado en la policía y que habían firmado cauciones en dos oportunidades, presentándose el referido ciudadano. A quien el funcionario policial, RENNY VARGAS, le efectuó una inspección personal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalìstico, se procedió a la detención del ciudadano quien fue trasladado hasta el comando de la zona policial, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, quedando identificado como. L.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.750.531, de 51 años de edad, nacido en fecha 19-02-1957, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de S.G. y C.M.L., natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Sector B.V. callejón Urdaneta Casa S/N, se notificó del procedimiento al fiscal Décimo Sexto del ministerio Público. JUSTIFICATIVO MÈDICO, donde se hace constar que la ciudadana, V.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.750.544, fue atendida el día 23 de agosto del 2008, en el servicio de emergencia del Centro Ambulatorio Dr. JOSÈ R. JATEM R, donde el médico GAETANO BITETTI, le diagnosticó: Traumatismo Región Frontal derecha. Herida Región Nasal izquierda. Excoriaciones en codo derecho. CAUCIÒN DE BUENA CONDUCTA, suscrita por ambos ciudadanos, donde se comprometen a no agredirse mutuamente.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado L.R.L., es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. V.E.N.D.L., de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: L.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.750.531, de 51 años de edad, nacido en fecha 19-02-1957, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de S.G. y C.M.L., natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Sector B.V. callejón Urdaneta Casa S/N, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y donde aparece como victima. V.E.N.D.L.. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ

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