Decisión nº MAR-177-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.447

DEMANDANTE (S): M.D.J.F.L. y

C.A.H.

ZAMORA, titulares de las Cédulas de Identidad

Nros. 14.611.242 y 10.282.287.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Sexta Calle de El Lirio N° 342,

Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre, y la segunda en la Sexta Calle de El

Lirio s/n, Parroquia S.C., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de Febrero del 2009, comparecieron los ciudadanos M.D.J.F.L. y C.A.H.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.611.242 y 10.282.287, respectivamente, domiciliados el primero en la Sexta Calle de El Lirio N° 342, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la Sexta Calle de El Lirio s/n, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana M.M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil y Tres (2.003), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la en la Sexta Calle de El Lirio N° 342, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo ese su último domicilio conyugal.

Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Que desde el día 10 de Enero del año 2.004, comenzaron a surgir ciertas desavenencias entre ellos que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable su convivencia, y debido a la situación reinante decidieron vivir en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante este Tribunal, a los fines de que se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Febrero del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: M.D.J.F.L. y C.A.H.Z., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: M.D.J.F.L. y C.A.H.Z., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Octubre del año (2.003).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.447

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