Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, veintisiete (27) de enero de 2009

198° y 149°

Asunto: VP01-L-2008-001447.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho O.F. SCAMPINI GARCÍA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano M.S.G., este Tribunal observa:

  1. En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

  2. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, las cuales corren insertas agregadas del folio 79 al folio 115, así como en la Pieza Única de Pruebas, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes; y se hace la observación, que respecto a la promoción señalada en el escrito de promoción de pruebas como “original del Libro de Diario”(vuelto del folio 75), y el que se esgrime es constante de 56 folios útiles, en realidad se trata de libro conformado por 50 folios (100 páginas) para escribir, y de las cuales aparecen llenadas a bolígrafo del folio 1 al 41 (páginas 1 a la 82). Así se decide.

  3. En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), Torre Boscan, Piso Nº 8, Departamento de Desarrollo Urbano, en la Avenida 100 (antes Libertador), en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; en el sentido siguiente:

    1) Que indique si la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), tuvo y/o tiene a su cargo el financiamiento, total o parcial, de la obra civil denominada “Dignificación Revolucionaria Popular”, que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L & C, C.A., desarrolló en su condición de contratista, para la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), en el Barrio R.A., ubicado en el Sector El Marite, en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.M.d.e.Z., consistente en la sustitución de ranchos por casas, en el m.d.P.d.S.d.R. por Casas, que adelanta el Gobierno Nacional. 2) Que en caso de ser afirmativo, se indique si en razón del referido financiamiento de realizaban reuniones de revisión del status de obras de construcción de viviendas, con los representantes de las empresas u organizaciones que llevaban a su cargo la ejecución de las obras. 3) Que indique si en fecha 03/10/2006 de 9:30 a.m. a 11:15 a.m., se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de Torre Boscan, en el Departamento de Desarrollo Urbano; reunión , sobre la cual se levantara una minuta, en razón de la misma, la cual tenía como finalidad la revisión del estatus de obra de construcción de vivienda; y que en caso afirmativo, remita copia de la mencionada minuta. 4) Que informe si en sus archivos reposa un Memorandun de Campo, de fecha16/10/2006, debidamente firmado por el ciudadano M.S.G., de cédula de identidad Nº 4.727.540, en la cual se le hacen ciertas consideraciones sobre la obra civil denominada “Dignificación Revolucionaria Popular”; y en caso afirmativo remita copia del memorando. 5) Que informe si el señalado ciudadano M.S.G., remitía el memorando en referencia, en representación y/o en su condición de Maestro General de la obra que ejecutaba la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L & C, C.A., denominada “Dignificación Revolucionaria Popular” in comento. 7) Informe si en sus archivos reposa o se encuentra el Libro denominado “Diario de obra” correspondiente a la mencionada obra “Dignificación Revolucionaria Popular en el Sector El Marite de la Parroquia V.P.d.M.M. del Estado Zulia”; y en caso afirmativo, señale si en referido libros se encuentran descritos de manera detallada, los días laborados por el personal contratado para la ejecución de la obra, con indicación de la hora de inicio y de culminación de las labores. 8) Que informe el nombre(s), apellido(s) y cédula de la persona encargada de llevar diariamente el mencionado libro diario de la obra Dignificación Revolucionaria Popular en el Sector El Marite, desde el inicio de la misma en fecha22/09/2006 hasta el 24/03/2007.

    Para la informativa solicitada y admitida, cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles luego de que conste en actas el recibo del oficio respectivo. Líbrese Oficio.

  4. En relación a las Exhibición solicitada en el aparte IX denominado “PRUEBA INSTRUMENTAL: EXHIBICIÓN DE TERCEROS” de su escrito de pruebas, se observa que el actor peticiona que el Tribunal se oficie a la empresa no demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), Torre Boscan, Piso Nº 8, Departamento de Desarrollo Urbano, en la Avenida 100 (antes Libertador), en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, para que exhiba “el Libro denominado “Diario De Obra” correspondiente a la mencionada obra “Dignificación Revolucionaria Popular en el Sector el Marite de la Parroquia V.P.d.M.M. del Estado Zulia” que ejecutó la demandada CONSTRUCIONES Y SERVICIOS L.& C, C.A.. por cuenta y orden de la empresa DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), en el Barrio R.A., ubicado en el Sector el Marite, en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z..” Y seguido a lo anterior agrega:

    “A los fines legales consiguientes, consigno, marcada con la letra “A” , original del Libro cuya exhibición aquí se pide, relacionado con la obra civil a que se refiere dicho instrumento y que es el medio de prueba que constituye presunción grave de que el Libro en cuestión se encuentra en su poder, ya que el mencionado tercero actuó como empresa financiadota de la obra civil “Dignificación Revolucionaria Popular en el Sector el Marite de la Parroquia V.P.d.M.M. del Estado Zulia”.” (vuelto del folio 77)

    La petición en referencia se niega, y la razón o motivo, es el de que no se puede peticionar la exhibición de lo que no tiene la parte requerida, vale decir, traer a las actas libro del cual ya reposa original conforme manifiesta el mismo promovente; no haciéndose alusión a que se trate de un libro que se lleva paralelamente en dos originales. En razón de lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal negar su admisión; y así se decide.

  5. Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos “RUPERTO A. VELASQUEZ, J.R., L.F., R.A. PARDO CONTRERAS, ORANGEL A.P., G.J. ARAUJO ZAMBRANO, DAIRO R.G., C.I.P.L., Y.R.R.M., F.J. TORRES, GABRILE ANTONIO PIRELA VALLES Y MAYKER ISAURO ATENCIO ÁRIAS”, venezolanos, mayores de edad, domiciliados todos en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    * En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del derecho J.J.D.C., actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSTRUCIONES Y SERVICIOS L.& C C.A”, este Tribunal observa:

  6. En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

  7. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas en el punto “D” inmersa en “CAPITULO III” denominado “PRUEBAS POR ESCRITO” ; documentales estas las cuales corren insertas agregadas desde el folio 120 hasta el folio 130; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

  8. En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a: 3.1. A la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, oficina Ciudad Ojeda centro, ubicada en la Avenida B.d.C.O., Municipio Lagunillas del estado Zulia; 3.2. A la OFICNA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, I.V.S.S, ubicada en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3.3. A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ubicada en la Circunvalación Nº 2, Salón de Eventos del Hotel Maruma, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; todas en el sentido solicitado, y para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles luego de que conste en actas el recibo del oficio respectivo. Líbrense Oficios.

  9. Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos “ÁNGELO CHÁVEZ, YRAFRE COLMENARES, F.Á., MAIRIN PÁEZ, VICKYELLEN RODRÍGUEZ, T.G. y FEDDY MILLÁN”, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados todos en el municipio Lagunillas del estado Zulia; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  10. En relación a la Inspección Judicial solicitada en su escrito de pruebas, para ser realizada en la sede de la sociedad mercantil “CONSTRUCIONES Y SERVICIOS L.& C C.A.”, ubicada en “ la Calle San Benito, entre Avenida 41 y Avenida 34, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia” específicamente el “Departamento de Nóminas”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tales efectos, comisiona al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que por distribución corresponda, a objeto de que realice la inspección en referencia, el cual fijará día y hora (anterior a la fecha pautada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el 10/02/2009), para Traslado y Constitución del Despacho en la sede de la sociedad mercantil referida. Así se decide.

    Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

    EL JUEZ TITULAR,

    NEUDO F.G.

    LA SECRETARIA,

    NFG/gba.-

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