Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve de marzo de dos mil once

Años 201° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2010-005339

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por el ciudadano M.A.R.G., cédula de identidad NºV-12.287.289, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y visto que en fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. Lenor Rivas, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Federal, bajo el Nº5.637, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 27 de febrero de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de tres (03) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 4 HORAS

Traslado al tribunal para hacer el estudio y análisis de la sentencia objeto de la experticia y obtención de las copias del expediente. Obtención de información página web Banco Central de Venezuela y determinación de los cálculos ordenados en la sentencia: 2 horas

Elaboración del Informe pericial: 2 horas

En este orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales la experto contable estimó dos horas para el traslado al tribunal para hacer el estudio y análisis de la sentencia objeto de la experticia y obtención de las copias del expediente. Obtención de información página web Banco Central de Venezuela y determinación de los cálculos ordenados en la sentencia, las cuales este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser actuaciones que puedan constar en el expediente y por cuanto no están referidas a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María G.J.L. vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.

En este sentido, y respecto a las dos horas, indicada como empleadas en la elaboración del informe pericial este Tribunal las ajusta a tres (3) horas debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada por el Juzgado de Juicio y confirmada en consulta por la Alzada. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana experta contable ciudadana Lic. Lenor Rivas, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Federal, bajo el Nº5.637, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL CIENTO SESENTA SIN CÉNTIMOS (2.160,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por tres horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL CIENTO SESENTA SIN CÉNTIMOS (2.160,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Finalmente, se ordena notificar a la partes y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompañando a tales efectos copia certificada de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas y oficio.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

Se deja constancia que en el día de hoy 19 de marzo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

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