Decisión nº 2C-15.067-12 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-15.067-12

En el día de hoy, DOMINGO, CUATRO (04) de MARZO de 2.011, pautada para las 03:30 horas de la Mañana y siendo las 5:30 pm se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: B.L.P.M., Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.756.646, fecha de nacimiento 09-09-73, de 38 años de edad, Residenciado en carretera nacional vía Achaguas sector los algarrobo, calle 1era trasversal, casa s/n diagonal al ambulatorio, estado Cuvi soltero, profesión u oficio: vocero del c.c. y T.S.U. Seguridad Industrial, hijo de J.R.L.d.B. (v) y J.C.B. (f). Teléfono 0424-3840134. W.J.G.S.T. de la cedula de Identidad N° 4.138.645, fecha de nacimiento 22-04-53, de 59 años de edad, Residenciado en la Urb. Llano Alto, calle breguita n° 147 frente al parque, profesión u oficio: Comerciante, J.G.G. y C.S. de García. Teléfono 0414-4745599. y Azuaje H.H.R.T. de la Cedula de Identidad Nº 10.620.673, fecha de nacimiento 04-12-70, de 41 años de edad, Residenciado en la Urb Llano Alto circunvalación Uribante cruce con meta casa N° 331, profesión u ofico: Administrador, Estado Civil: casado, Tlf: 04144745118, Hijo de C.A. y M.H.d.A., por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la LEY CONTRA LA CORRUPCION; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informan a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente y verificadas las designaciones y respectivas juramentaciones de los Abogados J.P.C., J.A.G.B., L.E.G.S., A.R.M.L. Y M.C., se deja constancia que los Abogados J.P.c. y J.A.G.B., desisten por voluntad propia en esta sala de ejercer la defensa técnica en la presente sala, e igualmente se deja constancia que la Abg. L.E.G. no le fue posible su asistencia técnica, en virtud de que no pudo comprobar su cualidad de Abogada toda vez que no presento como le fue solicitado por el Juez su Credencial de Impreabogado. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal 12° con Competencia Nacional del Ministerio Público, expone: “Esta representación Fiscal N° 12° en Materia de Corrupción con competencia Nacional, comisionado para conocer de la presente causa hace formal presentación, de los ciudadanos B.L.P.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº: 11.756.646, W.J.G.S.T. de la cedula de Identidad Nº 4.138.645 y Azuaje H.H.R.T. de la Cedula de Identidad Nº 10.620.673, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado y los elementos preliminares de convicción, es por lo que procedemos a formular formalmente la imputación de los hechos, de conformidad a la sentencia N° 2376 de fecha 20-09 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, relativa a la imputación, se le atribuye al ciudadano, P.M.B.L., en su condición de Representante del C.C. de los Algarrobos, la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondo Publico, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el articulo 74 relativo a la detención como es el caso del señor Martín, por haber distraído el curso original del material retenido para beneficio propio o de otro, así mismo se le imputa el delito de Comercialización ilícita de materiales estratégico previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que el material decomisado de trata de un cemento que esta destinado como consumo Básico para la construcción de vivienda decretado por la Gran Misión vivienda y que esta prohibida su venta según decreto Nº 036 y publicada en Gaceta oficial Nº 39.829 del 27-12-11dictada por el Ministerio de Industrias Básicas, en cuanto a las dos personas restantes es decir WILSION J.G.S. y R.A. se les imputa la presunta comisión de: Cooperadores Inmediatos En El Delito De Aprovechamientos De Fondos Públicos previsto en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada por tratarse de un hecho contra la cosa publica, así como la presunta comisión del delito de Comercialización Ilícita De Materiales Estratégicos, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, habiendo expuesto los hecho y elementos de convicción para esta precalificación es por lo solicita el Ministerio Publico, se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y envista de que se trata de tres ciudadanos venezolanos que tienen su arraigo y negocio en esta entidad federal y en el país estima el Ministerio Publico y así lo solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la que el juez estime mas idóneas de las establecidas en el articulo 256 del texto penal adjetivo, por cuanto creemos que no se llenan los extremo lo establecidos en los articulo 250, 251 y 252. Salvo mejor criterio de este tribunal al dictar el pronunciamiento de ley. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondo Publico, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Comercialización ilícita de materiales estratégico previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Cooperadores Inmediatos En El Delito De Aprovechamientos De Fondos Públicos previsto en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Comercialización Ilícita De Materiales Estratégicos, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se pregunto a los imputados si deseaban declarar, manifestado cada uno en su oportunidad su deseo de SI QUERER DECLARAR, por lo que se hace salir a una sala adyacente a los imputados P.M. y H.A. y quedando el señor W.J.G. en sala expone: “ Buenas tarde, en el día de ayer estaba yo en el terreno propiedad de la empresa realizando unos trabajos que se realizaba en la oficina, me informa el vigilante que hay una comisión del DIM con una orden de allamiento para el terreno, una vez que me informa mando a pasar la comisión y me dicen que traen una orden de allamiento y le dije que revisaran y hallaron unos cementos, no sabia cuantos porque desconocía pero si había autorizado a mi yerno ya que el día anterior estaba en Achaguas y me llamo por teléfono para meter en el terreno una gandola de cemento que tenia problemas mecánico y no podía seguir su curso y el estaba esperando una gandolas en la que iba a ser trasbordo cuando llegara, mas luego me llamo y me dijo que no le había llegado la gandola y que si podía bajar el cemento y le dije que si porque hay la suficiente confianza y después me llama la comisión para preguntarme por algo que yo desconocía y le dije a mi yerno que llamara a al señor Bolívar porque no sabia de quien era el cemento sino hasta ayer, ahora desconozco los por menores de este asunto y me llamaron a declarar y me aprehendieron,”.Es todo. Seguidamente el Fiscal Pregunta: 1.- ¿Quien es el propietario del galpón? Responde: Constructora Aproca de la cual soy el presidente. 2.- ¿Quienes integran la constructora Aproca? Responde: D.d.g. y W.G., es decir mi esposa y yo. 3.- ¿Quien llevo al galpón el cemento del que estamos hablando? Responde: Desconozco. 4.- ¿Quien custodia en el galpón. 5.- ¿Hay varios vigilantes de turno. 6.- ¿Le dijo su yerno en la llamada de donde procedía el cemento? Responde: Desconozco completamente. 7.- ¿El galpón esta abierto al Publico? Responde: No, esta en la Avenida Intercomunal pero muy trasparente, es destinado al cuidó de gandolas y maquinarias pesadas al cual yo me dedico y mi yerno, también estaciona gandola porque mi hija y él tienen una empresa de transporte de gandolas. 8.- ¿Su empresa Aproca ha realizado obras para la Gran Misión Vivienda? Responde: No para funda comunal si, de movimiento de tierras y a Consejos Comunales también. 9.- ¿Recuerda para que Consejos Comunales ha realizado obras exactamente? Responde: Al C.C.A.B. y los demás no me recuerdo y colaboración con muchas Consejos Comunales, 9.- ¿Ha hecho trabajos para el C.C. los Algarrobos. Responde: No, nunca. 10.- ¿Tienen alguna relación su familia y usted con el c.C. en referencia? Responde: No, el señor Bolívar apenas lo conocí ayer”. Es todo.- Acto Seguido la Defensa Abg. A.M. pregunta: ¿Donde estaba usted exactamente cuando lo llamo H.A.? Responde: Estaba del otro lado del río frente de Guasimal donde tengo una maquinaria trabajando eso queda en el Municipio Achaguas. Seguidamente se hace pasar a la sala al señor H.R.A. quien expone: “ El día viernes se comunica vía telefónica el señor Pedro diciéndome que le trasladara un cemento de San Fernando a los Algarrobos y después me llama y me dice que la gandola que caga el cemento, tiene una falla y necesita irse yo le dice que no tenia gandola disponible en ese momento y me dice que si lo puedo bajar y le dije que iba a llamar a mi suegro que tenia un sitio adecuado y me da la autorización y le dije a Pedro bájalo y comunícale a el c.c. y haz tu papeleo, se baja el cemento y le dije que en el trascurso del sábado o el lunes debo tener transporte y ayer en la tarde me llama Wilson y me dice que hay una comisión y al llegar hay una comisión del DIM y me preguntan por el cemento y le explico lo que dije ahora y allí nos trasladan a la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien pregunta: 1.- ¿Desde cuando conoce usted al señor P.B.L.? Responde: Puedo decir que como 3 a 4años desde que trabajaba en la Comandancia de la Policía. 2.- ¿Quien trabaja en la comandancia? Responde: El señor P.B. 3.- ¿De aquí? Responde: Si. 4.- ¿Ha realizado en carácter personal o a través de la empresa Aproca al C.C.? Responde: Por Aproca no, por la empresa de mi esposa le hemos cargado cemento desde Ocumare del Tuy hasta los Algarrobos. 5.- ¿Le dijo P.B.d. donde venia el cemento? Responde: Me dijo que venia de construcpatria donde era la algodonera. 6.- Sabe donde queda? Responde: Si. 7.-¿Indique? Responde: Final del aeropuerto, vía el recreo antigua Algodonera la mata frente a Bactrá. 8.- ¿Indique las características distintivas de la gandola. Responde: No se, nunca la vi. 9.- ¿Indica las características fisionomica del chofer. Responde: Como le dije no lo vi. 10.- Cuando y a que hora descargaron el cemento? Responde: Al final de la tarde del día viernes de 3 a 5 de la tarde no se exactamente yo no me acerque al deposito. 11.- ¿Quienes descargaron el cemento, unos caleteros contratados. 13.- ¿Quien era el vigilante de Guardia de ese día? Responde: Héctor. 13.- ¿Cual era el desperfecto. Responde: No lo sabría decir no era de mi propiedad. 14.- ¿Registro ese cemento? Responde: No, mi personal revisaron la guía de movilización. 15.- ¿Cual era el personal. Responde: Era el ayudante de mecánico J.S. y el mecánico R.S.. 16.- ¿Como se llama su empresa de transporte? Responde Constructora RIDA C.A. es de mi esposa. 17.- ¿En este año cuantos servicios de transporte ha hecho al C.C.. Responde: Este iba hacer el primero, iba hacer porque no llego la gandola. 18.- ¿Donde esta ubicado el C.C.? Responde: En el sector entre Biruaquita y Achaguas como a 40 Km. de aquí aproximadamente. Seguidamente se hace pasar a la sala al señor P.M.B. quien expone: “ La situación mía es por ser revolucionario, el día viernes recibo una llamada de funda comunal para que retirara un cemento que había llegado para el C.C. los algarrobo, cuando llego a la algodonera la camarada W.T. encargada de entregar el cemento por funda comunal me indica que llego una gandola y que no tenían donde resguardarla cuando yo llegue había varios consejo y me dijo ponte de acuerdo con el chofer haber cuanto te cobran y me opuse de acuerdo como a las dos, cuando me dan el oficio de salida de la gandola y nos vamos y saliendo por los silos y salimos al semáforo de la manga de coleo al pasar la entra de la policía el me llama y nos paramos y me dijo: la gandola me esta fallando y yo no soy de aquí y tengo que regresar y le dije como hago yo? en virtud de esto yo llamo a Ricardo que si tenia gandola para hacer el trasbordo para hacer el viaje y me dijo que no tenia gandola ahorita y le dije que que hacíamos que la zona que quede no es buena y me dijo dile al gandolero que se venga para el terreno mientras d llega una gandola y asi fue, llegamos allá al pasar un tiempo le dije al chofer que se quedara que estaba en un sitio seguro y el me dijo que el tenia que irse, llamo a Ricardo una vez mas y me dijo déjame llamar a mi suegro para pedir autorización, luego me dijo que si, yo llamo a la comunidad y le explique y me dijeron esta bien el sábado vamos a bajarlo y le dije a Ricardo que si tenia un personal para ayudarnos y bajamos el cemento y el gandolero se cerro y le dije voy a la comunidad y le explique el sábado me vuelve a llamar Wendi para que busque las cabillas y tenia el mismo problema y los camiones 350 no tenían los párales, y en eso viene un gandolero y me dijo esta bien yo te lo llevo al estar allí Ricardo me llama y me dijo que había llegado una comisión del DIM, que me traslade hacia allá y en seguida me voy para allá, me voy y al llegar esta una comisión del DIM y después llego la Guardia yo le explico la situación de lo que he dicho aquí le dije no estamos saliéndonos de la vía y le dije como va ser posible que un vehiculo descargándose en la vía publica donde pasa todos, como vas a pesar que estamos acaparando cemento, yo veo injusto que están atrasando la construcción de las viviendas, el c.c. que represento es el primero en puntear que esta construyendo las viviendas, tanto asi que el día 02 se nos entrego una placa como buen pueblo constructor, la comunidad sabe todo mi trabajo, no nos desviamos de la vía, no es culpa mía que nos llamen de repente y no tengo gandola, pero gracias a Dios que desde hace 6 años el consejo en todos los proyecto hemos quedado excelente con eso, la comunidad esta consternada con mi detención, ya que me dice la guardia que vamos a declarar y después estamos detenidos, ahora bien apenado estoy con esto señores que no tienen nada que ver, pueden peguntar al gobernador, o al encargado de funda comunal, yo veo que no es fallar en esta situación soy trabajador y ayudando a los demás, somos numero 01 en construcción, tengo todo los informes de la comunidad que están al tanto de todo esto, todos los informes como hemos trabajo el cemento todos los informes y fotos de los periódicos, por lo que consignamos estos constantes de 40 folios útiles”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien pregunta: 1.- ¿Cual es su cargo en el C.C.? Responde: Soy cuenta dante. 2.- ¿El presidente quien es? Responde: No existe ahora es C.C. del ejecutivo. 3.- ¿Quien lo llamo de funda comunal para retira el cemento? Responde: W.T.. 4.- ¿Cuanto cemento le había solicita los algarrobos a funda comunal? Responde: 1.440 eso es para la construcción de las viviendas en los algarrobos. 5.- ¿Cual iba hacer el uso? Responde: Para la construcción de vivienda de la Gran Misión vivienda hecha de losa y bloque. 6.- ¿Donde esta ubicado? Responde: En el Municipio Biruaca vía Achaguas sector los algarrobos. 7.- ¿Quien lo acompaño? Responde: Yo solo, soy el que estoy autorizado por ante funda comunal. 8.- ¿Cuanto cemento le entregaron ese día? Responde: 1440 sacos. 9.- ¡Donde contrato la gandola? Responde: Ahí mismo en construpatria. 10.- ¿Cuanto pago por el transporté? Responde: Uno me cobo 1200 bolívares que fue la que se accidento. 11.- ¿Cuantas gandolas eran? Responde: Dos. 12.- ¿Como iba distribuido? Responde: En cada una iba 720. 13.- ¿Cuando llegaron los 720 bultos? Responde: Llegaron como a las 7:00 de la noche del día viernes. 14.- ¿Quien custodio ese cemento en los algarrobo? Responde: Una persona de los Algarrobos. 15.- ¿El cemento esta allá? Responde: Esta una parte por que la otra de 400 sacos están haciendo los bloques. 16.- ¿ A quien le comunico que los otro 720 se bajaron en los Algarrobos? Responde: A W.T.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado A.M. quien expone: “Tratándose de un acto de presentación de imputado y visto la calificación del Ministerio Publico a los fines de la decisión del tribunal observo: 1.- Mi defendido W.G., la única participación en este hecho fue haber autorizad por teléfono estando en Guasimal, al señor H.A. para que ingresaran los 720 sacos de cemento que venían del sitio denominado la Algodonera, fuera de eso no tiene ninguna otra participación y estaba presente en le allanamiento porque ese es la cede de su oficina, por tanto rechazo el calificativo de comercialización y aprovechamiento como cooperado que le hace el Ministerio Publico. 2.- En relación a mi defendido H.A. la única participación que tiene en esta causa es el de haber auxiliado en emergencia al ciudadano P.B., como vocero del C.C. los Algarrobo, para que solventara el apremio que tenia en el traslado del los 720 sacos de cementos ya que esa zona entre la avenida los centauros y Biruaca es de alta peligrosidad y ayuda a resguarda y proteger, nunca aprovecharse o comercializar dicho sacos de cementos.

  1. - Los 720 sacos de cemento que se protegieron en el galpón fueron total y absolutamente conseguidos impecablemente y sin disposición alguna de verificar esa situación por los funcionarios que allanaron el local como lo son el DIM y la Guardia Nacional tal como consta en el acta de allanamiento. 4.- En el expediente en que se fundamenta esta audiencia aparece la legitimidad de los 720 sacos de cemento que se originan en un proyecto del C.C. los Algarrobo y aprobado por el Ministerio de las Comunas y Misión vivienda y aprobado como fue, fue retirado en el sitio denominado la Algodonera sector el Recreo, en donde en la planilla donde se hace entrega al C.C. es avalado por quien se ha denominado Wendy con su firma quien es la persona autorizada en todo el Estado Apure para hacer las entregas e igualmente en avalado por la firma del Ministerio de las comunas y firmados como recibido en dicha planilla por el vocero del C.C. los Algarrobo P.B., es el único documento que legaliza la entrega y el transporte hasta el C.C., solo que por los motivos ya expuestos en esta audiencia se hizo imposible que se llegara hasta el lugar de origen el día viernes, por lo que no se configura en ningún momento el hecho del aprovechamiento fraudulento de los 750 sacos de cemento ni su comercialización ni menos existe delincuencia organizada entre los tres imputados, en el caso de los sacos de cementos y ultimo existen una serie de pruebas y elementos señalados en esta audiencia que se necesita ser incorporados en la etapa preparatoria para aclarar cualquier duda que haya al respecto, motivo por el cual igual al Ministerio publico pido para mi defendidos se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el arraigo que tiene en el sitio, donde a diario se encuentra en esta población ejerciendo sus trabajo y porque en libertad puedan aclarar cualquier duda al respecto, por ultimo solicito al tribunal me sea expedidas copias simples de la totalidad de la presente causa”.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado M.C. quien expone: “ Inicio mi intervención ratificando la solides de la conducta moral que tiene mi defendido ante la comunidad de los Algarrobo suficientemente acreditada con las documentales aportadas, lo que se traduce la solvencia moral que es indispensable del buen vivir para las trabajos públicos en defensa de los intereses de un colectivo, es importante porque nos va a permitir a darle credibilidad a la exposición rendida por mi defendido, con mi cliente la cual es concordante a los otros dos que defiende mi colega moreno, además hay nota periodísticas que dan buenas referencia de este ciudadano, además para acrecentar su buena conducta apegadas a la probidad se consignaron unas facturas cuyas originales la tiene mi defendido, donde hace mas de un año el viene siendo compras de cemento lo cual convalida los dichos del señor Azuaje en cuanto a los traslados de este material para la construcción de vivienda en ese sector y es tan determinante su honradez al frente de su trabajo que con los recursos asignados para construir 20 viviendas construyeron 37 viviendas utilizando criterios de racionalidad y eficiencia ante el manejo de los recurso publico, cuyas circunstancias vienen a constituir un merito favorable para mi cliente, pero sintonizando esta actitud y los elementos incipientes que constan en esta investigación y verificando el acta de visita domiciliario como producto de la orden de allamiento, en el momento que los funcionarios hicieron acto de presencia donde se encontraron los 720 sacos de cementos sin que ello implique su responsabilidad, indica como hicieron la abstracción para subsumir y traer a las otras dos personas al hecho, es decir no estaban allí, tiene mucho vicio, no indican la hora ni las características, ni para donde se hizo el traslado sino que en otra acta cuando ya no hay flagrancia dejan detenido a mi defendido, no están dado ninguna de los supuestos que establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decir que haya una flagrancia tanto para Pedro ni Ricardo, por lo que hay una nulidad del acto de aprehensión de conformidad al articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por que es una acto contrario para garantizar los derechos de las personas, lo que indudablemente con llevaría la libertad plena de mi defendido quien además de ser enfático contundente en su declaración, todo lo dicho con este acto se corrobora con lo que ocurrió, y para que exista flagrancia debemos estar frente a un hecho punible, en esta incipiente investigación no se sabe que mi defendido sea participe de los delitos imputados por el Ministerio publico, no existen elementos de convicción que lo indique, si se pudiera decir que recibió dinero o no existiera la cantidad de cemento, pero estaba todo , no hay una comercialización ya que con Héctor el vinculo que existe solo en materia de comercialización, siendo estas la solicitud que se desestime la precalificación jurídica y a todas estas pudieran darse las tentativa de un delito frustrado pero jamás un consumado, con respecto al delio de asociación para Delinquir, no existe ninguno ya que Wilson dice que no conocía a Pablo menos que existe algún elemento que indique los elementos propios de la delincuencia organizada por lo que solicito se desestime este delito de mi defendido. Es importante alegar a favor del mismo la existencia originales de todas las firma de la comunidad que afuera están mas de 40 personas avalando lo dicho por mi representado, en todo caso dio cumplimiento al principio de rendición de cuenta cuando informo a la comunidad donde estaba el cemento por causa no imputable a su omisión o acción y el esta conciente en manos de quien delego la custodio del cemento, el señor W.G. es conocido por su honestidad y es conocido por ser su padre uno de los pioneros en traer cementos aquí, lo que infiere que no están dadas las circunstancia para decir que hay un delito, esta demostrado la licitud de los bienes objetos de la investigación, con toda la documentación que mi representado entrego allí se demuestra la buena fe y el buen actual que hizo mi defendido custodiando los sacos que le habían sido dado a custodia, prueba de esto dijo que había otro 720 sacos de cemento que habían llegado a su destino, en consecuencia ratifico solicitando la libertad plena de mi defendido y caso contrario acudo al principio del articulo 256 Ord. 3° del Código orgánico Procesal Penal, también solicito al tribunal se me expida copias fotostáticas que cursa en la presente causa y de ser posible viendo la excepcionalidad del Gran plan vivienda se acuerde la entrega de los sacos de cemento al C.C., para dar continuidad de las obra que persiguen los fines requeridos por el presidente de la republica. Es Todo. La Audiencia es suspendida por un lapso de diez minutos, y una vez trascurrido el tiempo se constituye nuevamente a los fines de dictar la dispositiva respectiva. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones de las partes y como punto previo en cuanto a la nulidad de la aprehensión, solicitada por la defensa al respecto este tribunal observa que no se le han violentado los derechos a ninguno de los imputados de autos, por lo que declara sin lugar tal solicitud. Ahora bien, vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público con competencia Nacional, AB. J.G., a la cual no hizo oposición los defensores privados AB. A.M. Y EL ABG. M.C. y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondo Publico, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Comercialización ilícita de materiales estratégico previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Cooperadores Inmediatos En El Delito De Aprovechamientos De Fondos Públicos previsto en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Comercialización Ilícita De Materiales Estratégicos, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud del Fiscal Duodécimo con competencia Nacional del Ministerio Público; en cuanto a la medida considera este Justiciable que están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes de los delitos de Comercialización Ilícita De Materiales Estratégicos y Acaparamiento, sin embargo quien aquí decide considera plausible conceder una medida menos gravosa, en virtud de que considera este Juzgador que por el arraigo de estos en el estado, no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinales 3°, 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin participar antes al Tribunal; Agotado el lapso de Ley, con respecto a la entrega del cemento de la defensa debe agotar lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, asi mismo se acuerda las copias solicitadas por los defensores privados, se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa Abogado M.C. que se desestime la precalificación fiscal y por ultimo se acuerda agregar los folio consignados en este acto al presente asunto. Manténgase las presentes actuaciones en este Tribunal hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar, en el lapso de ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondo Publico, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Comercialización ilícita de materiales estratégico previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Cooperadores Inmediatos En El Delito De Aprovechamientos De Fondos Públicos previsto en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 16.6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Comercialización Ilícita De Materiales Estratégicos, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO

Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano W.J.G., Titular de la cedula de identidad N°: 4.138.645, H.R.A. Titular de la cedula de identidad N°: 10.620.673 Y P.M.B.T. de la cedula de identidad Nº: 11.756.646 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL DEL ESTADO APURE; la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin participar antes al Tribunal.

CUARTO

Con respecto a la entrega del cemento de la defensa debe agotar lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, asi mismo se acuerda las copias solicitadas por los defensores privados, se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa Abogado M.C. que se desestime la precalificación fiscal y por ultimo se acuerda agregar los folio consignados en este acto al presente asunto.

QUINTO

Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Manténgase las presentes actuaciones en este Tribunal hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 07:30 horas de la noche, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. M.E.A..

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