Sentencia nº AVP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2004-0291

El abogado J.A.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.575, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.A.M., con cédula de identidad N° 3.716.248, mediante escrito presentado en fecha 1° de abril de 2004, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° DG-21681, de fecha 19 de junio de 2003, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), mediante la cual se decidió el pase a situación de retiro de su representado, por medida disciplinaria como General de División de la Guardia Nacional.

Del anterior escrito y sus anexos se dio cuenta en Sala el 13 de abril de 2004 y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó a la Sala oficiara nuevamente al Misterio de la Defensa, solicitando la remisión del expediente administrativo.

El 26 de mayo de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, sin perjuicio de solicitar nuevamente los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 23 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad incoada, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y acordó solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este recurso.

Mediante diligencia del 4 de agosto de 2004, el abogado A.B.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.957, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministro de la Defensa, consignó documento poder mediante el cual acredita su representación y se dio por citado en la presente causa.

El 5 de agosto de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y el 17 del mencionado mes y año, consignó las resultas de la notificación del Fiscal General de la República.

El 19 de agosto de 2004, se recibió el expediente administrativo y por auto de esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlo a los autos y formar pieza separada.

El 1° de septiembre de 2004, se libró el cartel de notificación, el cual fue retirado el 2 del mencionado mes y año y consignada su publicación el 4 de octubre de 2004.

El 9 de noviembre de 2004, tanto la representación judicial de la Procuraduría General de la República, como el apoderado judicial de la parte actora, consignaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente el 10 del mencionado mes y año.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, la abogada A.M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.626, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República se opuso a la admisión de la prueba promovida por el recurrente, contenida en el literal “E” del escrito respectivo.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación declaró procedente la oposición formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República y admitió las pruebas promovidas por ésta, con excepción de la documental identificada con la letra “K”, por no constar en el expediente. Asimismo, ordenó su notificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante auto de esa misma fecha, el mencionado juzgado admitió las pruebas promovidas por el recurrente.

Concluida la sustanciación de la causa, mediante auto del 16 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a esta Sala.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y que en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 1° de marzo de 2005, se inició la relación de la causa y se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.

El 30 de marzo de 2005, se difirió el acto de informes para el día jueves 16 de junio de 2005, a las 10:30 a.m.

En la oportunidad antes indicada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de las conclusiones escritas consignadas por éstas.

El día 9 de agosto de 2005, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la actual Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 13 de febrero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 13 de febrero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2003, relacionada con la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados J.C.G.C. y J.A.R., (…) actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano G/D (GN) C.R.A.M. (…), contra “los actos dictados por los ciudadanos G/D (GN) R.A.O.T., Inspector General de la Guardia Nacional y el V/A L.A.T.S., Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien actúa como ´Secretario de los Consejos de Investigación´”, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió la sentencia dictada por la mencionada Corte el 18 de junio de 2003, relacionada con la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G/D (GN) C.R.A.M., contra “los actos dictados por los ciudadanos G/D (GN) R.A.O.T., Inspector General de la Guardia Nacional y el V/A L.A.T.S., Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien actúa como Secretario de los Consejos de Investigación”.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 13 de febrero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-008.

La Secretaria,

S.Y.G.

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