Sentencia nº 79 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 5 de febrero de 2004

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 4.11.03, presentado por el abogado D.V.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.666, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana E.J.M., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara la mencionada ciudadana contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Octavo y Noveno del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las inspecciones judiciales solicitadas en los Capítulos Cuarto, numeral 1º- y Sexto, numeral 2º.-, del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Juzgado, a los fines de su evacuación, acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación promovidas en el Capítulo Cuarto aparte 2º.-, del escrito de pruebas, referidas a las ciudadanas: Y.N., A.F. de Álvarez, C.E.R. y D.M.C.B., domiciliadas en la Urbanización Los Guaritos II de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia (referida a un “avalúo real” del inmueble objeto de la presente demanda), solicitada en el Capítulo Quinto del escrito de promoción. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación promovidas en el Capítulo Sexto del escrito de pruebas, referida a las ciudadanas: Mirna de la C.O.C. y Yirda E.B., domiciliadas en Maturin, Estado Monagas. Para la evacuación de dicha prueba, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2000-1052/io.

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