Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de Enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KH02-X-2006-000090

PARTE ACTORA: M.D.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.264 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.264 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 23 de Marzo de 1914, bajo el Nro. 296 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, en la persona del ciudadano H.S., en su carácter de Gerente y Representante.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: C.L.A.L., J.G.C.D. y J.J.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 58.641, 66.374 y 58.642, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA POR JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el presente Cuaderno Separado de Cobro de Honorarios Profesionales por Vía Incidental abierto en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano M.D.C. contra C.N.A. de SEGUROS LA PREVISORA.

SECUENCIA PROCEDIMIENTAL

Este Tribunal observa que en el presente procedimiento, el Abogado M.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.264, presentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales. En fecha 30/10/06, (f. 3 y 4) este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada. En fecha 20/11/06 (f. 5 al 7), el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de la parte demandada en la persona de su representante. En fecha 05/12/06 (f.8 al 14), la parte intimada presento escrito de oposición a la intimación. En fecha 06/12/06 (f.15), el Tribunal visto el escrito de Oposición, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/12/06 (f.16), el Tribunal, mediante auto, dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso de articulación probatoria, las partes no presentaron escrito alguno, ni por si ni por sus Apoderados. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La parte intimante en su escrito señala que en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.R. y la cual fue favorecida en las Costas Judiciales condenadas en este proceso por demanda de Cumplimiento de Contrato, en el expediente signado con las siglas KP02-V-2004-1830, procede a intimar los honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en dicho Juicio, justificándose la intimación y estimación en la expresa condenatoria en costas de la parte demandada C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 146 y 286 ejusdem, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Procedió a estimar e intimar sus honorarios:

- Elaboración del escrito contentivo de la demanda (folios 1, 2, 3 y 4), la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo)

- Escrito de Contradicción a la cuestión previa opuesta por la Apoderada judicial de la demandada (folios 144, 145 y 146) la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo)

- Diligencia solicitando el Avocamiento de la nueva Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. (folio 351) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia solicitando al Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos a los fines de dejar constancia del vencimiento del lapso para contestar la demanda (folio 360) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia sustituyendo poder reservándose su ejercicio (folio 363) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia solicitando sea declarada firme la Sentencia definitiva dictada en el Juicio (folio379) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia solicitando el nombramiento de un nuevo experto (folio 384) la suma de diligencia solicitando se fije el lapso para dictar el fallo (folio 86) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia consignando los honorarios profesionales del experto nombrado para practicar la indexación acordada (folio 387) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia solicitando se libre el correspondiente mandamiento de ejecución (folio 392) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia solicitando la notificación de la Superintendencia de Seguros (folio 398) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

- Diligencia consignando copia del informe solicitado a la Superintendencia de Seguros (folio 401) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)

Continuó en su escrito que el monto al cual asciende la presente intimación derivada de la condenatoria en costas asciende a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.250.000,oo) cantidad que demanda e intima a la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA para que convenga en cancelar o en su defecto a ello la condene el Tribunal. Finalmente fundamentó su acción en los artículos 22 al 25 de la Ley de Abogados, solicitando se le concedan días correspondientes a la intimada para proceder al pago o acogerse al derecho de retasa.

Por su parte los Apoderado judiciales de la parte demandada formularon oposición en los siguientes términos: solicitaron respetuosamente a este Tribunal que proceda a anular todo lo actuado en este procedimiento y a reponer la causa al estado de que se practique legalmente la citación de su representada en la persona de su representante legal. Observaron que este procedimiento de intimación se rige por normas especiales y supletoriamente por las normas del Código de Procedimiento Civil; que por tratarse de un procedimiento especial al momento de practicarse la citación o la intimación de la demandada debe hacerse en la persona de su representante legal en forma personal. Que en el caso que nos ocupa la intimación se practicó en la persona del ciudadano H.S., quien no es el representante legal de la empresa, razón por la cual no podía ser válidamente intimado o citado para ese procedimiento en nombre de la empresa. Resaltaron que en el caso de la interposición de una pretensión de cumplimiento de contrato de seguros, la situación es otra, por cuanto las normas especiales estipuladas en las leyes, permiten que pueda ser citado válidamente en nombre de las empresas de seguros los agentes comerciales por ejemplo los gerentes de sucursales, pero que en el caso que nos ocupa no, porque se trata de un procedimiento especial, que se rige por normas específicas que ordenan que la demandada sea intimada en forma personal, esto es, en la persona de su representante legal, cosa que alegan no sucedió en el presente caso. Que la intimación se practicó en una persona que no es el representante legal de la demandada, por lo que es nula de nulidad absoluta la intimación realizada alegando que no debe olvidarse que la citación es de absoluto orden público y que el Tribunal debe aún de oficio reponer la causa cuando ésta se ha omitido o se ha practicado de forma defectuosa. Trajo a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 8 de Junio de 2006, Nro. 1125. A todo evento y subsidiariamente, que en el supuesto negado de que este Tribunal deseche su primera petición, realizaron formal oposición a la intimación por cuanto en la misma se solicita la indexación de la cantidad intimada y que como se sabe para que una obligación que tenga como objeto una cantidad de dinero sea indexada debe ser cierta, líquida y exigible lo que alegan no es así en el caso in comento. Que el Tribunal no debió admitirla ya que el procedimiento de intimación solo procede en los casos de que la obligación sea líquida, es decir, que esté debidamente determinada y que en el presente caso no lo está pues el actor solicita que se le aplique el método indexatorio con lo cual la parte intimada al pago no sabe cual sería la cantidad que tiene que pagar. Que la indexación solicitada sobre la cantidad intimada al pago constituye lo que la Sala Constitucional ha denominado anatocismo, que esto es, que el actor la calculó con base a la cantidad de dinero demandada en el Juicio principal la cual fue debidamente indexada. Por último, a todo evento, subsidiariamente y en el supuesto negado que el Tribunal desechare las peticiones, se acogieron al derecho de retasa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE:

No constituyó

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA.

No constituyó

DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES

Antes de comenzar a analizar cual ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento de en que consisten los honorarios, y cual es el derecho que asiste a los abogados a cobrarlos. La Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogados, establece en su artículo 22 lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

.

Es de allí, que nace para los abogados el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha reconocido la jurisprudencia patria que aún cuando se pretenda que el abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin que esto obste para el ejercicio de cualquier acción que considere la parte lesionada ejercer, así en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2001, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en la causa de Intimación de Honorarios que le sigue el ciudadano L.R.M. a la empresa C.A Dayco de Construcciones, cuando expresó:

SIC: “Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.

Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.

Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara.”

Ahora bien, en cuanto a lo que viene a significar el término honorarios, Bello L. Humberto (1984) en su Teoría General del Proceso. Tercera Edición. Editorial Los Medanos. Caracas-Venezuela los define de la siguiente manera:

Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal. (109)

Y aunque el actor citado solo se limita al aspecto procesal, no hay que olvidar que también se hace acreedor de honorarios el profesional que actúa como asesor no judicial, es decir extrajudicialmente. Y aunque los profesionales del derecho no asisten a todas las profesiones o por todas las actividades humanas, en el proceso si se requiere su intervención, pero mas en beneficio de los propios administrados, es decir; para asegurar una asistencia técnica para la asistencia de los legos en la materia, que para protección misma de los profesionales del derecho; lo que a la larga incide sensiblemente en el derecho a la defensa, a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, de indudable rango legal y constitucional, así la Sala de Casación Civil, ha establecido en Sentencia Nro. 448, del 21 de Agosto del 2003, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, acogiendo doctrina ya sentada en sentencia nro. 323 del 27 de Julio de 1994; caso: R.S.R. y Guiseppe C.M.P. y otros. Expediente 92-249 y doctrina de sentencia nro 88 del 13 de Marzo del 2003; caso: Cementos Caribe C.A Vs J.E.R. y otro. Exp. Nro. 01-692; Tema: Validez de las Actuaciones que no estén Asistidas de Abogados.

Respecto al cobro de honorarios profesionales la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio J.U.B. contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.

Las jurisprudencias citadas, coinciden en señalar que el procedimiento, sea cual sea, de intimación de honorarios, tiene dos fases claramente delimitadas y diferenciadas, a saber: una fase declarativa, que es la que establece que ciertamente el abogado solicitante tiene o no el derecho a cobrar honorarios y una fase ejecutiva o también llamada de retasa, que es para la determinación del cuatum o valor real de que goza el profesional del derecho.

En este mismo orden, cabe preguntarse, ¿si teniendo un derecho como lo es el de cobrar honorarios profesionales, existe una acción o un procedimiento previamente establecido para ello?, y la respuesta indudablemente viene a ser positiva, ya que existe la acción, como lo es la intimación y el procedimiento como el ejercicio de esta, o en otras palabras el procedimiento de intimación de honorarios, la Ponencia del Magistrado Dr. F.A. G; de la Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 276 del 10/08/2000.

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Observa esta Juzgadora que en el caso de análisis el intimante relaciona actuaciones judiciales como el resarcimiento de honorarios de abogado por haber resultado vencedor en la litis, al respecto cabe traer a colación el artìculo 274 del Código de Procedimiento Civil que establece: “A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenarà al pago de las costas.”

Del mismo modo es menester señalar que del análisis realizado a la causa principal (KP02-V-2004-1830), y habiendo sido condenada en Costas la SOCIEDAD MERCANTIL C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, Empresa Aseguradora intimada, y firme como ha quedado la sentencia dictada, tal como consta en el folio 380, el abogado actor tiene derecho a estimar sus honorarios al obligado como lo expresa la ley, así lo ha reiterado la Sala de Casación Civil en diferentes fallos.

La parte intimada hace su oposición basada en que la intimación fue practicada en una persona que no es el representante legal de la empresa y que por tratarse de un procedimiento especial al momento de practicarse la intimación o citación de la demandada debe hacerse en la persona de su representante legal en forma personal. Que en el caso que nos ocupa la intimación se practico en la persona del ciudadano H.S., quien no es el representante legal de la empresa, que en el caso de una pretensión de cumplimiento de contrato de seguros, las leyes permiten que puedan ser citados los gerentes, pero que en el presente caso la demandada debe ser intimada en forma personal.

Alega además que formula oposición a la presente intimación por cuanto en la misma se solicita la indexación de la cantidad intimada, y que para que una cantidad sea indexada debe ser cierta, liquida y exigible, lo que no se cumple en el presente caso, porque la obligación no es liquida y menos cierta, razón por la cual debe ser desechada por el Tribunal esta petición de indexación efectuada por la actora.

De lo alegado por el oponente esta juzgadora debe hacer los siguientes señalamientos: Debe tenerse en cuenta en primer lugar que el procedimiento de intimación de honorarios lo concibe la ley como una incidencia con carácter de autónomo que surge dentro de un juicio contencioso principal, y, por tal motivo, cualquier actuación principal surte efectos respecto del procedimiento de estimación e intimación, en el caso que nos ocupa se trata de un empresa de seguros intimada al pago de honorarios de abogados por condenatoria en costas, en el cual la persona citada lo fue en la persona de su gerente en la sucursal de Barquisimeto, por lo que siendo intimada la entidad demandada en la persona de su gerente la misma debe tenerse como debidamente intimada. Y así se decide

A los fines de una mejor interpretación del presente caso es menester traer a colación las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente que se citan a continuación, y que establecen la posibilidad de condenatoria en costas y a su vez la consecuencia jurídica de ello, así señalan:

Artículo 274.” A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

Artículo 286.” Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.

Y por otro lado, la ley Especial en materia de honorarios profesionales señala:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

En cuanto a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido lo siguiente: con Ponencia del Magistrado Dr. F.A. G de la Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 363 del 16/11/2001

La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil." (Sentencia de 5 de mayo de 1999). "

y Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 74 del 05/02/2002 con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.

En este sentido esta Sala de Casación de Civil en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, estableció:..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios.

Y en cuanto a la naturaleza de las costas, la Sala de Casación Social, sentencia Nro. 366 del 09/08/2000, ha establecido:

La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado.

En Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., de la Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 374 del 09/08/2000, se señaló:

El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor. "

Analizadas las sentadas jurisprudencia de nuestro M.T., las cuales se acoge de conformidad con el artìculo 321 del Código de Procedimiento Civil, toca a este juzgador, considerar si la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, se encuentra ajustada a derecho, en el entendido de la doctrina jurisprudencia, y advierte éste juzgador que la parte actora acude a la intimación de las costas a la cual fue condenada la aseguradora demandada como se estableció en la sentencia dictada en fecha 06/03/2006, y que se aprecia de conformidad con lo establecido en los dispositivos contenidos en los artículos 1357, 1359 y 1360 del código Civil venezolano vigente, de donde se desprende clara y fehacientemente el derecho del actor, como representante judicial del demandante J.R., esto de conformidad con los dispositivos citados al inicio de la presente motiva y así se decide.

Por cuanto a la parte demandada se opuso a la INDEXACIÒN alegando que la obligación no es liquida y que esta procede cuando es liquida. Al respecto cabe agregar El Tribunal Supremo de Justicia, así como la extinta Corte Suprema de Justicia ha reconocido y aceptado reiteradamente que en los procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es viable solicitar la indexación monetaria estableciendo una oportunidad preclusiva, que es el momento de interponer el libelo de demanda. Ahora bien en el caso de marras por tratarse una condenatoria en costas, y en el caso que se ventila el pago de abogado al obligado, la indexación monetaria deberá calcularse en base a la cantidad que arroje el calculo de los honorarios profesionales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo establecido en al artìculo 286 del Código del Procedimiento Civil, por lo que los mismos no deberán exceder del 30% de lo litigado. Expuesto lo anterior a los fines de la determinación del tiempo en los cuales debe calcularse la indexación, se tomara como indicador la fecha de la interposición de la demanda de intimación y hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdo de las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, calculados mediante experticia complementaria del fallo. Debe advertir quien juzga que el procedimiento se encuentra en la fase declarativa del derecho al cobro de las costas y por ende de los honorarios profesionales del actor, y se advierte que es en la fase ejecutiva, es decir en la fase de retasa, quien deberá ajustar su decisión al mandato establecido en el dispositivo contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, en fase declarativa la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado M.D.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R., contra la entidad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, plenamente identificados en autos. Se le advierte a las partes que una vez se encuentre definitivamente firme la presente sentencia se fijará la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.

No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza declarativa del presente fallo, sustraída por tanto del régimen típico de las acciones de condena y siguiendo el criterio de nuestro m.T. que la misma implicaría una cadena ininterrumpida del thema decidendum relativo a las costas.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 08 días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196º y 147º.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 3:01 p.m y se dejó copia.

La Sec. Acc.

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