Decisión nº 10260 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

S-3776 Sent- 10.260

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve 2009.

199° y 150°.-

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 15-12-09, consignando copia certificada del Acta de nacimiento del causahabiente, copia certificada de la partida de nacimiento de la causante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la de cujus y copia certificada de las actas de defunción de los padres de la difunta. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-2009, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.892.461, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado del Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio E.J.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.871, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a él ut supra, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hermana la difunta M.D.L.C.M.B., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.868.696, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Noviembre de 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 260, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., que corre inserta al folio dos (02) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia fotostática de las cédulas de Identidad del solicitante y de la cujus inserta a los folios 6 y 7 de este expediente; copia certificada acta de matrimonio signada bajo el No 438, de los padres de la causante, inserta al folio 14 de este expediente; acta de nacimiento de la difunta M.D.L.C.M.B., expedida por la Municipal del Centro de Esta Capital y Encargado del Registro Civil en la Habana, Provincia de la Habana; acta de nacimiento del solicitante G.M.B., expedida por la Municipal del Centro de Esta Capital y Encargado del Registro Civil en la Habana, Provincia de la Habana; acta de defunción signada bajo el No 1470, del ciudadano G.M.M. y acta de defunción signada bajo el No 358, de la ciudadana M.B.R., ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, progenitores de la de cuju y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre del 2009, donde declaran las ciudadanas S.M.G.B. y P.D.C.R.M., plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.

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