Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14.371

PARTES: L.F.M.C. y J.E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.672.342 y V-14.966.647 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.E. LA R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.444.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 16 de octubre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos L.F.M.C. y J.E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.672.342 y V-14.966.647 respectivamente, asistidos por la Abogado A.E. LA R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.444, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2.007 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de noviembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos L.F.M.C. y J.E.M.H., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos L.F.M.C. y J.E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.672.342 y V-14.966.647 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio L.I., Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 01 de agosto de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 195, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.997.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA

R.M. ARMAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

EXP. 07-14.371

EPT/cechh/jbgm.

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