Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002706

Visto el escrito presentado por la DRA. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana DIAGNORA M.B., portadora de la Cédula de Identidad 4.023.350, nacida el 19-09-53, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, residenciada en la Vereda 61, Casa Nº 4, Sector 1-D, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0414-9933880 y 0261-2863038.

Los Hechos denunciados en fecha 20 de Junio de 2007 por la Victima son los siguientes:

"... Es el caso que soy parte de la junta comunal de Boyacá III, Sector 1-d, cumpliendo el rol de miembro de la Contraloría Social de la referida junta y en el mes de abril del presente año, denuncié conjuntamente con la ciudadana B.C., vocero de la Negra Hipólita, al ciudadano C.A.M., por amenazas de agresiones físicas y de muerte, por ante la Policía del Estado Anzoátegui y la cual cursa en los actuales momentos por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con la nomenclatura antes indicada. Ahora en los actuales momentos el referido ciudadano continua con las amenazas y las mismas son mas fuertes y reiteradas, por todo ello y por el temor de que el atente contra mi vida contra la de mis hijos y nieto ORDIANG J.R., YEXCENIA J.P.B. y O.J.G.P., es por lo que solicito que se me tramita una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y extensiva a mis familiares antes mencionados, en la dirección ya indicada…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana DIAGNORA M.B., pudieran ser, apostamiento policial en la residencia de la solicitante, residenciada en la Vereda 61, Casa Nº 4, Sector 1-D, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui; extensiva a sus hijos y nieto que conviven con ella en la referida dirección.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana DIAGNORA M.B., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana DIAGNORA M.B., portadora de la Cédula de Identidad 4.023.350, nacida el 19-09-53, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, residenciada en la Vereda 61, Casa Nº 4, Sector 1-D, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0414-9933880 y 0261-2863038, extensiva a sus hijos y nieto, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana DIAGNORA M.B., en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de Tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCYS SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR