Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 05 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002431

ASUNTO : IP11-P-2008-002431

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ B. Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público

IMPUTADO (S): L.E.M.U..

DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409, 420, deL Código Penal.

DEFENSOR (A): ABG. F.L. y JESÙS DICURÙ, defensor privado

VICTIMA: C.E.C.A..

SECRETARIO (A): ABG. YRAIMA P.D.R.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico L.M. MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta y pone a la orden de éste tribunal al ciudadano: L.E.M.U., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.524, nacido en fecha: 23-12-70, de 37 años de edad, estado civil: casado, de oficio obrero, domiciliado en el Caserío Cayerúa abajo, del Municipio Falcón a un kilómetro de la casa del señor Isidro, Teléfono 0414-6972126, hijo de L.M. y M.d.M., para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ABG. LUIS MNUEL MATÌNEZ BRACHO, en la sede de la Clínica La Familia donde se constituyo el tribunal a los fines de realizar la Audiencia de presentación, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. L.E.M.U., se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículo 409 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: L.E.M.U., impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de su declaración: “En primer caso pongo a Dios por delante, no fue mi intención que pasara esto, es lamentable la muerte de la señora, los familiares reconocieron lo que pasó, y todo queda en manos de Dios, los familiares de la señora están dispuestos a declarar. Es todo. Se deja constancia que ni el fiscal ni la defensa hacen preguntas al imputado. Es todo”.

De seguidas se le otorgó la palabra al Defensor privado F.L. quien manifestó lo siguiente: “Que los familiares vinieron a la clínica, y reconocen que fue culpa de la señora, que hay testigos, que venían con la victima que trataron de sostenerla para que no cruzara y ella se le lanzo al vehiculo, y solicita que las presentaciones que se le impongan a su defendido, sean acordadas cada 45 días por cuanto el es obrero y trabaja en paradas de plantas. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial Nº 024-2008, de fecha 29 de Septiembre del 2008, donde los funcionarios EDIXON GONZÀLEZ y LEONARDO MARTÌNEZ adscritos al Puesto de Vigilancia de Transito e P.N., donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 08:20 de la mañana, cuando se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de T.d.P.N., fue comisionado por el Jefe del Puesto de P.N., ALEJANDRO JOSÈ BERMUDEZ, para que se trasladaran al sitio denominado “CARRETERA P.N., JADACAQUIVA, SECTOR SAN PEDRO, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de T.d.T. ARROLLAMINETO A PEATÒN CON MUERTO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE, ocurrido a las 08.00 horas de la mañana, donde se encontraba una comisión de la policía de Tacuato comandada por el cabo YSEA, procediendo a tomar las medidas de prevención y seguridad del área del siniestro, procediendo a elaborar el Croquis demostrativo de la posición final como había quedado el occiso y el vehículo involucrado, en el accidente de tránsito. Se procedió al levantamiento del cadáver i enviar a la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., en punto Fijo, donde fue recibido por el DR. GIUSSEPE CARRUZO, y el patólogo. F.C., luego se procedió al remolque del vehículo involucrado. Identificado. PLACAS, DAN-88R; USO PARTICULAR; MARCA. MITSUBISHI; MODELO. LANCER; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO. SEDAN; COLOR. GRIS; AÑO. 199; SERAIL DE CARROCERÌA. 8X1CK2ASRX000106, el cual era conducido por el ciudadano. L.E.M.U., titular de la cédula de identidad, Nª V- 10.969.524, de 37 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Cayerúa, casa S/N, P.N.M.F., en el lugar estuvieron dos testigos que presenciaron el levantamiento del cadáver. G.Y., titular de la cédula de identidad Nª V-11.764.354, y G.M., titular de la cédula de identidad Nª V-11.764.424, ambos residenciados en el caserío San P.d.J., Municipio Falcón, luego se trasladaron al Puesto de Transito para imponer de los derechos al imputado y fue remitido a la Zona Policial Nro 02, de Punto Fijo, a la Orden del Ministerio Público, con todo los recaudos. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÀVER, el día lunes 29 de septiembre del 2008, siendo las 09.15 horas de la mañana, en el sitio denominado carretera, P.N., Jadacaquiva Sector San Pedro, ocurrió un accidente de t.d.T. arrollamiento a peatón con muerto, donde se procedió a un reconocimiento practico e identificación de la occisa como. C.E.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 10.613.500, siendo levantado el mismo a las 09.15 horas de la mañana, del día 29-009-2008, en presencia de los testigos para ser llevado hasta el Hospital Dr. R.C.S.. ** Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. L.E.M.U., de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previstas en el artículo 409 del Código penal, donde aparece como victima. C.E.C. (Occisa). Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA, al ciudadano: L.E.M.U., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.524, nacido en fecha: 23-12-70, de 37 años de edad, estado civil: casado, de oficio obrero, domiciliado en el Caserío Cayerúa abajo, del Municipio Falcón a un kilómetro de la casa del señor Isidro, Teléfono 0414-6972126, hijo de L.M. y M.d.M., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada Treinta (30) días, por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, y donde aparece como victima, C.E.C. (Occisa). Se declara con lugar la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABG. DAYANA ROVIRA S.

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