Decisión de Tribunal Décimo Noveno de Juicio de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo Noveno de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 19J-381-06.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: J.R.T..

ACUSADO: P.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones.

DEFENSA: Dra. R.L., Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.R., Fiscal 58º del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: M.F.H..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Quincuagésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. M.R., presentó formal acusación contra el ciudadano P.J.M.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, acusación que fue admitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 24 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 11:45 p.m., los ciudadanos acusados P.J.M.G. y M.A.I.M. portando armas de fuego, se introdujeron a la residencia ubicada en el Barrio Bolívar, Sector El Tanque, casa Nº 12, Petare – Municipio Sucre, lugar donde constriñeron, intimidaron y amenazaron de muerte a los ciudadanos V.V. y PRIN SAAB, siendo que al último de los mencionados lo despojaron de dinero en efectivo (Bs. 15.000,oo), culminada tal acción delictiva, el ciudadano acusado P.J.M.G. procedió a salir de la residencia en cuestión, siendo que en la puerta de la misma se encontraba la ciudadana F.R. propietaria de la residencia, a quien la obligó a entrar a la misma, despojándola de dinero en efectivo (Bs. 250.000,oo), y en ese instante avistó al ciudadano J.A.M. a quien lo constriñó y amenazó de muerte, introduciéndolo a la residencia in comento, lugar donde procedió a despojarlo de sus pertenencias (teléfono celular y cartera), así como procedió a quitarle la vida, disparando en contra de su humanidad, con el arma de fuego que en ese momento portaba, lo cual le ocasionó un shock hipovolémico, siendo que posteriormente, ambos sujetos huyeron del sitio del suceso en veloz carrera, logrando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda su detención así como la incautación de los bienes muebles en la residencia del acusado conocido en el sector como “El Perrote”.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. M.R., en su condición de Fiscal Quincuagésima Octava (58ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dra. R.L., Abogado en ejercicio, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el ciudadano acusado P.J.M.G., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de no declarar.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración a la ciudadana MISLEYBE Y.M.D. bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Profesión u Oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.133.173, y expuso: “…Yo estaba en el balcón esperando que mi papá llegara de trabajar y vi que dos sujetos salen de la casa de mi compadre veo que agarran a mi papa y uno lo mete por la camisa y veo que viene mi papa sangrando por que uno de ellos le había dado el tiro luego ellos me dicen que fueron ellos los que mataron a mi padre y llama a la policía, ellos cuando agarran a mi papá le quitaron a mi papa todo lo que tenía su semana de trabajo su cartera y su celular, yo quiero que se haga justicia por que ellos no debían haberle hecho eso a mi papá solo para robarlo destruyeron una familia. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y RESPONDIÓ: 1.- si le dieron un tiro. 2.- por que en el momento veo al ciudadano que sale de la casa de mi compadre a mi papá le faltaba poco para llegar a mi casa luego mi compadre me dice que el que acaba de salir le dio el tiro a mi papa. 3.- fue el que lo robo y lo maltrató. 4.- yo no estaba en la caca venia bajando. 5.- observe que lo agarro. 6.- salgo corriendo a buscar a mi papá y lo veo con su compañero que también tenia un arma. 7.- eso fue en Petare barrio bolívar parte alta el tanque el 24 ya para 25 de marzo. 8.- fue entre las 11, 11:30 de la noche. 9.- estaba mi compadre víctor, la señora francisca el señor Saaba y su hija menor de edad. 10.- veo a mi papá que viene sangrando ellos me dijeron que lo agarraron lo sentaron en una silla lo robaron y lo maltrataron y le habían hecho todo eso. 11.- yo vi y mi compadre víctor ya estabamos en la morgue ellos llegan heridos y los veo y llame al cuerpo policial y les avisé que ellos fueron. 12.- el día sábado 25 en la mañana. 13.- a las 09 o 10 de la mañana fue que me enteré que estaban detenidos. 14.- al hospital llegan heridos ambos. 15.- si se la pasaban por ahí robando y maltratando a las personas por ese sector. 16.- si anteriormente los había visto en el sector. 17.- si vivían a los alrededores se la pasaban en esa zona. 18.- nunca fuimos victima de agresiones hasta ese momento que le quitaron la vida a mi padre. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO LA DEFENSA Y RESPONDIÓ: 1.- mi padre venia de trabajar y como a un metro de llegar mi casa, mi casa es alta y se visualiza la casa de mi compadre. 2.- mi casa esta arriba y pedo visualizar todo. 3.- si los vi armados a los no se como eran la armas. 4.- el color no se por que era de noche, eran como plateadas. 5.- no se que hacían dentro de la casa. 6.- ellos salen porque la dueña venia entrando y venia mi papá y lo garraron. 7.- como es amigo de la familia se reunían ahí. 8.- no en el momento que yo llego a buscar a mi padre ellos ya venían a traer a mi padre. 9.- primero vi que salían los dos asesinos. 10.- portaban las dos armas, uno de ellos tenia camiseta y el otro moreno tenia uno un jeans, no lo veo muy bien por que corro a buscar a mi padre. 11.- eso fue rápido los malandros salieron y yo paso solo fui a buscar a mi papá. 12.- escuche una detonación. 13.- en eso momento ninguno de los malandros estaba herido solo mi padre. 14.- ellos dentro de la casa de mi compadre los estaban robando y cuando entra la dueña ellos salen y viene mi papa y lo meten también. 15.- f.r. es la esposa de mi compadre. 16.- ella no estaba dentro de la casa. 17.- 27 años viendo ahí. 18.- nunca hemos tenido problemas allí. 19.- entre 11:30 y 12:00. 20.- la iluminación es de un poste es alumbrada siempre la zona esta alumbrada. Es todo. PROCEDE AL INTERROGATORIO LA CIUDADANA JUEZ Y RESPONDIÓ: 1.- Yo estaba en el balcón de mi casa. 2.- Petare barrio bolívar. 3.- afuera en el balcón esperando a mi papá. 3.- mi casa es alta y de allí nosotros lo visualizamos todo. 4.- queda de frente. 5.- se ven las escaleras por donde subimos todo por donde pasamos. 6.- la casa de mi compadre. 7.- de mi casa se ve cuando las personas vienen subiendo y cuando llegan a la casa. 8.- dos sujetos los malandros eran dos. 9.- ellos estaban armados a esa hora por ahí. 9.- si vi que lo agarraron. 10.- si por la camisa. Se deja constancia que la testigo ilustró al Tribunal la manera la cual la misma observó como fue abordado su papá por su agresor, mostrando según su dicho en que mano tenia el arma y con que mano tomó por la camisa a su papá. 11.- el compañero no sé imagino que vio quien venia y luego lo agarran y lo meten a la casa de mi compadre. 12.- V.V., somos compadres por la niña. 13.- cuando veo que lo meten yo bajo. 14.- luego escucho la detonación. 15.- termino de correr salen ellos corriendo y busco de entrar a buscar a mi papi. 16.- de la casa salen corriendo y salen los dos que estaban armados. 17.- busco a mi papá que estaba sangrando en la vena arterial estaba bañado en sangre. 18.- no vi a la persona que le disparó. 19.- no estaba presente cuando le dispararon. Es Todo.”

El ciudadano SAABA PRIN, bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy - Estado do Miranda, Profesión u Oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 6.692.969, y expuso: “Ese día yo estaba en la casa donde ocurrió el hecho, como a 20 para las 11 de la noche, estabamos en la casa el señor víctor y yo y tocaron la puerta y dijeron que era gente buena de repente entraron dos sujetos nos apuntaron y nos robaron yo le di 15 mil bolívares, y nos encerraron en un cuarto, volvieron a tocar la puerta era la señora también la despojan el señor Alejandro lo metieron y en la puerta también lo atracaron cuando ya se iban y asaltaron al y señor y la señora cuando ya se iban sonó el disparo y cuando salimos ya había pasado el accidente. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE A INTERROGATORIO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y RESPONDIÓ: 1.- la dirección donde ocurrió es el tanque barrio bolívar parte alta. 2.- la hora 11, 11:30 y me encontraba yo en la casa del señor Villegas. 3.- si me encerraron en un cuarto. 3.- me encerraron junto al señor Villegas dueño de la casa. 4.- bueno afuera quedo el otro señor que portaba la pistola. 5.- y a la señora que venia subiendo. 6.- la esposa que el señor Villegas se llama f.r.. 7.- nosotros estabamos en el cuarto. Cuando salí lo que vi fue el piso lleno de sangre y la gente corriendo ayudando al señor. 8.- esas personas iban corriendo hacia abajo. 9.- si las vi. 10.- uno era alto blanco con la boca grande el otro era moreno un poco más alto que yo. 11.- me quitaron 15 mil bolívares. 12.- uno me apuntó con la pistola y me dio por la cabeza. 13.- el señor Villegas le dijo que no tenia dinero y uno apuntó a la niña de cuatro años en la cabeza. 14.- el blanco fue que la apuntó. 15.- si fue al tribunal a reconocer a las personas. 16.- si reconocí a alguien. 17.- si manifesté al tribunal. 18.- los mismos hechos que acabo de decir. 19.- sus características físicas. 19.- y lo que hizo cada uno. 20.- eran dos personas. 21.- en ese momento no lo vi por estaba en el cuarto. 22.- el curato esta cerca y se oye. 23.- que le diera sus cosas y el les decía déjenme quieto ya me robaron. 24.- ya después de eso fue que sonó el disparo. 25.- solo un disparo. 26.- luego los gritos la agitación la euforia de las personas. 26.- la señora f.e. también fue victima. 25.- le quitaron su dinero que le había dado su esposo por q era día viernes. 26.- todo fue afuera en la sala. 25.- el curta tenia la puerta abierta. PROCEDE AL INTERROGATORIO LA DEFENSA PRIVADA Y RESPONDIÓ: 1.- a las 11 creo que faltaba 20 para las 11 esa era la hora. 2.- nos conocemos por que el me da trabajo. 3.- me puse a hablar con el en la sala. 4.- yo de vez en cuando lo visito. 5.- el señor Villegas y una niña de cuatro años. 6.- al ratico tocan la puerto. 6.- entran los señores portando armas de fuego.7.- una puerta de hierro de doble hoja. 8.- estaba cerrada al momento que tocaban. 8.- el abrió completa creía que era su esposa. 9.- si vi las armas. 10.- eran pistolas. 11.- las armas eran una cromada y otra negra. 12.- uno era blanco un poco mas alto que yo y uno moreno. 13.- la cromada el señor claro. 14.- empiezan a despojar de nuestras pertenencias el me dijo que me sacara lo que tenia en los bolsillos y el blanco le dijo al señor Villegas. 15.- estabamos sentados de lado. 16.- el blanco fue el que nos despojó. 17.- el otro estaba en la puerta cuidando. 18.- tocó la puerta de la casa la dueña. 19.- nos dicen entren para el cuarto. 20.- abrió la puerta el moreno. 21.- la que tocó f.r.. 22.- ella venia sola por que el otro señor paso de largo. 23.- ese señor paso de largo, a esa hora el venía de su trabajo y pasa a su casa. 24.- el otro la jaló y vieron al señor y lo bajaron. 25.- uno le dice ahí va también un señor y el otro le dice bájhalo. 26.- el blanco se queda con nosotros. 27.- el moreno busca al señor. 28.- lo introducen dentro de la casa. 29.- una vez que lo meten empiezan también a despojarlo de nuestras pertenencias. 30.- estaba apuntándonos el chamo. 31.- cuando ya se iban suena el disparo. 32.- jamás e tenido problemas. 33.- primera vez que estoy en esa casa. 34.- Cuando se escucha el disparo todos logramos salir y vimos al señor bañado en sangre. 35.- no estaba ninguno de los dos sujetos heridos. 36.- una sola detonación. 36.- no vi quien disparó. 37.- en el momento que estaban ya saliendo que damos solos en la habitación por que ya se iban. 38.- bueno de ahí todos arrancaron a salir. 39.- le quitaron una cartera el reloj y el teléfono y su dinero. 40.- el momento lo agarró su hija. 41.- no solo lo agarró su hija. 42.- supuestamente le dieron por el cuello. 43.- no fui al hospital. 44.- cuando vine al tribunal. 45.- no los había visto mas hasta ese momento. Es todo. PROCEDE AL INTERROGATORIO LA CIUDADANA JUEZ Y RESPONDIÓ: 1.- estaba con el señor victor. 2.- en una casa. 3.- de la señora f.r.. 4.- eso fue de 11 y media en adelante. 5.- tocaron los señores que portaban las arma. 6.- el señor vilegas abrió la puerta. 7.- cuando entraron nos dijeron que era un atraco. 8.- y que le diéramos todo lo que cargábamos encima. 9.- si los había visto antes en el sector. 10.- se la pasaban echando broma y jodiendo perdona la palabra. 11.- primera vez que soy victima de ellos. 12.- uno de ellos es blanco alto de boca grande y el otro moreno mas alto que yo. 13.- el blanco fue el que nos encañonó y nos dio con la pistola en la cabeza. 14.- nos tenia quieto apuntados. 15.- estabamos sentado sobre las camas. 16.- que le diéramos todo lo que teníamos. 17.- no se por que nos meten para el cuarto.18.- y tocaron la puerta era la señora francisca en ese momento nos dicen quédense quieto ahí. 19.- ellos mismo fueron los que abrieron la puerta. 20.- el moreno abrió la puerta por que el blanco nos tenia encañonados. 21.- por la voz digo que la que tocó fue la señora francisca. 22.- cuando éntrale blanco también se acercó a la sala. 23.- No lo vi pero lo escuche. 24.- la señora dijo que te voy a dar yo escuche que el sujeto le dijo dame todo el dinero. 25.- el señor alejandro imagino que venia con la señora francisca. 26.- el viene subiendo se le pegan atrás y lo bajan. 27.- el no entro con francisca sigue de largo y lo agarran y lo meten a la casa. 28.- yo estaba adentro y uno nos tenia apuntado. 29.- el blanco fue el que en ese momento lo agarro. 30.- una sola vez tocaron. 31.- el blanco lo metió a la casa. 32.- el nos dejó en el cuarto y salió. 33.- lo metió el blanco por que se escucha. 34.- una vez adentro lo despojan y escucho que él le dice ya me robaste déjame tranquilo. 35.- luego suena un disparo. 36.- la señora francisca los sujetos y nuestras personas el señor Villegas y mi persona. 37.- el señor Alejandro dentro de la casa. 38.- no oí nada ninguna amenaza. 39.- no había mas nadie en la casa. 40.- en el momento que van saliendo se escucha la detonación. 41.- enseguida se escucho la bulla. 42.- en salieron por el callejón. Es todo.

La ciudadana F.E.R., bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.650, quién en relación a la misma expuso: “ Yo Salí a comprar cigarros vengo subiendo y me encuentro al señor Alejandro en la escalera que va delante de mi como cinco eschalones mas arriba cundo abro la puerta de mi casa me salio “Perrote” con una pistola, me robo después me dejó apuntando con uno que le dicen Miguel y subió a buscar al señor Alejandro, lo traía maltratándolo, nos metió para dentro sentó al señor Alejandro en una silla y ahí lo termino de robar, yo le dije que no hiciera eso que su hija venia bajando a buscar a su papá y el llegó y le metió un tiro al señor y cuando ya yo entre había amenazado a mi hija si mi esposo por que no le daba los reales , bueno le dio el tiro al señor abrió su puerta y salieron hacia abajo los dos, ahí pedí auxilio para sacar al señor Alejandro y su hija llegó. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y RESPONDIÓ: 1.- la fecha no recuerdo eran como las 11:30 de la noche mas o menos. 2.- Barrio B.A.J.d.S.. 3.- es mi casa donde ocurrió. 4.- la casa del señor Alejandro queda como a cinco casas de mi casa. 5.- hacia arriba queda su casa. 6.- hacia arriba de mi casa de frente a mi casa. 7.- El perrote, no le se su nombre no se como se llama. 9.- un tiempo hace años el vivió por ahí. 10.- blanco pelo liso más o menos alto. 11.- ni tan alto ni tan bajito. 12.- yo le calculo como 25 años. 13.- no se quienes son sus padres. 14.- paso lo que acabo de decir entre a mi casa me abrió el Perrote me pego contra la reja y me robó y vio subiendo al señor Alejandro y lo robo lo metió a la casa y lo termino de robar y le dio un tiro. 15.- no se por que le dio un tiro. 16.- en ningún memento el señor solo se dejo robar, el estaba mas que tranquilo se saco sus cosas, su cartera su celular y él vino y le dio un tiro y ya. 17.- a mi parecer le dio el tiro por que quiso. 18.- yo también estaba asustadita. 19.- vi que fue por el cuello que le dio. 20.- y vi que fue perrote. 21.- si vine a los tribunales. 22.- anteriormente no vine sino a cosas de este mismo asunto. 23.- le quito un celular, su cartera y un reloj. 24.- a mi me quitó 250 mil bolívares que me dio mi esposo para el mercado. 25.- Salí a comprar cigarrillos. 26.- al señor alejandro me lo conseguí en el trayecto. 27.- yo entre y el subió. 28.- cuando yo voy a entrar a mi casa me pegan en una reja con las manos arriba y dicen que viene un pure y lo meten a mi casa a él también. 29.- al señor Alejandro lo metió perrote. 30.- mi esposo y su amigo no vieron por que ellos lo tenían en el cuarto. 30.- mi esposo tenia a mi hija cargada. 31.- cuando se van yo pido auxilio y es que salen del cuarto. 32.- ellos salen corriendo hacia abajo. 33.- después fue que llegó la hija. 34.- su hija Misleybi. 35.- ella empezó a pegar gritos y lo llevó al medico. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO LA DEFENSA PRIVADA y RESPONDIÓ: 1.- eran como las 11 yo salí a buscar cigarrillos. 2.- Mi esposo, saaba y mi hija estaban en la casa. 3.- mi esposo llegó temprano. 4.- hacia abajo hacia la carretera. 5.- al frente de mi casa yo vivo en una placa. 6.- para subir para mi casa no se suben tantas escaleras. 7.- un callejón lo es que subo. 8.- compre los cigarros prendo uno y subo. 9.- el señor alejandro viene adelante y yo atrás. 10.- a eso de las 11, 11:30 de la noche. 11.- yo hasta mi casa y después le dije chao. 12.- si tiene que pasar por el frente de mi casa para llegar a la suya. 13.- toque la puerta. 14.- de latón es mi puerta. 15.- Tiene su puerta y su ventana. 16.- la dejé cerrada completa. 17.- yo toque mi puerta y me abrió el perrote. 18.- yo tengo mi llave pero escuché gente hablando en la sala. 19.- el perrote y m.e. los que se escuchaban. 20- ellos dos eran los que hablaban adentro de mi casa. 21.- mi esposo estaba en el cuarto con saaba. 22.- perrote y miguel. 23.- perrote es el que esta sentado aquí. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO SEÑALÓ AL HOY ACUSADO Y VOLUNTARIAMENTE COMO QUIÉN EN COMPAÑÍA DE OTRO CIUDADANO COMETIERON EL HECHO. 24.- como un año conociéndolo. 25.- no habíamos tenido ningún problema ahí. 26.- blanco medio alto pelo liso boca grande. 27.- no se a que se dedica. 28.- no es amigo no muy conocido. 29.- viven en otro barrio y uno lo escucha nombrar. 30.- el miguel era moreno bajito el. 31.- perrote me abrió. 32.- el arma era grande. 33.- era negra. 34.- estaban los dos adentro. 35.- cuando entre no vi a mi esposo. 36.- estaba en el cuarto con saaba. 37.- y mi hija. 38.- saaba es un amigo. 39.- estaban hablando cosas de trabajo. 39.- los deje en la habitación. 40.- no pregunté nada con una pistola en la frente menos. 41.- me pegaron contra una reja y yo me puse nerviosa. 42.- al lado de mi casa queda una reja. 43.- me saque los reales y se los dí. 44.- el iba prácticamente llegando a su casa. 45.- el otro dice que va subiendo un pure. 46.- perrote deja a miguel apuntándome a mi y busca al señor Alejandro. 47.- luego entro a la casa y no vi a mi esposo. 48.- para mi casa lo bajó. 49.- y me meten a mi también. 50.- luego cerraron la puerta adentro nos quedamos ahí. 51.- estaban buscando al señor lo metieron le dije incluso no le hagan nada que su hija venia a buscar a su papá. 52.- lo estaba robando perrote le metió la mano en el bolsillo y le dio su tiró y se fue. 53.- yo vi la persona disparar. 54.- yo estaba al lado del señor alejandro. 55.- yo vi a perrote la pistola que tenia era negra. 56.- la otra persona estaba pegada de la pared con su pistola. 57.- no recuerdo el color de la otra pistola. 58.- el disparó una sola vez que fue a mi casa. 59.- nunca hubo ninguna discusión. 60.- nunca e sido víctima de nada. 61.- no dijo nada solo disparó. 62.- ese señor se quedó sentado como si nada. 63.- como cinco seis minutos pasaron. 64.- hubo un solo tiro. 65.- si creía que estaban en la habitación. 66.- saaba llegó y yo le dije que ya venia. 67.- ellos abrieron la puerta y salen. 68.- después que se fueron empecé a pegar gritos y pedir auxilio. 69.- se fueron hacia abajo. 70.- llegó primero su hija. 71.- salió mi esposo y saaba y llegó su hija. 72.- salieron y se paran afuera. 73.- la hija llegó y ellos estaban afuera. 74.- no recuerdo si cuando salieron llevaban las armas. 73.- si fui al hospital. 74.- la hija lo metió en un carro y se fue yo fui como 15 minutos después de que ellos se fueron. 75.- luego al día siguiente me entere como a las diez de la mañana que los que le dispararon al señor Alejandro se cayeron a tiros y los llevaron al llanito y los agarraron. 76.- no se cuando los agarraron. 77.- aquí los vi hace como un año. 78.- estaba un juez otra juez no se no recuerdo. A SOLICITUD DE LA DEFENSA SE DEJA C.Q.A.C.P.J.M. NO SE LE HA CELEBRADO OTRO JUICIO, SOLO EN ESTE TRIBUNAL EL 20 DE JULIO DE 2007. Es todo. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO Y RESPONDIÓ: 1.- estaban en la sala. 2.- yo parada al lado del señor Alejandro y los dos que lo mataron. 3.- Si me robó. 4.- conocerlo solo de vista. 5.- como un año mas o menos. 5.- en la zona le dicen así perrote. 6.- si es el que está aquí. 7.- Perrote trae al señor Alejandro y es quien me roba. 8.- también uno que le dicen miguel. 9.- miguel es diferente por que es mas moreno que el perrote. 10.- si tenían armas. 11.- perrote me la puso en la cabeza. 12.- el dijo manos arriba y que le diera lo que tenia en el bolsillo. 13.- sientan al señor Alejandro y le quitan la cartera. 14.- el le metió la mano. 15.- el otro estaba apuntando. 16.- el apretó el gatillo y le metió el tiro. 17.- miguel le dice por que lo hizo no escuche que le contestó y se fueron y se pararon afuera. 18.- no cayo al piso. 19.- solo los chorros de sangre. 20.- yo solo lo aguante en la silla para que no se cayera. Es todo.

El ciudadano V.J.V.M., bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolano, natural de San J.d.R.C.d.E.M., de Profesión u Oficio: Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nº V-5.116. 356, y expuso: “…Paso lo siguiente estos dos señores tocaron la puerta se le preguntó quien es y contestaron gente buena, pistola en mano nos encañonaron a mi a mi compañero y a mi niña de 4 años uno amenazo a mi amigo saaba para que le diera el dinero, como no le di nada me amenazan a mi y mi niña de cuatro años, mi señora se consigue con el señor alejandro cuando toca estos señores la encañonan a un aproximado de tres casas el señor que esta aquí lo mete en la casa y lo roban y le da un tiro. Es todo”. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y RESPONDIO: 1.- fecha exacta cuando paso no se pero la hora fue entre las 11 y 12 de la noche. 2.- hace un año y pico. 3.- barrio bolívar calle el tanque numero 06 la casa. 4.- estaba en la habitación durmiendo a mi niña con el señor saaba. 5.- dure ahí como cinco minutos. 6.- me tenían en la habitación secuestrado con mi amigo y mi hija. 6.- uno estaba en la habitación y uno estaba en la sala. 7.- en la habitación estaba el que esta aquí presente. 8.- cuando siente que tocan la puerta se viene hacia la puerta y yo me voy atrás y yo me doy de cuenta de lo que va a hacer. 9.- no vi si metió al señor Alejandro. 10.- por la rejilla de la puerta de la habitación vi al señor Alejandro. 11.- no lo vi haciéndole daño al señor Alejandro. 12.- solo escuche cuando le dijo que si ya le había quitado lo que tenia. 13.- escuche un disparo. 14.- en la sala solo ellos dos mi esposa y saaba. 15.- y los señores. 16.-Le quitaron la cartera su celular y el dinero. 17.- a mi esposa el dinero. en la reja la pegaron y se lo quitaron. 18.- que me iba a matar a mi niña el señor presente. 19.- tiene cuatro añitos. 20.- la apunto con el arma. 21.- no se por que. 22.- al señor saaba le quitaron como quince mil bolívares. 23.- la pistola era una nueve creo. 24.- era negra la que tenia el señor que esta aquí mas o menos doce o trece centímetros. 25.- sus dos hijos. 26.- mi comadre yoli y su hermano. 27.- mas o menos de la casa 50 metros mas arriba vivía el señor alejandro. 28.- de frente hacia arriba. 29.- si se ve bien desde ahí. 30.- no hubo mas personas. 31.- por supuesto nos a afectado. 32.- al señor que le disparó le dice el perro o perrote algo así. 33.- se por que siempre lo han nombrado de esa manera en la comunidad. 34.- solo escuche, quien le quitó la vida eso si no se lo sé decir. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO LA DEFENSA PRIVADA Y RESPONDIÓ: 1.- como de 11 a 11 y media de la noche. 2.- yo y mi niña. 3.- estaba durmiendo a mi niña. 4.- 10 o 20 para las once de la noche. 5.-en la licorería que siempre esta abierta como hasta la 1. 6.- luego llegó mi amigo saaba. 7.- hasta la habitación. 8.- el siempre me visitaba. 9.- no estabamos ni comiendo ni bebiendo. 10.- tocaron y yo salí a abrir la puerta. 11.- el señor saaba estaba en la habitación. 12.- la puerta de mi casa es de hierro con ventana. 13.- cerrada estaba la puerta. 14.- no abrí la parte de arriba. 14.- cuando tocan yo les abrí en ningún momento forzaron la puerta. 15.- nos encañonan y luego nos llevan al fondo del hogar al cuarto. 16.- en la puerta principal tocan la puerta principal. 17.- cuando yo salgo estaban adentro. 18.- por que la puerta estaba entre junta mi esposa la dejó asi. 19.- el que esta aquí entra a la habitación la otra persona se queda en la sala. 20.- el que estaba con nosotros nos roba. 21.- robo fue a mi compañero saaba. 22.- nos tenia encañonados. 23.- era una pistola negra. 24.- de la habitación no se veía mucho a la sala. 25.- luego de robarnos tocaron la puerta. 26.- el que estaba con nosotros cuando tocan el se va hacia la sala y yo me voy detrás de el. 27.- hasta la puerta de la casa. 28.- a mi esposa cuando llega la encañonan y la pone en una reja que esta al lado de la casa. 29.- le quitan 250 mil bolívares que le di para el mercado. 30.- no vi el momento que le quitan el dinero a mi esposa. 31.- el señor Alejandro va subiendo. 32.- el otro estaba adentro de la casa. 33.- cuídhalo que voy a buscar al otro. 34.- tiene que pasar por el frente de mi casa. 35.- es una área que es una rampla. 36.- y escaleras como 30 o 40 eschalones. 37.- saaba estaba en el cuarto con la niña que estaba dormida. 38.- trae al señor Alejandro de como 15 a 20 metros. 39.- ella me dijo que se habían encontrado. 40.- no vi a mi esposa subir con el o juntos. 41.- lo meten a la casa y se siente el disparo. 42.- la puerta ella tiene como un brazo que la trae. 43.- nos dejaron solos dentro de la habitación. 44.- la habitación me queda de frente. 45.- la puerta puede quedar abierta mas o menos tres centímetros. 46.- por ahí vi al señor alejandro. 47.- los dos le apuntaban. 48.- los vi a los dos por que los tenia a la derecha. 49.- solo escuche el disparo. 50.- no escuche discusión. 51.- no escuche nada. 52.- ninguno estaba herido. 53.- en eso que salen corrí a auxiliar al señor Alejandro. 54.- no le se decir quien le disparo. 55.- estaba sentado y me dijo no me dejes morir Villegas. 56.- el tiro lo tenia en el cuello. 57.- lo auxilié al hospital. 58.- los dos sujetos, ellos corrieron hacia abajo. 59.- cargaban las armas en la mano. 60.- llegamos al hospital con la corredera nos dieron la noticia que había muerto. 61.- en ese trayecto irrumpieron ellos al hospital. 62.- calculo que en tres horas pasarían. 63.- al hospital del llanito. 64.- como cinco a diez minutos. 65.- a un kilómetro y medio queda el hospital. 66.- llegamos al hospital en 15 minutos. 67.- después que el muere ellos llegaron heridos al hospital. 68.- a los dos muchachos que lo hirieron. 69.- en una camioneta pico. 70.- en la puerta del hospital cuando los bajaron de la camioneta. 71.- el de la camioneta se fue y los otros e quedaron con el. 72.- luego le avise a mi comadre. 73.- ella estaba sentada en una acera de hospital del llanito. 74.- bueno los vi antes cuando pasaban por ahí. 75.- nunca tuve problemas. 76.- lo conozco al señor Alejandro de hace que tenía 16 años. 77.- a los muchachos como dos años. 78.- hace un año y unos meses pasaron los hechos. 79.- después supe que estaban detenidos. 80.- solo le dije a mi comadre cuando los vi. 81.- luego fueron a mi casa unos funcionarios. 82.- mi hijo levo a la policía mi casa para hacer unas investigaciones. 83.- solo los acompañó a las casa. 84.- no conozco a los funcionarios. 85.- ninguno hemos tenido problemas con nadie. Es todo. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ PROCEDE AL INTERROGATORIO Y RESPONDIÓ: 1.- a saaba lo robaron, a mi señora y el señor Alejandro. 2.- al señor saaba en la habitación. 3.- el se los dio voluntariamente. 4.- el muchacho que está aquí robo a saaba por que yo lo vi. 5.- a mi señora no se quien de los dos por que yo estaba adentro. 6.- a mi señora 250 mil bolívares. 7.- al señor Alejandro su celular su reloj y su dinero. 8.- no vi directamente quien le disparo. 9.- no vi cuando lo robaron. 10.- dos personas irrumpieron en mi residencia. 11.- dos hombres. 12.- uno delgado y otro mas grueso. 13.- uno del gado y uno moreno. 14.- por el sector los había visto. 15.- solo los conocía de vista. 16.- no se desde cuando vivían por el sector. 17.- uno lo conocía por el apodo el perrote. 18.- y el otro tiene el tatuaje de cerebro del lado de un brazo. 19.- amenazaron a saaba con una pistola. 20.- los dos estaban armados. 21.- luego amenazaron a mi niña. Es todo”

La ciudadana funcionaria experto L.J.R.G., quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San J.d.L.M., Profesión u Oficio Medico Anatomopatólogo Forense, actualmente adscrita a la Medicatura Forense de Bello Monte, titular de la Cédula de identidad: 9.433.264, a quien le exhibida experticia que riela al folio 126 pieza 01 y expuso: “Reconozco la expertita en relación al contenido asi como reconozco la firma como mía; Se deja constancia que explico al Tribunal y a las partes de manera detallada las características de la referida experticia. Explicando en consecuencia descripción de las lesiones externas e internas que presentó en cadáver. Explicando la conclusión que obtuvo luego de la realización de la misma: Herida por arma de fuego a nivel del cuello causante de la muerte. DE SEGUIDA EL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE AL INTERROGATORIO Y RESPONDIÓ: 1.- Si ratifico el contenido del presente informe. 2.- igualmente las características de la persona o al cadáver al cual se le practicó el mismo. 3.- se observaron heridas externas por arma de fuego se colocaron los orificios de entrada que fue en este caso en el cuello y sus características y de salida que fue en este caso en la espalda. 4.- se puede describir la distancia por el hhalo de contusión que presentó en esta caso fue realizado el disparo a una distancia de 60 centímetros o más, hasta un metro de distancia. 5.- Se deja constancia que con ayuda del alguacil la Doctora, ilustró la distancia en la cual pudo haberse efectuado el disparo en la presente causa. 6.- solo presentó una herida con orificio de entrada y orificio de salida. 7.- la herida es una sola. 8.- el proyectil entro y salió. 9.- entro por el cuello y salió por la espalda.10.- por las lesiones que la herida presenta en este caso causó no pudo haberse salvado una persona por 11.- no existía ninguna circunstancia preexistente que agravara el estado de salud de esta apersona. 12.- El nombre de la persona del cadáver era Montillo J.A.. 13.- lo realice en la morgue. 14.- se pueden hacer dentro o fuera eso lo hace el medico. DE SEGUIDA LA DEFENSA PRIVADA PROCEDE AL INTERROGATORIO Y RESPONDIÓ: 1.- se tiene conocimiento de donde viene y que tiempo en cuanto a horas de la muerte como yo soy patólogo yo recibo un documento en el cual los forenses ya han deja ahí plasmada toda esa información. 2.- Se deja constancia que explico a solicitud de la defensa la clasificación de las heridas producidas por arma de fuego. 3.- Esa parte le corresponde a balística entraría la parte de tipo de arma, de proyectil. 4.- cuando hablamos de lesiones en las arterias se dice laceración para no decir perforación por cuanto la arterías son órganos muy pequeñas por eso usamos ese termino no tiene que ver con el daño que se esta produciéndose. 5.- Shock Hipovulémico quiere decir hemorragia interna masiva. 6.- en este caso para el momento en el que realice la autopsia queda registrado el mismo día de la muerte no se establece exactamente. 7.- pero en el original que queda en Medicatura Forense. 8.- se puede establecer la posición estaba en este caso de frente quizás ligeramente de lado o cuando gira el cuello. 9.- Se deja constancia en ese caso podría cambiar la trayectoria por que si el agresor esta de pie fuese la herida de arriba hacia abajo. Es todo”

El ciudadano funcionario experto R.J.M.V. bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Profesión u Oficio Médico Forense, actualmente laborando Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, titular de la cédula de identidad: V-4.974.481, a quien le : le fue exhibida la experticia, que riela al folio 125 pieza 01, y expuso: “Si reconozco que realice un informe en dicha fecha, fui llamado en esa fecha a inspeccionar un cadáver me acerqué lo vi y deje plasmado lo que en la experticia describe, ratifico lo que realice como levantamiento del cadáver. Es todo. DE SEGUIDA EL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE AL INTERROGATORIO Y RESPONDIÓ: 1.- lo realice en la morgue d Bello monte. 2.- El cadáver ingresó al Hospital D.L.. 3.- la misma inspección que se hace en el hospital se puede hacer en el Instituto en el cual estaba de guardia. 4.- no certifico que mi persona ordenó el traslado pudo haber sido otro medico quién lo solicitó. 5.- ratifico que el lugar de procedencia era el D.L.. 6.- el nombre de la persona en vida era A.M.. 7.- la ubicación de la herida es en el cuello y de salida en la espalda. 8.- la inspección del cadáver es solo externa la trayectoria del proyectil la hace la anomopatologo. 9.- al hablar de hhalo de contusión significa que la herida fue causada a pequeña o corta distancia. 10.- yo solo me refiero a la herida de arma de fuego, la causa de la muerte la produjo ese proyectil, no tenia ningún otro rastro de violencia. 11.- un solo orificio de entrada. Es todo. DE SEGUIDA LA DEFENSA PRIVADA PROCEDE AL INTERROGATORIO Y RESPONDIÓ: 1.- la diferencia con el patólogo es describir la situación externa del cadáver de la lesiones externas lo demás en relación al reconocimiento interno lo hace ese especialista. 2.- se puede determinar la data de la muerte el tiempo estimado es como una hora. 3.- en este caso y en todos se determina la data de la muerte. 4.- esto lo hace la patólogo. 5.- si la persona viene sin signos vitales casi nunca se tienen datos, caso contrario cuando vienen de algún nosocomio previa una intervención quirúrgica a pesar de que las historias no pueden extraerse de los hospitales. 6.- luego me corresponde como subsiguiente acta de defunción. Es todo”.

El ciudadano F.A.J.M. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Profesión u Oficio Funcionario Policial Policía Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.188, y expuso: “ En esa fecha practicamos la visita en una vivienda de un ciudadano fallecido por un arma de fuego, la propietaria nos dio acceso donde residía un ciudadano en calidad de inquilino colectamos las evidencias de carácter criminalística y la llevamos a la oficina. Es todo. DE SEGUIDAS PROCEDE AL INTERROGATORIO EL MINISTERIO PÚBLICO Y RESPONDIÓ: 1.- un teléfono celular y una cédula de identidad que era del individuo fallecido, creo que era una cartera. 2.- creo que era en Petare en san Blas, en una casa que era de un inquilino. 3.- pedro creo que se llamaba el inquilino. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO DE DEFENSA PRIVADA Y RESPONDIÓ: “ 1.- dirección de inteligencia y prevención del estado miranda. 2.- nos podemos enterar del hecho por estar cerca del sitio o de nuestro superiores. 3.- a veces tenemos conocimiento por la fiscal. 4.- en el d.l.. 5.- si estaba de guardia ese día. 6.- alzul y fernández creo que era lo que estaban de guardia conmigo. 7.- íbamos a hacer una inspección. 8.- testigo fue la propietaria de la vivienda. 9.- llegue a la vivienda nos entrevistamos con la propietaria y procedimos a entrar a la vivienda. 10.- no recuerdo las características de la casa, pero era como un anexo. 11.- no tenia cama sino un colchón tirado en el piso. Prendas de personas que vivía ahí. 12.- estaban debajo del colchón. 13.- son colectadas se toma nota de todo, es remitido a la Fiscalía. 14.- no recuerdo si para la fecha teníamos bolsita de evidencias. 15.- a la propietaria no recuerdo si la llevamos a la sede. 16.- no recuerdo hasta que momento las tuve lo mas seguro es que las lleve al despacho y las remito luego a la Fiscalía. 17.- el oficio de remisión que se le manda a la fiscalía describe todo lo que se hizo. 18.- en coordinación con lo jefes de nosotros la fiscalía emite la orden. 19.- a veces es imposible a veces hallar un testigo, ciertamente siempre entran dos personas o un familiar. 20.- no teníamos idea de que íbamos a buscar. 21.- no recuerdo que otro objeto de interés criminalístico encontramos en el sitio. 22.- no recuerdo creo que había una mesita en este caso. 23.- es normal ha pasado varias veces que luego que cometen un delito se van al sitio donde se esconden. SE DEJA CONSTANCIA A SOLICITUD DE LA DEFENSA QUE EL FUNCIONARIO NO RECUERDA SI EL INCAUTÓ LA EVIDENCIA Y DE QUE MANERA FUERON TRASLADADAS. Es todo.”

El ciudadano funcionario WATSON O.A.A. bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Profesión u Oficio Funcionario Policial Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.363.545, expuso: “Delito se procedió por la información se hizo una visita domiciliaria se encontraron unas prendas del occiso se le participó al Ministerio Público que ordenó el levantamiento de las actas. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO EL MINISTERIO PÚBLICO Y RESPONDIÓ: “ 1.- una cartera marrón y un teléfono celular. 2.- las personas que nos señalaron que ahí vivía el ciudadano. 3.- estábamos en una investigación de un homicidio, tuvimos conocimiento por los familiares del señor de donde se encontraban los ciudadanos responsables. 4.- encontramos las evidencias debajo de un colchón. 5.- no recuerdo la dirección. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO LA DEFENSA PRIVADA Y RESPONDIÓ: “ 1.- conforme del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- siete trabajando en la institución y varias veces hemos hecho esos procedimientos. 4.- tengo conocimiento de por mi jefe inmediato. 5.- estaba de guardia. 6.- estábamos en el hospital d.l.. 7.- cada vez que entra una persona que presenta una herida hay que efectuar preguntas para saber de donde proviene. 8.- por una señora que nos dijo que su papá había sido robado y le dieron un tiro. 9.- fuimos tres. 10.- mi actividad fue el resguardo del sitio mientras mis compañeros revisan. 11.- vi a la persona herida. 12.- nos trasladamos a la vivienda por instrucciones de mi jefe inmediato. 13. eso es lo reglamentario practicar la visita de una orden. 14.- por la premura del caso podemos realizar la visita sin orden. 16.- yo ingreso a la vivienda luego que llego mi jefe y veo donde incautaron las evidencias. 17.- las habitaciones tienen ingreso independiente. 18.- quedaba en la parte de arriba. 19.- J.F. incauta las evidencias. SE DEJA CONSTANCIA A SOLICITUD DE LA DEFENSA QUE EL FUNCIONARIO MANIFESTÓ QUE EL FUNCIONARIO J.F. INCAUTÓ LAS EVIDENCIAS. 20.- cuando entre ellos levantan el colchón y consiguen las evidencias. 21.- luego de incautadas las evidencias se meten en una bolsa y se remiten al fiscal para que las lleve con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 22.- no recuerdo si alguno de los familiares no recuerdo cual fue. 23.- pero si había un familiar. 24.- se tenía conocimiento de una entrevista previa que una ciudadana decía que le habián robado a su papá. 25.- en varias oportunidades si e realizado este tipo de procedimiento. 25. no es normal que una persona que presuntamente le ha quitado la vida a alguien dejen las pertenencias de esta en su casa. Es todo”.

El ciudadano funcionario J.F.F.H. bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Profesión u Oficio Funcionario Policial Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.145, y expuso: “ 25 de marzo de 2006, no recuerdo muy bien nos señalaron a dos ciudadanos que estaban heridos en el hospital D.L., nos informaron la hija y otro testigo, lo dejamos en custodia de un uniformado, se le hizo de conocimiento al Ministerio Público, se procedió a llevar a los testigos a la sede y tomar acta de entrevista en el despacho. Es todo. DE SEGUIDA PROCEDE AL INTERROGATORIO EL MINISTERIO PÚBLICO Y RESPONDIÓ: 1.- mi actuación fue la aprehensión y tomar acta de entrevista. 2.- por el señalamiento que hicieron la parte agraviada por que ellos fueron bien específicos. 3.- se dirigieron a la comisión. 4.- fue la hija que observa que al papa lo metieron forzado a una casa y cuando bajo ya estaba herido por arma de fuego y la propietaria y otro señor manifestaron que dos personas le habìan sometido en su casa los roban y le disparan. 5.- por llamada telefónica se nos informa que llegaron dos heridos ciudadanos que antes le habìan dado muerte a un ciudadano. 6.- supuestamente en el momento que los señores familiares del hoy occiso tramitando los papeles vieron que esos sujetos que llagaban eran los mismos que le habìan disparado a su papá. DE SEGUIDA PROCEDIÓ AL INTERROGATORIO LA DEFENSA PRIVADA Y RESPONDIÓ: 1.- estábamos en la sede del despacho. 2.- nos informa el inspector jaspe de la llegada de dos ciudadanos. 3.- al llegar son señalados estos dos ciudadanos son aprehendidos y se procede a buscar a los uniformados para la custodia de los ciudadanos. 4.- al momento de la aprehensión a nivel policial nosotros teníamos más o menos idea de los motivos de sus heridas. 5.- extraoficialmente se decía que era una banda que con el arma del jefe de esta banda le quitaron la vida a este señor. 6.- para el momento no incautamos ningún elemento de interés Criminalística. 7.- no recuerdo en verda la visita domiciliaria. 8.- si una persona me dice a mi que ella observa en todo momento que alguien le quito la vida a una persona si la detengo. 9.- automáticamente vía radio se le notifica al superior. 10.- luego se le informa a la Fiscal. 11.- la entrevista la hacemos en la sede del despacho. 12.- las personas se entrevistan en la sede del despacho. 13.- doce años de servicio y pienso que no hice mal en detener a estas personas. Es todo”.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

La experticia de protocolo de autopsia, suscrita por el experto en medicina forense, Dra. Rojas Lenny, signada con el n° 136-120589 de fecha 07-04-2006 (cursante al folio 126 pieza 1), la cual fuera exhibida durante su deposición a la experta L.R..

La experticia de levantamiento del cadáver, suscrita por el experto en medicina forense Dr. R.M., de fecha 25/03/2006 (cursante al folio 125, pieza 1), la cual fuera exhibida durante su deposición al experto R.M..

La Inspección Ocular al cadáver, suscrita por los funcionarios G.Y. y Castellano Dony, de fecha 25-03-2006, signada con el n° 720 (cursante al folio 111, pieza 1).

El levantamiento de cadáver, de fecha 25-03-2006, suscrita por los funcionarios G.Y. y Castellano Dony, (cursante al folio 112, pieza 1).

La experticia de avalúo real, de fecha 17 de abril de 2006, suscrita por el funcionario agente Cabrera Argenis, experto en peritación, (cursante al folio 123, pieza 1).

La experticia de regulación prudencial de fecha 25-03-2006, suscrita por el funcionario agente Cabrera Argenis, (cursante al folio 110, pieza 1).

Actas de reconocimientos en rueda de individuos de fecha 05-05-2006, donde participaron como reconocedores los ciudadanos F.R., PRIN SAABA, V.V. y Y.M. (cursante a los folios 61 y s.s., pieza 1).

Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

Los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación en contra del ciudadano P.J.M., constitutivos de acuerdo con el Representante Fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, y se circunscriben según el auto de apertura a juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 24 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 11:30 p.m., los ciudadanos acusados P.J.M.G. y M.A.I.M. portando armas de fuego, se introdujeron a la residencia ubicada en el Barrio Bolívar, Sector El Tanque, casa Nº 12, Petare – Municipio Sucre, lugar donde constriñeron, intimidaron y amenazaron de muerte a los ciudadanos V.V. y PRIN SAAB, siendo que al último de los mencionados lo despojaron de dinero en efectivo (Bs. 15.000,oo), culminada tal acción delictiva, el ciudadano acusado P.J.M.G. procedió a salir de la residencia en cuestión, siendo que en la puerta de la misma se encontraba la ciudadana F.R. propietaria de la residencia, a quien amenazándola de muerte y con alarma de fuego que portaba, la despojó de dinero en efectivo (Bs. 250.000,oo), así como la obligó a entrar a la residencia, asimismo, en ese instante el ciudadano acusado P.J.G. avistó al ciudadano J.A.M. a quien lo constriñó y amenazó de muerte, introduciéndolo a la residencia in comento, lugar donde procedió a despojarlo de sus pertenencias (teléfono celular y cartera), así como procedió a quitarle la vida, disparando en contra de su humanidad, con el arma de fuego que en ese momento portaba, lo cual le ocasionó un shock hipovolémico, siendo que posteriormente, ambos sujetos huyeron del sitio del suceso en veloz carrera, siendo posteriormente detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda así como la incautación de los bienes muebles en la residencia del acusado conocido en el sector como “El Perrote”.

Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

Los testimonios de los funcionarios expertos: L.R. y R.M.; así como de los funcionarios F.J., WATSON ALZUL y J.F., y de los testigos F.R., V.V., PRIN SAABA y Y.M..

Por último se incorporaron por su lectura los siguientes actos:

La experticia de protocolo de autopsia, suscrita por el experto en medicina forense, Dra. Rojas Lenny, signada con el n° 136-120589 de fecha 07-04-2006 (cursante al folio 126 pieza 1), la cual fuera consultada y exhibida a la experta L.R. durante su deposición rendida en Sala.

La experticia de levantamiento del cadáver, suscrita por el experto en medicina forense Dr. R.M., de fecha 25/03/2006 (cursante al folio 125, pieza 1), la cual fuera consultada y exhibida al experto R.M. durante su deposición rendida en Sala.

La Inspección Ocular al cadáver, suscrita por los funcionarios G.Y. y Castellano Dony, de fecha 25-03-2006, signada con el n° 720 (cursante al folio 111, pieza 1).

El levantamiento de cadáver, de fecha 25-03-2006, suscrita por los funcionarios G.Y. y Castellano Dony, (cursante al folio 112, pieza 1).

La experticia de avalúo real, de fecha 17 de abril de 2006, suscrita por el funcionario agente Cabrera Argenis, experto en peritación, (cursante al folio 123, pieza 1).

La experticia de regulación prudencial de fecha 25-03-2006, suscrita por el funcionario agente Cabrera Argenis, (cursante al folio 110, pieza 1).

Actas de reconocimientos en rueda de individuos de fecha 05-05-2006, donde participaron como reconocedores los ciudadanos F.R., PRIN SAABA, V.V. y Y.M. (cursante a los folios 61 y s.s., pieza 1).

Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la lectura de las experticias antes referidas, a excepción de las actas levantadas ante el Tribunal de Control con ocasión de celebrarse los reconocimientos en rueda de individuos, por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias durante su intervención en el debate.

Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele, dado que el valor lo tiene la declaración del experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio.

En este sentido, esta Juzgadora considera que tales experticias enunciadas no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de tales pruebas, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; y siendo esto así, la única prueba documental que procedo a valorar, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, por consiguiente, esta Juzgadora procede a valorar las actas levantadas ante el Tribunal de Control con ocasión de celebrarse el reconocimiento en rueda de individuos (cursante al folio 61, s.s. de la pieza I), toda vez que fueron incorporadas al debate de forma correcta, tal y como lo dispone la señalada norma adjetiva penal, siendo su valoración considerada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que el ciudadano acusado P.J.M.G. fue uno de los sujetos reconocidos por los ciudadanos F.R., V.V., PRIN SAABA y MISLEIBE Y.M., que portando arma de fuego, constriñó, intimidó y amenazó de muerte al ciudadano J.A.M., lo despojó de sus pertenencias, y posteriormente le quitó la vida, disparando contra su humanidad, en la región del cuello; así como manifestaron los ciudadanos F.R., V.V., PRIN SAABA que antes de ser asesinado el ciudadano J.A.M., habían sido víctimas del despojo de dinero en efectivo por parte del acusado reconocido en el acto in comento, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a los expertos R.M. y L.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia y examen al cadáver del ciudadano J.A.M. en su oportunidad, dejaron sentado con sus testimonios rendidos en Sala, su ratificación al contenido de las experticias forenses que le fueron exhibidas durante sus declaraciones, que ciertamente al señalado occiso se le practicó el examen externo y protocolo de autopsia, respectivamente, concluyendo que la causa de la muerte fue debido a shock hipovolémico, por herida de arma de fuego al cuello, siendo que la médico anatomopatologa en referencia, manifestó en Sala a viva voz, que el cadáver examinado por el procedimiento de autopsia, presentaba una (01) herida por arma de fuego de proyectil único localizado en el cuello, que tal herida tenía halo de contusión, lo que significa que el disparó fue realizado a sesenta (60) centímetros o más distancia, e incluso pudiera hablarse de un disparo producido hasta un (01) metro de distancia, razón por la cual no existía en el cadáver examinado tatuaje alguno, por lo que la experto procedió solicitud de quien aquí suscribe, a ilustrar a las partes y al público presente en Sala, la posición que tenía el tirador respecto de la víctima al momento de efectuarse el disparo, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, analizada las pruebas que anteceden referidas a los testimonios rendidos en Sala por los expertos R.M. y L.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, es decir ha sido demostrada la muerte no natural no accidental de una persona que en vida respondía al nombre de J.A.M., quien falleciera a causa de shock hipovolémico producido por herida de arma de fuego al cuello, aunado a la incorporación al debate por su lectura de la prueba anticipada referida a los actos de reconocimiento en rueda de individuos, donde los ciudadanos F.R., V.V., PRIN SAABA y MISLEIBE Y.M., reconocen que el ciudadano acusado P.J.M.G. fue uno de los sujetos que participó en la comisión del delito de robo agravado así como fue reconocido por la ciudadana F.R. como el sujeto que disparó en contra de la humanidad del ciudadano J.A.M.. Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.

Por otra parte, con el testimonio del funcionario J.F. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado P.J.M.G., la cual está relacionada con el testimonio rendido en Sala por la testigo Y.M. quien explanó las circunstancias en las cuales una vez que su señor padre fue herido, solicita ayuda a funcionarios policiales, señalando a éstos funcionarios, los sujetos que le habían disparado contra la humanidad de su padre, razón por la cual interviene el ciudadano funcionario J.F. en compañía de otro funcionario a practicar la detención de los acusados, siendo uno de ellos, el ciudadano acusado P.J.M.G., es por lo que esta Juzgadora procede a valorar es el testimonio rendido en Sala por el funcionario in comento, todo lo cual conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que con tal testimonio rendido en Sala se demostró las circunstancias de la aprehensión del acusado.

Y por último, con el testimonio de los funcionarios F.J. y WATSON ALZUL tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción que éstos funcionarios practicaron revisión por orden del Jefe inmediato superior, en la residencia del ciudadano acusado P.J.M. alías “El Perrote”, en fecha 25 de marzo de 2006, a los fines de ubicar, evidencias de interés criminalísticos, logrando efectivamente localizar en el interior de tal vivienda ubicada en el Barrio Bolívar, Sector El Parquecito, casa Nº 52, Petare, un teléfono celular, marca Nokia, color gris y negro, con línea digitel y una cartera de hombre de cuero de color marrón, siendo que tal actuación policial es valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la prueba a valorarse en la fase de juicio oral y público, es el testimonio del funcionario actuante, y como en efecto se observó ambos funcionarios policiales fueron conteste entre si, al afirmar que ciertamente realizaron una revisión en una vivienda ubicada en el Sector de Petare, donde le permitieron el libre acceso, y hallaron evidencias de interés criminalístico, todo lo cual estaba en pleno conocimiento del titular de la acción penal, es decir el Ministerio Público.

Analizados los anteriores testimonios de los expertos y funcionarios policiales actuantes rendidos en Sala, así como la debida incorporación al debate por su lectura de las pruebas documentales y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, de los cuales surge la suficiente convicción que en el presente caso, ciertamente hubo un homicidio durante la ejecución de otro delito, que era el delito de robo agravado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el análisis, esta Juzgadora luego de haber deliberado sobre el resultado probatorio incorporado al debate conforme a los principios de concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, llegué a la siguiente conclusión:

La ciudadana MISLEIBE Y.M. da fe que vió al sujeto que portando armas de fuego metió a la casa de su vecino a su padre J.M., que luego vió cuando su padre salió herido, sangrando de la casa del vecino, que ella observó cuando el sujeto presente en Sala señalando al acusado P.J.M.G. como la persona que agarró a su padre por la camisa, amenazándola y la metió a la casa, siendo que tal situación fue ilustrada a todos los presentes en Sala por la testigo compareciente.

La ciudadana F.R. da fe que ella salió de su residencia ubicada en el Barrio Bolívar con el objeto de ir a la bodega a comprar cigarros, que al regresar en el camino se encontró con el señor J.M., lo pasó caminando, y cuando estaba intentando entrar a su casa, en la puerta fue sorprendida por un sujeto que conoce por el sector con el apodo “El Perrote”, quien portando un arma de fuego la pegó contra la pared, le puso el arma de fuego que portaba en la cabeza, la despojó del dinero en efectivo que llevaba consigo, la metió a la casa, y es allí cuando venía subiendo el señor J.M., y “El Perrote” de igual manera lo mete a la casa, lo sienta en una silla, lo revisa, le quita sus pertenencias, luego le dispara en el cuello, y al suceder esto, los sujetos se van corriendo de su casa, asimismo, la testigo señaló que el acusado presente en Sala es la persona que la despojó de su dinero y mató al señor J.M. en el interior de su vivienda.

El ciudadano PRIN SAABA da fe que ese día fue a casa del señor Villegas, que de repente tocaron a la puerta, eran dos sujetos que portando armas de fuego, lo atracaron, que a él y su amigo Villegas lo meten a la habitación, que luego meten a la señora y la roban también, que luego meten al señor, que oyó un disparo, que luego salió y vió lo que había sucedido, que refirió que los sujetos que lo roban uno era de tez blanca, boca grande, alto y el otro era moreno.

De estos órganos de pruebas esta Juzgadora puede inferir el indicio respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas al hecho objeto del proceso, que constituyen en primer lugar demostrar como en efecto quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado, toda vez que las declaraciones de los expertos R.M. y L.R. se ha demostrado la parte objetiva del delito in comento, es decir ha sido demostrada la muerte no natural de una persona que en vida respondía al nombre de J.A.M., quien falleciera a causa de shock hipovolémico por herida de arma de fuego al cuello, siendo que tal declaración no fue objetada por las partes, en virtud que evidentemente existe el levantamiento de cadáver así como la consecuente práctica del procedimiento de autopsia al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de J.A.M..

De tal manera que vista la experiencia de los expertos en la materia y del análisis realizado al cadáver se pudo certificar con el testimonio de los referidos expertos rendidos en Sala, la certera afirmación que el ciudadano J.A.M. falleció a causa de un shock hipovolémico siendo producido el mismo por herida producida por arma de fuego de proyectil único producto de una herida

Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado en el sentido de haber sido uno de los sujetos que participó en la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos PRIN SAABA, F.R. y J.A.M., siendo que durante dicha acción delictiva disparó con el arma de fuego que portaba en el momento contra la humanidad del último de los mencionados, específicamente en la región del cuello, causándole la muerte debida a shock hipovolémico, acción está desarrollada en fecha 25 de marzo de 2006 en el interior de la residencia ubicada en el Barrio Bolívar, Petare –Municipio Sucre, en las circunstancias antes dichas, este Tribunal luego del análisis de los órganos de pruebas que demuestran que ciertamente ocurrió tal hecho, llega a la conclusión que la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, está acreditada a manera de certeza por las siguientes razones:

El ciudadano acusado P.J.M.G. aún cuando no declaró durante el debate, no negó tampoco el haberse encontrado en el lugar donde ocurrió el hecho que se investigó, el día 25 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., fecha y hora ésta en la cual fueron víctimas del delito de robo agravado los ciudadanos SAABA PRIN, F.R. y J.A.M., así como que el último de los referidos en el interior de la residencia ubicada en la Barrio Bolívar, Petare del Municipio Sucre, fue víctima de un disparo fatal que lo hirió mortalmente en el cuello, causándole finalmente la muerte, siendo corroborada tal muerte por los expertos R.M. y L.R..

Esta Juzgadora observa que los testimonios rendidos en Sala por los ciudadanos F.R., V.V., PRIN SAABA y MISLEIBI Y.M., fueron contestes y ciertos entre si, toda vez que en primer lugar, la ciudadana MISLEIBI Y.M. desde su punto de vista referencial, refirió al Tribunal que ciertamente observó cuando el ciudadano acusado presente en Sala y al cual señaló como el sujeto que, el día 25 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 11:00 p.m., cuando veía desde el balcón de su residencia ubicada frente a la de su vecino, a su señor padre J.A.M. regresar caminando, abordó a su referido padre por la camisa, portando un arma de fuego, con la cual lo amenazaba, y lo introdujo en el interior de la residencia, y momentos después observó que su señor padre en cuestión egresa de la residencia de su vecino herido, con sangre en sus ropas, asociado a la circunstancia cierta que ilustró al Tribunal, a las partes y al público presente tal situación percibida por su persona, constituyéndose la misma en su percepción del hecho, por lo que este Tribunal valora este testimonio referencial, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con tal prueba se demostró que ciertamente la víctima fue abordada por el ciudadano acusado P.J.M.G. quien portaba un arma de fuego y lo constriñó a ingresar a una vivienda.

Por otra parte, tenemos los testimonios rendidos en Sala por los ciudadanos V.V. y PRIN SAABA quienes a consideración de quien aquí suscribe, fueron contestes y ciertos entre si, en virtud que ambos testigos manifestaron que dos sujetos, tocaron a la residencia, por lo que el ciudadano V.V. procedió abrir la puerta, es allí donde ingresan estos dos sujetos, a quienes conocen de vista por el sector, quienes portaban armas de fuego, los amenazaron diciendo que se trataba de un atraco, logrando despojar de dinero en efectivo al ciudadano PRIN SAABA, los obligan a meterse en una de las habitaciones, mientras que logran escuchar que uno de los sujetos, el de tez blanca, al que conocen con el apodo “El Perrote”, mete a la casa a una señora, la cual es reconocida por la voz por el ciudadano V.V., quien a su vez aprovechó que la puerta de la habitación donde fueron llevados por los sujetos, quedó un poco entre abierta, logrando observar entre la rejilla, lo que sucedía en las afueras del cuarto, percibiendo a través de los sentidos de la vista y oído, que de igual manera es introducido en el interior de la residencia el ciudadano J.A.M. quien es sentado en una silla y posteriormente escucharon un disparo, que cuando salieron de la habitación observaron al señor J.A.M. herido y lleno de sangre, pero que no vieron cuál de los sujetos disparó, aún cuando ambos testigos señalaron en Sala que el ciudadano acusado presente en la misma, es uno de los sujetos que realizó el hecho descrito, manifestando ambos testigos que el acusado in comento es llamado por el sector “El Perrote”, de tales testimonios esta Juzgadora los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que de ellos se desprende que indudablemente el ciudadano acusado P.J.M.G. fue el sujeto que se introdujo en la residencia junto con otro sujeto, portando arma de fuego, constriñéndolo y bajo amenaza de muerte, cometen el delito de robo agravado en contra del ciudadano SAABA PRIN, logrando despojarlo de la cantidad de quince mil bolívares en efectivo.

Por último, el órgano de prueba referido al testimonio de la ciudadana F.R. considera esta Juzgadora que el mismo da fe que innegablemente, al igual que el ciudadano SAABA PRIN fue víctima de un robo agravado cometido por el ciudadano acusado P.J.M.G. quien fuera señalado una vez más en Sala, como uno de los sujetos que cometió tal hecho punible, portando un arma de fuego e ilustrando al Tribunal, a las partes y al público presente la forma en que éste acusado señalado por la testigo, le colocó el arma en la cabeza, amenazándola de muerte, por lo que la despoja de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares en efectivo, obligándola a ingresar a la residencia, lugar donde instantes después, hace ingresar este acusado así señalado por la testigo in comento, al ciudadano J.A.M. a quien lo sienta en una silla, lo amenaza con el arma de fuego, lo despoja de sus pertenencias y posteriormente le dispara con el arma de fuego en el cuello, por consiguiente, considera quien aquí decide valorar tal testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprende las circunstancias certeras de modo, tiempo y lugar en que se consuma el delito de homicidio durante la comisión del delito de robo agravado, ya que esta prueba no logró ser desvirtuada por la defensa, se estableció con veracidad y sinceridad por parte de la testigo compareciente, que el ciudadano acusado P.J.M.G. es el autor responsable en la comisión del delito in comento.

Es por todo lo antes analizado, que esta Juzgadora considera que conducta desplegada por el ciudadano acusado P.J.M.G., encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, como HOMICIDIO CALIFICADO, en razón a que tal delito se configura cuando el sujeto activo causa la muerte del sujeto pasivo de forma intencional, es decir existe intención de matar, conciencia de que con tal acción de hacer se causa la muerte de una persona (dolo), conciencia de querer el resultado producto de la acción ejecutada, y en presente este caso, existe la calificante, por cuanto el sujeto activo comete el asesinato durante el curso de la ejecución del delito de robo agravado. En este sentido, tenemos que el sujeto activo, ciudadano acusado P.J.M.G. el día 24 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., en compañía de otro sujeto, irrumpen en la residencia ubicada en el Barrio Bolívar, Sector El Tanque, casa Nº 12, Petare – Municipio Sucre, portando armas de fuego, amenazan de muerte a los ciudadanos V.V. y SAABA PRIN logrando despojar de la cantidad de quince mil bolívares al último de los mencionados, seguidamente y de igual manera despoja de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares a la ciudadana F.R. a quien amenazó de muerte, colocándole el arma de fuego en la cabeza, y por último, y en presencia de la ciudadana F.R., despoja de sus pertenencias al ciudadano J.A.M. a quien instantes de realizarle el robo, le dispara con el arma de fuego, logrando herirlo en el cuello, siendo que tal acción delictiva, consecuentemente culminó con el fallecimiento del ciudadano J.A.M., por shock hipovolémico, tal cual fuera aseverado en el debate por los médicos forense y anatomopatologo, aunado al hecho cierto que los testigos referenciales MILEIBI Y.M., V.V. y PRIN SAABA, y la testigo presencial F.R. manifestaron y señalaron ante el Tribunal, las partes y el público presente en Sala que el ciudadano acusado P.J.M.G. fue el autor de la acción delictiva, describiendo con sus propias palabras la percepción de los hechos, todo lo cual no logró ser desvirtuado por la defensa.

Visto el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora que puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado en la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal descrito como HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, es por lo que el presente fallo ha de ser CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, por consiguiente, se ordena mantener vigente la medida judicial privativa de libertad decretada en su oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO III

DE LA PENALIDAD

El Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal tipifica y pena el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. No obstante, se observó durante el debate que la representante del Ministerio Público no probó ni hizo mención al hecho que el acusado registre antecedentes penales o correccionales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado respecto a que el mismo no presenta registro de antecedentes penales ni correccionales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por lo cual la pena se reduce a su límite inferior en criterio de este Tribunal, es decir quince (15) años de prisión. En consecuencia, y como se le impuso en la audiencia de juicio oral y público, la pena a imponer en definitiva por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 06-08-2021. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena mantener la medida judicial privativa de libertad que pesa actualmente sobre el acusado P.J.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Asimismo, se acuerda librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 12º de este Circuito Judicial Penal y Sede así como al Director del Centro Penitenciario Y.I. notificándole de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente:

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano P.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, por la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quincuagésima Octava (58) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena 06-08-2021.

CUARTO

Se ordena mantener la medida judicial privativa de libertad que pesa actualmente sobre el acusado P.J.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena a la Fiscalía 118º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la incineración de la droga sometida a experticia química nº 9700-130-4387 de acuerdo a al Sentencia del tribunal Supremo de Justicia si esta no ha sido incinerada.

SEXTO

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede definitivamente firme.

SÉPTIMO

Líbrese oficio al Tribunal Supremo de Justicia , al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Tribunal 12º de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día miércoles ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

M.F.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.F.H..

Exp. Nº 19J-381-06.

JRT-jenny

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