Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2006-0001669

DEMANDANTE: L.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.933.051, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE: R.A.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.265.-

DEMANDADO: W.H.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.976.010, domiciliado en el Parque Residencial Cerro Amarillo, “D”, piso 2, Apartamento 2-4, Avenida Intercomunal ( hoy J.R.), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa mediante demanda por Resolución de Contrato, intentada por el ciudadano L.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.216, en contra del ciudadano W.H.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.976.010.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, se admite la demanda y se ordena citar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, el alguacil del tribunal dejo constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de diciembre de 2006, la parte demandada W.H.C. presentó escrito de contestación a la demanda y reconviene.

En fecha 08 de enero de 2007, el tribunal admite la reconvención propuesta y fijó el quinto día de despacho siguiente para que la parte actora reconvenida diera contestación a la reconvención.

En fecha 22 de enero de 2007, la parte actora reconvenida presentó escrito de contestación a la reconvención.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, este Tribunal ordenó la acumulación del asunto Nº BP02-V-2006-001860 a la presente causa, por tener ambas identidad de partes, objeto y procedimiento, suspendiéndose el curso de la causa (BP02-V-2006-1669) hasta que la otra causa Nº BP02-V-2006-001860, se encuentre en el mismo estado.

En fecha 09 de mayo de 2007, el ciudadano L.E.M.G. presentó dos escritos de pruebas, el primero en el juicio por Resolución de Contrato y el segundo en el juicio por cumplimiento de contrato, los cuales fueron admitidos mediante auto de fecha 18 de mayo de 2007.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2007, el apoderado judicial del ciudadano L.E.M.G., presentó escrito de informes.

II

DE LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Fundamenta la parte actora su demanda en los siguientes hechos:

Que es propietario de un bien inmueble cuya ubicación, linderos y medidas y demás características, son las siguientes: apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el N° 2-4, piso N° 2, ubicado en el extremo Nor-Oeste del Edificio, el cual forma parte del Parque Residencial Cerro Amarillo, Edificio “D”, situado en la calle Cerro Amarillo, de la Urbanización Cerro Amarillo, en jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la margen derecha de la Avenida Intercomunal A.B., que une las ciudades de Puerto la Cruz y Barcelona en dirección este-oeste; que el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 M2); consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar, comedor, cocina con lavandero, un (01) dormitorio principal con baño privado, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) jardinera y un (01) espacio abierto para aire acondicionado en cada uno de los dormitorios; Que se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Fachada Norte de “EL EDIFICIO”; Sur: en parte con el hall de servicio, en parte con el apartamento 2-3; y en parte con fachada Sur de “EL EDIFICIO”; Este: en parte con el apartamento 2-1 y en parte con módulo de circulación vertical; y Oeste: Fachada oeste de “EL EDIFICO”, forma parte de la propiedad de su mandante, un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, N° 2-4.

Señaló, que el documento de adquisición del inmueble fue registrado bajo el N° 35, Folios 290 al 301, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto, Segundo Trimestre del año 2001, en fecha 28 de junio de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.

Que en fecha 26 de agosto del año 2005, suscribió un contrato de Opción de Compra-Venta con el ciudadano W.H.C., mediante el cual el Promitente, L.E.M., se comprometió en vender al optante, W.H.C., el inmueble de su propiedad, que ha quedado suficientemente identificado en el capitulo I del escrito libelar; Indicó, que el documento fue autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 26 de agosto del año 2005, anotado bajo el N° 35, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante ese año 2005,

Que el optante, W.H.C., se comprometió a comprar a el promitente L.E.M., el antes identificado bien inmueble propiedad de éste último, acompañó documento autenticado marcado con la letra “B”.

Sostiene, que los términos en los cuales se comprometió el optante, fueron los siguientes: a) adquirir el inmueble por la suma de ochenta y cinco millones de bolívares sin céntimos (Bs. 85.000.000,00); b) pagar en el momento de la firma de la opción de compra-venta la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); c) pagar, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la autenticación del documento de opción a compra-venta, 26 de agosto del año 2005, esto es: 26 de noviembre del año 2005, el saldo deudor para con el promitente y que alcanza a la suma de setenta millones de bolívares, (Bs. 70.000.000,00); d) pagar todos los gastos de autenticación y registro del documento de opción, así como los del documento de compra-venta definitivo.

Que por su parte el promitente se comprometió a entregar a el optante, el inmueble en el estado de conservación conocido y aceptado por éste y totalmente desocupado de bienes y personas para el monto de la firma definitiva del documento de compra-venta. Que en el mismo documento de opción se da por cumplida esta obligación por parte del promitente, quedando en posesión del inmueble el optante y así lo declara expresamente en el documento autenticado de opción de compra-venta.

En su petitorio el ciudadano L.E.M.G., demandó al ciudadano W.H.C., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal: a la resolución del contrato de opción de compra-venta suscrito por ambas partes; a la entrega inmediata del inmueble detentado antijurídicamente por el demandado, en las mismas condiciones de habitabilidad y conservación como lo recibiera en el momento en el cual se comprometió a la compra del mismo; al pago de las siguientes sumas: por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, hoy demandante, como son, inflación soportada en el patrimonio de la víctima ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.746.978,80); alquileres pagados por la víctima cuatro millones cuatrocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.480.000,00); arrendamientos no pagados a la víctima cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs.5.000.000,00); costo de oportunidad que quedo privada la víctima treinta y cinco millones de bolívares (Bs.35.000.000,oo); daño moral estimado, sujeto a la apreciación del Juez cien millones de bolívares con cero céntimo (Bs.100.000.000,00), para un total de indemnizaciones de ciento cincuenta y tres millones doscientos veintiséis mil novecientos setenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.153.226.978,80) monto éste en que quedó estimada la demanda; y por último solicitó la condenatoria en costas, calculado en un 30% del monto de lo litigado, es decir, cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y ocho mil noventa y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs.45.968.093,40).

III

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

En la oportunidad procesal correspondiente, el ciudadano W.H.C., antes identificado, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

Contradijo, negó y rechazó en su totalidad los argumentos planteados por la parte demandante, al presentar los hechos como sí su representado hubiera actuado con intención malsana y negligente como consecuencia del contrato suscrito por ambas partes, en el cual el ciudadano W.C.H., en la oportunidad del otorgamiento del documento de opción de compra-ventan autenticado por la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 26 de agosto de 2005, le hizo entrega al ciudadano L.E.M.G., la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) y luego a petición de parte, el demandante le solicita un abono de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,00), para la fecha del 08 de noviembre del mismo año, en el cual su defendido cumplió sin objeción alguna, haciéndole entrega de un cheque de gerencia de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal signado con el No. 80006268, y anexó documento recibo para que sea reconocido por la parte demandante.

Que su representado viene ocupando el inmueble en cuestión en calidad de inquilino, hasta que pudiera materializarse la venta del inmueble; que el demandante sin objeción alguna se rehúsa a recibir los cánones de arrendamientos estipulado, situación que a sugerencia de su persona lo que llevó a consignarlo por ante el Juzgado 1ero del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial e inserto en el expediente de consignación No 2210.

Rechazó de plano los alegatos que ha mencionado la parte contraria, al señalar que a su defendido ocupara el inmueble indebidamente (invasor) no haciendo mención en ningún momento en su libelo de demanda de la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indefinido.

Señaló que la conducta antijurídica y de deudor renuente, que ha señalado el demandante con respecto a su representado, no se compagina con las actuaciones que éste ha demostrado con la obligación asumida, para hacer más preciso en el momento de la verificación de la venta por ante la oficina del Registro Inmobiliario el demandante no se presento ni presento solvencia respectiva del inmueble; que para el momento en que introduce la presente demanda, sobre le inmueble objeto de la presente causa pesa y hipoteca habitacional de primer grado a favor de la entidad Bancaria del SUR.

IV

DE LA RECONVENCIÓN

Asimismo reconvino a la parte actora según lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, al cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 1.167 del Código Civil y estimó el monto de ésta reconvención en la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,oo), al pago de las costas y costos de la presente acción.

V

DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

En la oportunidad procesal correspondiente, el demandado reconvenido presentó escrito de contestación a la reconvención en los siguientes términos: que aún cuando los términos en que está planteada en la reconvención, no son congruentes con lo que la ley, la doctrina y la jurisprudencia tiene determinada como tal, debe formular las consideraciones que más adelante señalara como defensas de fondo ante la temeraria contrademanda interpuesta por el demandando. Que niega, rechaza y contradice, que entre el demandante reconvenido y el demandante reconviniente existiera un contrato de arrendamiento a término indefinido; que niega, rechaza y contradice, que el demandado reconviniente le hubiere solicitado las solvencias y la liberación de gravámenes del inmueble en virtud de tener listo el dinero para el pago de su obligación y todos los documentos listos para la firma y que no hubiera presentado las solvencias al término de los noventa (90) días, como errónea y falsamente lo alega el demandado. Que no es cierto, que nunca fue informado de la disponibilidad del dinero para que se fijara la oportunidad de la firma del contrato definitivo de compra-venta, y el único gravamen existente a favor del banco se extinguiría simultáneamente al otorgamiento de la escritura. Que se opone, por ser extemporánea, a la prueba pretendida de informes basada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el demandado reconviniente; que niega, rechaza y contradice, el pretendido alegato de cumplimiento de la obligación del demandado que se requiere probar con ella. Que rechaza la cuantía exagerada de cuatrocientos millones de bolívares sin céntimo (400.000.000, oo), estimada por el demandado en su reconvención, toda vez que la misma no se relaciona en modo alguno a la realidad, de conformidad con el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; que de acuerdo con los elementos traídos de la contestación de la demanda, solo existe la cantidad de veinte millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs.20.500.000,oo), que consta en los recibos señalados.

En fecha 14 de febrero de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se ordenó la acumulación al presente asunto la causa N° BP02-V-2006-001860 en virtud de encontrarse los supuestos contenidos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.-

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ACUMULADO.

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007, este Tribunal acordó la acumulación del asunto Nº BP02-R-2006-001669 al presente expediente, previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante Abogado A.G.T..

Se contrae la presente causa a la demanda por Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano W.H.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.976.010, contra el ciudadano L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.216, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual expuso como fundamento de su pretensión, que suscribió un contrato con el demandado por concepto de arrendamiento de un apartamento de su propiedad ubicado en el extremo Nor-Oriente del edificio, que forma parte del Parque Residencial Cerro Amarillo, distinguida con el número 2-4, piso 2 del Edificio “D”, situado en la calle Cerro Amarillo, en la margen derecha de la Avenida Intercomunal “A.B.” (hoy J.R.), tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de la ciudad de Puerto la Cruz y anotada bajo el número 48, Tomo 54, de fecha 12 de septiembre de 2003; que en vista del interés manifestado por ambas partes, suscriben luego, otro contrato, pero en esa ocasión, de compra-venta del inmueble en cuestión, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Segunda de la ciudad de Puerto la Cruz, de fecha 26 de agosto del 2005 y quedando inserto bajo el N° 35, Tomo 96, de los libros autenticados por esa Notaria…que para seguir y obligarse en la adquisición del inmueble; que el demandante hace entrega al ciudadano L.E.M., la cantidad de quince millones de bolívares con 00/100 (Bs.15.000.000,00) como inicial a la firma del documento y el remanente, o sea la cantidad de setenta millones de bolívares con 00/100 (Bs.70.000.000,00) pagaderos en un lapso de noventa (90) días al momento de que el propietario y promitente presentarán todas las solvencias sobre el inmueble en cuestión debidamente canceladas y al día, tal como lo establece la cláusula Tercera en el mencionado contrato; que las partes habían acordado la cantidad de ochenta y cinco millones de bolívares (Bs.85.000.000,00) la venta del inmueble; que para la fecha 08 de noviembre de 2005,… abona la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs.5.500.000,00) sobre el remanente existente a petición del propietario y promitente como se evidencia de documento privado suscrito por ambas partes; que ha trascurrido el tiempo suficiente y agotados todas las vías extrajudiciales para que el propietario y promitente cumpla con su obligación de materializar la promesa ofertada y actuando de manera intencional, alegando que el precio de venta a variado presentando una cantidad superior y cuya variación no fue la acordada en ningún momento en el documento suscrito… que el contrato de compra-venta aceptado y firmado por los ciudadanos antes mencionados, contiene las condiciones requeridas para su existencia, fundamentándose en el artículo 1.141 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.264, 1.271, 1.474 ejusdem… que de los alegatos presentados… y los fundamentos que lo soportan, agotadas todas las vías para encontrar una solución amigable, definitiva y expedita a esta situación

Que por tales motivo ocurrió ante este Tribunal para demandar, como en efecto demandó al ciudadano L.E.M.G., por Cumplimiento de Contrato, para que convenga o en su defecto así lo declare el Tribunal en los siguientes; reembolse la cantidad de veinte millones quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 20.500.000,00), que recibió en calidad de abono parcial del precio estipulado en el contrato; la cantidad de sesenta y cuatro millones quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 64.500.000,00) causados al demandante por la inejecución de la obligación que asumió en el contrato, el pago de las costas y costos que cause la instauración. Señalo el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Solicito decretar Medida Preventiva sobre el Inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma señalo el domicilio del demandado; estimo la presente demanda en la cantidad de ciento sesenta millones de bolívares con 00/100 (Bs.160.000.000, 00), y por ultimo solicito la admisión de la presente demanda… sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 24 de octubre de 2006, se dictó auto admitiendo la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano L.E.M., a quien se le ordenó librar compulsa con las inserciones pertinentes y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.-

En fecha 09 de enero de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación firmado por el ciudadano L.E.M..

En fecha 15 febrero de 2007, se recibió del ciudadano L.E.M., asistido por el Abogado A.G.T., escrito de Oposición de Cuestiones Previas, contentivo de cuatro (4) particulares; el primero, en la cual opone el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos que exige el artículo 340 Código de Procedimiento Civil; el segundo, opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, defecto de forma en la demanda por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem en su ordinal 4°; tercero, opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demanda no cumplió con las exigencias del Ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, ya que los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, debe derivar inmediatamente el derecha deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; cuarto, opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda, por cuanto la misma no cumple con el Ordinal 7° del artículo 340 ejusdem.-

En fecha 2 de marzo de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano L.M., asistido por el abogado A.G., con su carácter en autos, la cual otorga Poder Apud-Acta, previa certificación por la secretaria.-

En fecha 8 de marzo de 2007, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas de las Cuestiones Previas Opuestas, suscrita por el abogado A.G.T., Apoderado Judicial del ciudadano L.E.M., contentivo de dos (2) capítulos; el primero referente a las Documentales, desprendiéndose de ella la pertinencia de la prueba y objeto de la prueba; al Libelo de Demanda; el segundo, en el cual solicitan que las presentes pruebas sean admitidas, alegando las Cuestiones previa contenida en el Ordinal 6° del Código de procedimiento Civil, así como los defectos de forma a los cuales se refiere dicha cuestión previa: Ordinales 4°, 6° y 7° del artículo 340 ejusdem.-

En fecha 8 de marzo de 2007, el abogado A.g. en su carácter de apoderado de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas opuestas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 23 de marzo de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria declarando parcialmente con lugar las Cuestiones previas alegadas por la parte demandada.-

En fecha 3 de abril de 2007, se recibe del abogado W.P., Apoderado Judicial del ciudadano W.H.C., Escrito de Subsanación, en la cual expuso el demandante a través de su apoderado, que para la fecha de la suscripción del documento de opción de compra-venta del inmueble…su representado obtiene préstamo personal para la entrega de la cantidad de de los primeros quince millones con 00/100 (Bs.15.000.000,oo) y luego los cinco millones quinientos con 00/100 (Bs.5.500.000,oo). La cancelación de la propiedad inmobiliaria que para ese entonces presentaba una deuda de un millón ciento setenta mil bolívares con 00/100 (Bs.1.170.000,oo) al departamento de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Sotillo, por concepto de saneamiento del inmueble aunado a una morosidad por concepto de condominio que arrastraba el inmueble de una cantidad de tres millones quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs.3.500.000,oo) cancelados de la misma manera con la finalidad de que el inmueble pudiera estar libre de toda carga posible al momento de su venta. Que de la gestión realizada por su representado ante la Entidad Bancaria del Sur Banco Universal para la obtención del crédito hipotecario… fue aprobado en su debido momento por la cantidad de sesenta millones de bolívares con 00/100 (Bs. 60.000.000,oo) con la finalidad de cancelar gran cantidad de la deuda pendiente, que de la mencionada gestión no se concreto en absulto por culpa In Omitiendo que manifestó el mencionado ciudadano promitente a consecuencia de su insolvencia con la referida entidad bancaria. Que su representado dejo de percibir dicha cantidad y todas las gestiones realizada en cuanto a documentación presentada para su logro. Que de la cantidad obtenida en calidad de préstamo su representado, desde la fecha 26 de agosto del año 2005 hasta el 29 de marzo de 2007, a cancelado po la xxxr intereses a titulo personal la cantidad de treinta y siete millones ochocientos mil bolívares (Bs.37.800.000,oo) a razón de diez (10%) sobre la cantidad de veinte y un millones de bolívares con 00/100 (Bs.21.000.000,oo). Que en cuanto a las costas procesales, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, suma la cantidad de treinta y siete millones cuarenta un mil bolívares con 00/100 (Bs.37.041.000.,oo) sobre el monto litigado, para un total de la demanda de ciento sesenta millones quinientos once mil bolívares con 00/100 (Bs. 160.511.000,oo).-

En fecha 13 de abril de 2007, se recibe del abogado A.G.T., Apoderado Judicial del ciudadano L.E.M., Escrito de Contestación de Demanda; expone, que en virtud de que el demandante no dio cumplimiento al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, ya que no subsanó el defecto de forma en la demanda, cual fue condenando por este Tribunal, sino que reformo la suma que solicito le sea indemnizada a su cliente y la elevó a la cantidad de ciento sesenta millones quinientos once mil bolívares con 00/100 (Bs.160.511.000,oo), incluyendo partidas indemnizatorias.

Negó, rechazó y contradijo que entre el demandante y su representado existiere un contrato de arrendamiento a término indefinido; que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en cuanto al derecho, por no ser cierto los hechos aquí alegados. Que rechaza la cantidad exagerada de ciento sesenta millones quinientos once mil bolívares con 00/100 (Bs.160.511.000,oo), de acuerdo al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de mayo de 2007, el ciudadano L.E.M.G., a través de su apoderado consignó escrito de promoción de pruebas, mediante la cual promovió las siguientes:

Copia certificada del documento de propiedad del apartamento de su propiedad identificado con el N° 2-4, Piso 2, Extremo Nor-Oeste del Edificio, el cual forma parte del PARQUE RESIDENCIAL CERRO AMARILLO “D”.

En relación a esta prueba se observa, que es un documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2001, bajo el N 35, Folios 290 al 301, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre de ese mismo año, razón por la cual este juzgador lo aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por cuanto se observa que el mismo es un documento publico, que no fue tachado por la parte contraria. Así se establece.

Promovió marcado "B", copia certificada del documento de opción de compra-venta, suscrito por los ciudadanos L.E.M.G. y W.H.C., el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto la Cruz de este Estado, en fecha 26 de agosto del año 2005, anotado bajo el N° 35, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En cuanto a este instrumento, este juzgador lo aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por cuanto se observa que el mismo es un documento auténtico, y que fue reconocido por la parte contraria. Así se establece.

Marcado con la letra “C”, contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.144 y el ciudadano L.E.M.G., mediante el cual le es arrendado un inmueble que ocupa desde la fecha que fue suscrito dicho contrato, así como el alquiler y demás características del mismo.

Marcados con las letras "D-1", hasta la D-16", legajo de Recibos de Pagos por concepto de canon de arrendamiento. En relación a estos recibos se observa, que son pagos realizados por el ciudadano L.E.M.G., por concepto de alquiler de casa, donde no aparece señalada la dirección del inmueble objeto de alquiler, los cuales se encuentran firmados por una tercera persona que no es parte en el juicio, quien no compareció a ratificar el contenido de lo expresado en los recibos, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 431del Código de Procedimiento Civil, no se les otorga valor probatorio y así se decide.

Marcada con la letra “F”, carta de desahucio, emanada de la ciudadana A.E. RIVAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.144, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Marcado 01, original del Informe Médico¬ Psiquiátrico emanado del Dr. J.A.H., Médico-Psiquiatra, del cual se desprende el cuadro psicológico que presenta el ciudadano L.E.M.G..

En relación a las documentales anteriormente señaladas se observa, que constituyen documentos privados emanados de terceras personas que no son partes en el juicio, quienes no comparecieron a ratificar el contenido de lo expresado en los referido documentos, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se les otorga valor probatorio y así se decide.

Promovió la prueba de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal, se sirva oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Autónomo J.A.S., a los fines de que informara los siguientes particulares: 1. Si por ante ese Registro Subalterno han sido registrados documentos de compra-venta, en el último trimestre del año 2005; durante el año 2006 y en lo que va del primer trimestre del año 2007, sobre apartamentos ubicados en el Parque Residencial Cerro Amarillo, Edificio "D", situado en Calle Cerro Amarillo de la Urbanización Cerro Amarillo, jurisdicción del Municipio Sotillo de este Estado Anzoátegui, cuyas medidas sean de 91 M2. y cuyas dependencias se integren por hall de entrada, estar, comedor, cocina, lavandero, un dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios. Un baño, una jardinera, un espacio abierto para aire acondicionado en cada uno de los dormitorios; 2. Que informe el precio de venta de esas operaciones; 3. Que informe al Tribunal las fechas en las cuales se han realizado esas operaciones de compra-venta; y 4. Que informe los nombres de los intervinientes en dichas operaciones inmobiliarias.

En cuanto a esta prueba de informe, el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que lo pretendido es determinar si las partes cumplieron o no con las obligaciones expresadas en el contrato de opción de compraventa. Además, que la parte interesada pudo haber solicitado por su propios medios al Registro Inmobiliario las copias certificadas de las últimas ventas de los apartamentos que forman parte del edificio donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente causa, y así informar al Tribunal sobre el precio, las fechas de las operaciones de las compra ventas y los nombres de los intervinientes. Así se declara.-

Promovió la prueba de experticia, de conformidad con establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal el nombramiento de Expertos Médico-Psiquiátricos que determinen de acuerdo a sus conocimientos periciales, en su condición de médicos de la especialidad: El estado psicológico del ciudadano L.E.M.; Si presenta trastornos afectivos; 2.1. Si esos trastornos afectivo se han producido por hechos de tal naturaleza que han sido los causantes de ese estado psicológico; 2.2. Si se ha producido un estado de tipo depresivo reactivo a la situación legal a la cual se encuentra sometido; 2.3. Si las manifestaciones de su estado psicológico hacen que su conducta no sea del todo normal y le impide un desarrollo de sus actividades de manera consciente y de acuerdo al comportamiento anterior a los hechos que han motivado ese estado de tipo depresivo reactivo; 2.4. La extensión, profundidad en cuanto a su estado anímico, posibilidad de recuperación e incidencia en sus afectos familiares y sociales; 2.5. Si los hechos que han originado su estado mental son capaces de perturbarlo de manera constante y permanente dado el grado de educación, formación y desarrollo de sus actividades.

En cuanto a esta prueba de experticia, el tribunal la desecha porque ninguna de las partes comparecieron el día fijado para el nombramiento de los experto Así se decide.

Asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.144, para el reconocimiento de los documentos privados promovidos en el capitulo ll.

En cuanto a esta prueba, el tribunal la desecha porque la testigo promovida, no compareció a ratificar el contenido del documento emanado de ella. Así se decide.

Por ultimo promovió, por haber sido incorporados por ambas partes, los documentos que cursan a los autos y se encuentran integrados por: a) Documento Autenticado de la Opción de compra¬venta, en el cual se reconoce que se entregó por el promitente comprador y fue recibida por el promitente vendedor, la suma de QUEINCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 15.000.000.00); b) El documento que fue incorporado por el demandado reconviniente y promitente comprador, mediante el cual entregó y éste recibió, al promitente vendedor, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); c) Recibo privado mediante el cual el promitente comprador entrega y éste recibe, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 500.000,00). Estos hechos, además están fuera del debate, por cuanto, el demandante reconoció haber recibido las sumas señaladas, a reserva de compensarlos con las indemnizaciones que reclama en este juicio.

En cuanto a estas pruebas, el Tribunal les otorga todo el valor probatorio, ambas partes aceptan y reconocen la firma del contrato y los pagos efectuados. Así se decide.

En fecha 14 de mayo de 2007, se dictó auto avocándose el Juez Suplente Especial de este Tribunal Dr. J.A.C.C., al conocimiento de la presente causa; en esa misma fecha se dictó auto ordenando agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas, de fecha 09 de mayo de 2007, presentado por el abogado A.G.T., apoderado judicial del ciudadano L.E.M.G., en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, autos que corren insertos a los folios 194 y 195, bajo el número expediente BP02-V-2006-1669.-

En fecha 18 de mayo de 2007, se dictó auto admitiendo pruebas promovidas por el ciudadano L.E.M.G., salvo su apreciación en la definitiva .Se ordenó la citación de los ciudadanos A.S.R.P. y el Dr. J.A.H.C.. Se fijó oportunidad para nombramiento de expertos médicos y se ordenó oficiar al Registro Subalterno del Municipio J.A.S.d.E.A.; auto que corre inserto al folio 225, bajo el número expediente BP02-V-2006-1669.-

En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió diligencia del abogado A.G., la cual renuncia al poder que le fue otorgado por el ciudadano L.M. quien en este acto acepta dicha renuncia, diligencia suscrita bajo el número de expediente BP02-V-2006-1669, folio 227 al 229.-

En fecha 23 de mayo de 2007, se libró Boleta de Citación a los ciudadanos A.S.R. y Dr. J.A.H., haciéndole saber que debe comparecer ante este Tribunal a rendir declaración, ratificar documentos en su contenido y firma del informe medico psiquiatrico sobre documentos relacionado con el presente juicio, de igual manera se libró oficio al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

En fecha 23 de mayo de 2007, se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos de Médicos-Psiquiatras, se declaró desierto el referido acto por la no comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa.-

En fecha 7 de junio de 2007, compareció el ciudadano A.R., Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación firmada por la ciudadana A.R., la cual se agrego a los autos.-

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el abogado R.H.B., solicitando avocamiento del Juez designado; diligencia que corre inserta al folio 240, bajo el número de expediente BP02-V-2006-1860.-

En fecha 3 de octubre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la prosecución del presente juicio; para lo cual se les concedió a las partes tres (03) días de despachos siguientes; a objeto de que interpongan el recurso contenido en la citada norma.-

En fecha 8 de octubre de 2007, se dictó auto ordenando efectuar por secretaría computo a objeto de establecer la oportunidad legal para la comparecencia de la testigo A.R., a los f.d.L. y del lapso de evacuación de pruebas.- Lo cual se cumplió en esta misma fecha, auto que corre inserto a los folios 243 y 244, expediente BP02-V-2006-1860.-

En fecha 11 de octubre de 2007, se declaró desierto el acto de Ratificación de Documento en su contenido y firma por la no comparecencia de la testigo ciudadana A.S.R..-

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió del abogado R.H., apoderado actor, escrito de informe.-

En fecha 3 de diciembre de 2007, se dictó auto agregando informe presentada por la parte actora; el Tribunal dijo vistos y entra en etapa de sentencia.-

VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, procede este juzgador a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Constituye un hecho admitido, en la presente causa, la celebración del contrato de promesa bilateral de compraventa, que la parte demandante presenta como fundamento de su pretensión.

Ahora bien, tal como se desprende del referido contrato, ambas partes convinieron en celebrar a futuro la venta de un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el N° 2-4, piso N° 2, ubicado en el extremo Nor-Oeste del Edificio, el cual forma parte del Parque Residencial Cerro Amarillo, Edificio “D”, situado en la calle Cerro Amarillo, de la Urbanización Cerro Amarillo, en jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la margen derecha de la Avenida Intercomunal A.B., que une las ciudades de Puerto la Cruz y Barcelona en dirección este-oeste.

Por su parte el demandante aduce, que los términos en los cuales se comprometió el optante, fueron los siguientes: a) adquirir el inmueble por la suma de ochenta y cinco millones de bolívares sin céntimos (Bs. 85.000.000,00); b) pagar en el momento de la firma de la opción de compra-venta la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); c) pagar, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la autenticación del documento de opción a compra-venta, 26 de agosto del año 2005, esto es: 26 de noviembre del año 2005, el saldo deudor para con el promitente y que alcanza a la suma de setenta millones de bolívares, (Bs. 70.000.000,00); d) pagar todos los gastos de autenticación y registro del documento de opción, así como los del documento de compra-venta definitivo.

Que el promitente se comprometió a entregar a el optante, el inmueble en el estado de conservación conocido y aceptado por éste y totalmente desocupado de bienes y personas para el monto de la firma definitiva del documento de compra-venta. Que en el mismo documento de opción se da por cumplida esta obligación por parte del promitente, quedando en posesión del inmueble el optante y así lo declara expresamente en el documento autenticado de opción de compra-venta y que se acompaña marcado con la letra “B”-

Contrariamente el demandado señala, que no es cierto en su totalidad los argumentos planteados por la parte demandante, al presentar los hechos como sí su representado hubiera actuado con intención malsana y negligente como consecuencia del contrato suscrito por ambas partes, en el cual el ciudadano W.C.H., en la oportunidad del otorgamiento del documento de opción de compra-venta autenticado por la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 26 de agostoÿÿe 20ÿÿ, le hizo entrega al ciudadano L.E.M. jÿÿis la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) y luego a petición de parte, el demandante le solicita un abono de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,00), para la fecha del 08 de noviembre del mismo año, en el cual su defendido cumplió sin objeción alguna, haciéndole entrega de un cheque de gerencia de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal signado con el No. 80006268, y anexó documento recibo para que sea reconocido por la parte demandante marcado con la letra “B”.

Que su representado viene ocupando el inmueble en cuestión en calidad de inquilino, hasta que pudiera materializarse la venta del inmueble; Que el demandante sin objeción alguna se rehúsa a recibir los cánones de arrendamientos estipulado, situación que a sugerencia de su persona lo que llevó a consignarlo por ante el Juzgado 1ero del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial e inserto en el expediente de consignación No 2210, el cual anexó en copias certificadas marcada con la letra “C”.

Señaló que la conducta antijurídica y de deudor renuente que ha señalado el demandante con respecto a su representado, no se compagina con las actuaciones que éste ha demostrado con la obligación asumida, para hacer más preciso en el momento de la verificación de la venta por ante la oficina del Registro Inmobiliario el demandante no se presento ni presento solvencia respectiva del inmueble; que para el momento en que introduce la presente demanda, sobre le inmueble objeto de la presente causa pesa y hipoteca habitacional de primer grado a favor de la entidad Bancaria del SUR.

Asimismo reconvino a la parte actora, según lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, al cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 1.167 del Código Civil y estimó el monto de ésta reconvención en la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,oo), al pago de las costas y costos de la presente acción.

En tal sentido, el actor en su escrito de contestación a la reconvención alegó. Que niega, rechaza y contradice, que entre el demandante reconvenido y el demandante reconviniente existiera un contrato de arrendamiento a término indefinido; que niega, rechaza y contradice, que el demandado reconviniente le hubiere solicitado las solvencias y la liberación de gravámenes del inmueble en virtud de tener listo el dinero para el pago de su obligación y todos los documentos listos para la firma y que no hubiera presentado las solvencias al término de los noventa (90) días, como errónea y falsamente lo alega el demandado. Que no es cierto, que nunca fue informado de la disponibilidad del dinero para que se fijara la oportunidad de la firma del contrato definitivo de compra-venta, y el único gravamen existente a favor del banco se extinguiría simultáneamente al otorgamiento de la escritura. Que se opone, por ser extemporánea, a la prueba pretendida de informes basada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el demandado reconviniente; que niega, rechaza y contradice, el pretendido alegato de cumplimiento de la obligación del demandado que se requiere probar con ella. Que rechaza la cuantía exagerada de cuatrocientos millones de bolívares sin céntimo (400.000.000, oo), estimada por el demandado en su reconvención, toda vez que la misma no se relaciona en modo alguno a la realidad, de conformidad con el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; que de acuerdo con los elementos traídos de la contestación de la demanda, solo existe la cantidad de veinte millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs.20.500.000,oo), que consta en los recibos señalados.

Ahora bien, delimitados los límites dentro de los cuales quedó planteada la controversia, considera necesario este juzgador precisar las obligaciones contraídas por las partes.

En primer término, debe analizarse que la pretensión del demandante consiste en obtener la resolución del contrato de opción de compraventa, al respecto, el artículo 1.167 del Código Civil, establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Asimismo, la presente demanda resolutoria se fundamenta en un contrato de opción de compraventa, el cual la parte demandante señaló, que la demandada ha incumplido. En cuanto a este tipo de contratos, el mismo ha sido denominado por la doctrina como un contrato innominado, definiéndolo el autor J.L.A.G., en su obra CONTRATOS, de la siguiente manera: “Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta.”

Por su parte el autor A.R.M., en su obra CONTRATOS, Volumen II, ha señalado lo siguiente:

La promesa bilateral de compra y venta puede ser definida diciendo que es el convenio por el cual las partes que lo celebran se comprometen a concurrir ellas mismas a la celebración de un contrato de compra venta, el cual por el momento no quieren, no pueden o no les conviene celebrar.

La promesa bilateral de compra y venta no es mas que un contrato innominado, su validez en la legislación venezolana, resulta indiscutible, como lo es también que no puede equiparársele al contrato de compraventa, tal y como ocurre en algunas legislaciones, sino que constituye un contrato anterior y diferente a él, al extremo de que su incumplimiento dará lugar únicamente a la indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo, conforme lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de tal manera que de la lectura del contenido del contrato o promesa bilateral de compraventa que sirve de fundamento tanto a la acción como a la reconvención, cuya , naturaleza y contenido se tienen como fidedignas de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido aceptada tal contratación por ambas partes, quedando fuera del debate probatorio los hechos jurídicos contenidos en dicho contrato, tales como: su existencia, naturaleza, objeto de la relación convencional, vigencia y las obligaciones de las mismas, se evidencian las obligaciones que cada parte asumió.

Del mencionado instrumento se desprende que las partes en su cláusula segunda, tercera, cuarta y quinta establecieron lo siguiente:

SEGUNDA

El precio de venta del inmueble objeto de esta opción, es por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES Bolívares EXACTOS (Bs. 85.000.000,00), que "EL OPT ANTE" se obliga a pagar en la oportunidad y en la forma que más adelante se detalla: A) La suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,oo), que EL PROMINENTE, declara recibir como pago inicial al monto total de la deuda, quedando a deber “EL OPTANTE” la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), los cuales se compromete a pagar dentro de los NOVENTA (90) DÍAS siguientes contados a partir de la autenticación del presente documento. TERCERA: Para el momento de la Autenticación del documento definitivo, el inmueble debe de estar solvente y libre de impuestos y gravámenes. CUARTA: “EL PROMINENTE” se compromete a entregar a “EL OPTANTE” el inmueble en el estado de conservación, conocido y aceptado por “EL OPTANTE”, totalmente desocupado de bienes y personas para el momento de la firma del documento definitivo de compra-venta. Cláusula ésta cumplida por “EL PROMINENTE” ya que “EL OPTANTE” se encuentra en posesión del bien objeto de esta negociación. QUINTA: “EL OPTANTE” asumirá todos los gastos que se generen con ocasión de la autenticación del presente documento así como los gastos de registro del documento de compra-venta.

Del contenido del contrato, no se observa cláusula alguna que determine la manera en que las partes procederían al cumplimiento de sus obligaciones recíprocas en lo atinente a la elaboración del documento definitivo, y la obtención de los recaudos indispensables que deben ser presentados con el documento para su protocolización.-

Observa el Tribunal, que dentro de las obligaciones a cargo del Vendedor, se encuentra la participación al Fisco de la venta del inmueble, la entrega de la solvencia del derecho de frente, la cédula catastral y la declaración de vivienda principal, que deben ser presentada ante el Registro Inmobiliario conjuntamente con la redacción del documento de compra-venta para su revisión y cálculo. Contrariamente dentro de las obligaciones del Optante comprador se encuentran el pago del saldo del precio total de la venta y los pagos por concepto de derechos de registros inmobiliarios.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el demandado reconviniente no acreditó poseer los medios económicos para el cumplimiento de su obligación como lo es el pago del saldo restante del inmueble, bien sea a través de la aprobación de un crédito bancario o mediante la consignación de un cheque de gerencia por el saldo restante del precio total de la venta, dentro del lapso de los 90 días continuos, contados a partir del 26 de Agosto de 2005, fecha ésta en que se otorgó el documento de opción de compra-venta, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, así como tampoco aportó a los autos la redacción del documento de ,opción de compra-venta ni su presentación ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo con sus respectiva revisión correspondiente a dicha dependencia, conjuntamente con las planillas de cálculos para sus respectivos pagos de los derechos de registros en señal de su interés en dar cumplimiento a la obligación contraída en el referido contrato de opción de compra-venta, en sus cláusulas segunda y quinta, el cual señalan:

SEGUNDA

El precio de venta del inmueble objeto de esta opción, es por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES Bolívares EXACTOS (Bs. 85.000.000,00), que "EL OPT ANTE" se obliga a pagar en la oportunidad y en la forma que más adelante se detalla: A) La suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,oo), que EL PROMINENTE, declara recibir como pago inicial al monto total de la deuda, quedando a deber “EL OPTANTE” la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), los cuales se compromete a pagar dentro de lo s NOVENTA (90) DÍAS siguientes contados a partir de la autenticación del presente documento.

QUINTA

“EL OPTANTE” asumirá todos los gastos que se generen con ocasión de la autenticación del presente documento así como los gastos de registro del documento de compra-venta.

En tal sentido, dispone el artículo 1.159 del Código Civil, lo siguiente:

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

En el mismo orden de ideas, el artículo 1.160, señala: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

De manera, que no habiendo la parte demandada acreditado el cumplimiento de su obligación como lo es el pago, situación a la que se obligó mediante la celebración del contrato de opción de compraventa, en consecuencia, permite al Tribunal establecer que la demandada compradora no realizó ninguna actividad requerida para darle cumplimiento a su obligación de pagar el precio pactado para la operación del caso. En este sentido resulta palmario que queda acreditado el incumplimiento de la parte demandada reconviniente alegado como fundamento de su pretensión por La parte actora reconvenida.

Sobre la base de los argumentos expuestos, y teniendo en consideración que en materia contractual priva la voluntad de las partes, y habiéndose demostrado el incumplimiento de la parte demandada reconviniente ciudadano W.H.C., es por lo que resulta concluyente para este juzgador, que debe declararse procedente en derecho la demanda intentada por Resolución del Contrato pactado. Así se decide.-

En cuanto al daño moral alegado por el actor, este Tribunal considera lo siguiente:

El artículo 1.196 del Código Civil establece:

"La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indem¬nización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su fa¬milia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concer¬niente a la parte lesionada.

El Juez puede igualmente conceder una indemniza¬ción a los parientes, afines, o cónyuges, como repara¬ción del dolor sufrido en caso de muerte de la vícti¬ma".

La norma antes transcrita da la facultad al Juez, cuando dice "puede", entonces se entiende que no es una "obliga¬ción", el acordar una indemnización fundamentada en esos hechos, dada la naturaleza del mismo contrato de opción de compra-venta.

La Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, ha establecido que por el incumplimiento de los contratos no se puede deducir responsabilidad por daño moral, pues este tipo de daño está limitado a los actos o hechos ilícitos, por lo que la misma es improcedente. Así se decide.-

En cuanto a la reconvención propuesta, resulta evidente que la misma debe declararse improcedente, ya que, como se devela de las consideraciones planteadas, el incumplimiento del contrato, tal como resultó demostrado es imputable a la parte demandada reconviniente por lo cual mal puede exigir el referido ciudadano W.H.C., el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta cuando a todas luces no cumplió con la obligación pactada. Así se decide.

En vista que el demandante no demostró conforme lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el arrendamiento y el pago por canon del inmueble que dijo haber arrendado, el Tribunal desecha tal alegato y declara improcedente la suma reclamada como alquileres pagados por la victima; en cuanto a los arrendamiento reclamados por el uso del apartamento ocupado por el demandado, tampoco el demandante demostró nada que le favoreciera sobre las sumas de dinero allí reclamadas, es por lo que este Tribunal lo declara improcedente, y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de Resolución de Contrato intentada por el ciudadano L.E.G. en contra del ciudadano W.H.C.; Sin Lugar la Reconvención y la demanda acumulada por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el Ciudadano W.H.C. contra L.E.G., en consecuencia se declara:

Primero

Resuelto el contrato de opción compra venta suscrito entre los ciudadanos L.E.G. y W.H.C., en fecha 26 de agosto de 2.005, por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, bajo el No. 35, Tomo 96.

Segundo

Se ordena la entrega inmediata del inmueble que ocupa el ciudadano W.H.C., en las condiciones que lo recibió.

Tercero

Se ordena al ciudadano L.E.G. a reintegrar al ciudadano W.H.C. la cantidad de Veinte Mil Quinientos Bolívares (Bs. 20.500,00), con la indexación correspondiente, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento civil.- Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, dada la declaratoria parcial de la decisión y así también se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 27 días del mes de mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.S.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.,

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