Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002489

ASUNTO: RP11-P-2008-002489

Concluida la audiencia de presentación del imputado J.J.M.R. para quien el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B. solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Arrebaton, previsto y sancionado e los artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.L.M.G., y donde la Defensa Publica, donde solicita la libertad sin Restricciones de su defendido, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Arrebaton, previsto y sancionado en los artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.L.M.G., además existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.J.M.R., es el autor de dicho delito, como lo son el acta de entrevista realizada a la victima K.L.M., inserta al folio seis (6 ) del asunto, acta de entrevista realizada a la ciudadana M.J.P., inserta al folio siete (7) quién andaba en compañía de la ciudadana K.M., acta de investigación penal inserta al folio nueve (9) relacionadas con la detención del imputado de autos, planilla de resguardo de evidencias inserta al folio diez (10), descripción de evidencias inserta al folio doce (12). Acta de investigación penal inserta al folio quince (15) del asunto donde se realiza inspección al sitio de suceso el cual resultó un sitio de suceso abierto, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem vale decir, presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y constitución de caución económica bajo la modalidad de caución personal, prestada por dos personas que aparte d e reunir los requisitos exigidos en el articulo 258 del COPP acrediten capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidades Tributarias. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores al Ciudadano: J.J.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, estado civil: Soltero nacido el día: 23-05-1988 , de oficio: Indefinido, Titular de la cédula de identidad numero: V-18.788.285, hijo de E.M., y E.R. y residenciada en: Quinta calle de el Lirio, casa N° 360, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Arrebaton, previsto y sancionado e los artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.L.M.G., consistente presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y constitución de caución económica bajo la modalidad de caución personal, prestada por dos personas que aparte de reunir los requisitos exigidos en el articulo 258 del COPP acrediten capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidades Tributarias, y se suspende la ejecución de la medida hasta tanto se constituya la fianza, Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Se acuerda oficiar a la comandancia de policía hasta tanto se constituya la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. L.M.M.

La secretaria Judicial

M.V.

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