Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteAida Antonieta Leon de Obadia
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

195° Y 146°

PARTE SOLICITANTE: FISCALÍA TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ADOLESCENTE: M.M.L.G.d. doce (12) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6810

Vista la solicitud presentada por la FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien en su carácter de autos ocurre a favor del adolescente M.M.L.G., y procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio P.G.C.d.E.M., del Año 1994, Acta Nro. 145.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente M.M.L.G. se asentó con error el número de cédula de identidad del padre del adolescente antes mencionado como “4.770.625” siendo lo correcto “4.776.627”.

SEGUNDO

Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio P.G.C.d.E.M., del Año 1994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el numero de cédula de identidad del padre del niño antes mencionado como “4.770.625” debe aparecer: “4.776.627”, que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio P.G.C.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Exp. Nro. 05/6810

ALO*JLP*Jheyddy**

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