Decisión nº 1CA-412-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoLibertad Por Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL UNICO DE CONTROL

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 07 de Septiembre de 2.003

193° y 144°

AUDIENCIA PREVIA

Causa N°: 1CA-412-03.-.

Juez :

Abog. Isora C. Marquina M.-

Procedencia:

Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Defensor:

Abog. J.W.B.

Víctima(s) :

Darajani Saade Jaca Abraham.

Secretaria:

Abog. Carol Padrino

Imputado(s):

Identidad Omitida

Delito Contra La Propiedad

En el día de hoy, Domingo 07 de Septiembre del año (2.003), siendo las 12:30 horas de la tarde se constituyó este Tribunal Único de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los imputados: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, asistidos por el Defensor Público, Abogado J.W.B.. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la ciudadana secretaria verifique la presencia de las partes, informando al Tribunal que se encuentran presentes en la sala de audiencia, los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por el Defensor Público de Adolescentes, abogado J.W.B.; así como el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado M.M.. Acto seguido el tribunal informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los precalifica como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Solicito de este Tribunal ordene continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, reservándose el derecho de cambiar la calificación en el momento de presentar el acto conclusivo; en virtud de que estos adolescentes en menos de ocho días han sido reincidentes ante este Tribunal, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en sus literales “C” “D” y “G”: en cuanto a este literal solicito prestación de una caución de dos o mas personas idóneas, es todo”.Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a uno de los adolescentes imputados, quien se identifico en forma oral; La ciudadana Juez, pregunta al Adolescente si desea declarar y el mismo expuso:” Nosotros compramos una moto, la guardia no las quito en la noche del viernes, allá nos dieron un papel para retirar la moto a las 7:a.m , a las7a.m del sábado salgo para retirar la moto cuando vemos es que sacan al tipo del monte, los policías nos dijeron que ayudáramos a cargar unas cajas desde un monte hasta la patrulla y nosotros ayudamos, entonces nos retiramos nos pusimos hablar con una señora, paso como una hora, entonces viene la patrulla y nos montaron por que no teníamos cedula, estábamos sin camisa, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)quien no quiso declarar, se acogió al Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público, abogado J.W.B., quien expuso lo siguiente:” la Defensa respetuosamente solicita de este Tribunal en beneficio de lo adolescentes anteriormente identificados la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , aplicables en este cado en base a los principios de Presunción de Inocencia y de la excepcionalidad de la privación de libertad, contenidos en los artículos 37, 540, 548 y parágrafo primero del articulo 628 ejusdem, Así mismo se solicita que sea declarada con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, referida a la presentación de fianza personal, que hasta tanto se logre la materialización de la misma la detención preventiva sea ordenada a ser cumplida en el Centro Diagnóstico y Tratamiento para Varones CDT (V) de este Estado , a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Es todo”.-

M O T I V A

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, considera este tribunal, que debe ser declarada con lugar tal solicitud, por lo que se le otorgan las siguientes medidas cautelares establecidas en los literales “C” “D” “E” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; con respecto al literal “G”, deberá presentar fianza solidaria a este Tribunal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, lo cual indica que una vez presentada la fianza solidaria se convocara a una audiencia especial a los fines de debatir la idoneidad de los mismo y las obligaciones inherentes de la naturaleza de esta medida, con la presencia de los representantes legales de los adolescentes; Una vez concedida la fianza deberá cumplir acumulativamente las siguientes medidas, Punto “C”: Obligación de presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en el Edificio Güipimir, Calle sucre con Boyacá, piso1, oficina1, de esta ciudad de San Fernando; punto “D”: Prohibición de salir del Municipio San F.d.A., sin autorización de este Tribunal; Punto “E”: Prohibición de concurrir a lugares donde se expende bebidas alcohólicas, además se acuerda la práctica de exámenes psiquiátricos, psicológicos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se practiquen los exámenes antes señalados. Así se Declara.

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