Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintitrés (23) de Mayo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-001703

Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de nueve (09) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al nueve (04) del presente expediente, presentada en fecha 15 de Mayo del 2007, por el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.369.802, en su condición de Director Gerente y Propietario de la Empresa “SERVICIO PETROLEO EL TEJERO COMPAÑÍA ANONIMA (SEPETE, C.A.)”, inscrita y constituida en por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Marzo de 1986, anotada bajo el numero 15, tomo A; carácter éste que surge de Registro Mercantil que se encuentra cursante en autos, debidamente asistido por el ciudadano SARMIENTO R. RAMON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.220, y la ciudadana C.C.R., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.882, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa ACCROVEN, S.R.L., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Venezuela, mediante documento inscrito ante la Oficina de registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 91, Tomo 248 – A Qto, en fecha 14 de Septiembre de 1998, por una parte; y por la otra, el ciudadano VIVAS BERNAYS A.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.455.048, debidamente asistido por la ciudadana L.E. AVILEZ B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.086, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como se acordara en auto dictado en esta misma fecha, y habiendo verificado la identidad de las partes y las facultades de cada una, explicó al ciudadano trabajador VIVAS BERNAYS A.R., las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano VIVAS BERNAYS A.R., expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los Cheques Nº 26137838, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0046 05 2046137838, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.247.992,56), Y Nº 90494127, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0110 55 1110071159, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.664.084,63) a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “SERVICIO PETROLEO EL TEJERO COMPAÑÍA ANONIMA (SEPETE, C.A.)”

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

El Extrabajador y su Abogado Asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria

GRACIELA VASQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

GRACIELA VASQUEZ.

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