Decisión nº PJ0192011000242 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-000555

Con fecha 11 de Abril de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo demanda mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.848, domiciliada en la urbanización Agua Salada, calle principal, casa Nº 37 del Barrio Las Flores de esta Ciudad, debidamente asistida por el profesional del derecho M.G.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 99.877 contra los ciudadanos Needhan J.M.M. y H.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.730.284 y 12.191.602 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que desde el año 1975, inició una relación concubinaria con el ciudadano J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-766.080, que se mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos, en donde formaron un patrimonio, y que en fecha 29-01-2011 falleció el ciudadano J.M.M. como se evidencia de la partida de defunción acompañada al libelo de la demanda marcada con la Letra “A”, cuya relación concubinaria fue formalizada por ante la Alcaldía del Municipio Heres Coordinación del Registro Civil, mediante Carta de Concubinato debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, acompañada al libelo de la demanda marcada con la Letra “D”.

Que de la unión concubinaria procrearon dos (02) hijos de nombres: Needhan J.M.M. y H.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.730.284 y 12.191.602 respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas al libelo marcadas con las Letras “B” y “C”.

Que sus hijos Needhan J.M.M. y H.M.M., no quieren reconocer sus derechos y deberes de concubina que mantuvo con el difunto J.M.M., alegando que ellos son los únicos herederos y sucesores, dejando a la actora C.L.M. indefensa y marginada de sus derechos que le estipula el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana C.L.M. y ordeno la citación de los demandados: Needham J.M.M. y H.D.M.M., mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

En fecha 12 de Mayo de 2011 los ciudadanos Needham J.M.M. y H.D.M.M., debidamente asistidos por el abogado E.V.A., en el juicio que por acción mero declarativa de la unión concubinaria todos debidamente identificados en autos, presentaron escrito el cual contiene el convenimiento hecho por la parte demanda, en los siguientes términos:

Primero

que a través de dicho escrito los demandados Needham J.M.M. y H.D.M.M., se dan por notificados de la demanda interpuesta por C.L.M..

Segundo

los demandados Needham J.M.M. y H.D.M.M. admiten y convienen como cierta cada una de las pretensiones formuladas por la ciudadana C.L.M., y reconocen que es cierto que la ciudadana antes mencionada fue la única compañera sentimental y de hecho de su difunto padre: J.M.M. y que si mantuvieron una relación estable de hecho o concubinaria de forma ininterrumpida, pública y notoria frente a familiares, vecinos y amigos de la familia.

En autos constan los siguientes documentos:

Una copia certificada del acta de defunción de J.M.M. en la cual se señala que dejó dos (2) hijos: Needham José y Héctor.

Una copia certificada del acta de reconocimiento de Needham José por J.M.M..

Una copia certificada del acta de reconocimiento de H.D. por J.M.M..

Estos documentos comprueban la legitimación de los demandados para convenir en la demanda.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el Artículo 263 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena expedir copia certificada del escrito que contiene el convenimiento y de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil onc. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C.

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.-

MAC/SACHP/tgsm.-

RESOLUCION N° PJ0192011000242

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