Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 22 de Marzo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000135

ASUNTO: RP11-S-2005-000135

SENTENCIA

JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL S.

ACUSADO: J.C.M.Y.

FISCAL: ABG. M.J.U.

DEFENSA: ABG. S.K.

VICTIMA: OSMARY FUENTES MONTAÑO

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

SECRETARIA: ABG. L.C.

Visto por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, el Juicio Oral celebrado en fechas 24 de Febrero del año 2005, y 08 de Marzo del 2005, en el asunto signado con el N° RP11-S-2005-000135, seguido al ciudadano: J.C.M.Y., Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.755, nacido en fecha 08-05-1986, hijo de I.M. y M.Y., natural de Guiria y residenciado en Vigirima, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458, en perjuicio de la adolescente Osmary del Valle Fuentes Montaño, este Tribunal de Juicio N° 01, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir la respectiva sentencia, procede a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogada M.J.U.A., al formular su acusación expresó que:

Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de Acusación interpuesto por esta Representación Fiscal, en contra el acusado de autos plenamente identificado; por la comisión del delito de Arrebatón previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente: Solicitando respetuosamente a este Tribunal, que las pruebas ofrecidas sean admitidas en su totalidad, en virtud que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias porque guardan estrecha relación con el hecho investigado y contribuirán en el Juicio Oral y Público a celebrarse, a esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos; siendo las mismas obtenidas conforme a los principios de legalidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto, solicito la admisión de la presente Acusación, al igual que las pruebas ofrecidas y que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Ante la acusación del Ministerio Público, la defensa del acusado J.C.M.Y., ejercida por la Defensora Pública Penal, abogada S.K., señaló:

Esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal a excepción de las incorporadas en la acusación y a las que el mismo Ministerio público señaló como documentos para ser incorporados por su lectura conforme al art. 339 del COPP, referente a los registros policiales y a la partida de nacimiento del adolescente, presunta victima en este caso, solicito que estas pruebas sean desechadas en razón de que no se encuentra dentro de los parámetros del 339 para su incorporación al debate oral por su lectura, por ello solicito la No admisión de las mismas. Por otro lado, quedarán satisfechas las pretensiones de la defensa en que este tribunal unipersonal, actuando conforme a una Justicia equitativa, fundamentada esta en las pruebas que se presenten y se evacuen, dictando la absolución de mi patrocinada y siendo que el tribunal le advirtió a mi defendido de las alternativas de prosecución del proceso, solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial para hablar con mi patrocinado.

.

Por su parte, el acusado J.C.M.Y., debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido, expuso:

Yo estaba preguntando por unos cauchos del carro y el forro del volante, yo venia saliendo de la ferretería del gordo y vi un chamo en una bicicleta y la chamita estaba desesperada y yo la veo y cuando salgo lo veo con el celular y el lo tiro y todavía ella dijo no fue el de la bicicleta y me llevaron a la policía y como a la media hora trajeron la pistola de juguete, yo no tengo delito trabajo con mi papa cargando pasajeros. Pregunta el Fiscal: ¿Con quien se encontraba? Yo solo. ¿A que hora fue eso? No me acuerdo. ¿Fue de día o de noche? De día. ¿Usted Puede reconocer esto y muestra una Pistola de juguete? Yo no se que es eso con eso fue que me partieron la cabeza. ¿En que parte de la cabeza lo golpearon? Aquí y muestra la frente. Pregunta la defensa: ¿Como se llama el gordo que estaba contigo en la cauchera? No se, yo se que le dicen a la Ferretería E.M.. ¿Dónde vive? No se. ¿El es el dueño? No se. ¿Este señor E.M. vio cuando te detuvieron? No se, yo venia saliendo. ¿El gordo vio que te estaban deteniendo? No se pero mi hermana si vio. ¿Como se llama su hermana? La que venia pasando se llama M.M.Y..- ¿Al momento de tu detención estabas en la camioneta? No yo estaba en la ferretería, mi papá estaba en Valencia y me mandó a preguntar cuanto cuestan los cauchos. ¿No cargaban las llaves de la camioneta? No. La Juez Pregunta ¿En que medio de transporte se dirigió ud. En esa ferretería? Caminando. ¿Había muchas personas en la ferretería? Unas cuantas. ¿Ud vio cuando ese ciudadano le quito el celular a la víctima? No, yo estaba adentro y fue un chamo que venia en una bicicleta y es cuando veo a la niña que estaba temblando. ¿Con quien andaba la victima? Había un poco de gente, como más de cincuenta personas y cuando agarre el celular para entregárselo a la niña vino la policía y me golpeó y me llevaron.

Acto seguido, esta juzgadora procedió a admitir totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por las partes, con la excepción de las pruebas documentales, tales como: los registros policiales y la partida de nacimiento de la adolescente, por no ser estas obtenidas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Procediéndose en consecuencia a aperturar el debate oral y público.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas pero vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de las mismas y a tal efecto, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró la ciudadana Osmary del Valle Fuentes Montaño, en su condición de víctima y quien fuera promovida como testigo por parte de la Representante del Ministerio Público, quien expuso:

“Yo iba para mi casa porque había salido para el liceo y el muchacho se para en frente y me enseño la pistola y que le diera el celular entonces el me lo arrancó y yo estaba con mis primos y después vino la policía y fue que se lo llevaron. Pregunta el Fiscal ¿Queda cerca de donde vives al lugar donde te quitaron el celular? No queda cerca. ¿A que hora fue eso? A eso del mediodia. ¿Que te dijo el acusado cuando te habló? Le Diera el celular o me daba un tiro. ¿Qué distancia era? Muy corta como a medio metro. ¿Que es esto y muestra la pistola de juguete? Una pistola. ¿Que te da cuando la ves? Miedo porque eso mata a alguien. ¿Pueden reconocer a la persona que te arrebató el celular? Si y señaló al acusado de sala. Pregunta la defensa: ¿Al momento de que la persona que te quita el celular te intercepta, esta persona andaba a pie o en bicicleta? En bicicleta. ¿Cuando llegaste al sitio que pasó con la bicicleta de él? No se. ¿Cuántos policías hacen la detención de J.C.? Dos policías. ¿la bicicleta donde estaba cuando a él lo detienen? No me di cuenta. Señala la defensa "Esta es un arma de juguete". ¿Cómo el te quitó el celular? El me dijo mira chamita dame el celular o te pego un tiro. Es todo. Pregunta la Juez. ¿Como recuperó el celular? Fui a la policía y después a la PTJ y mi mamá lo vino a retirar para Carúpano no se en donde. ¿Quién le arrebató el celular estaba con otras personas? No. ¿No se percató de que él lanzo el celular? No.

Declaró el Funcionario F.G. quien previo Juramento de ley Expuso:

“Estábamos en la calle Juncal y un ciudadano nos avisó que le estaban quitando un celular a la niña y lo alcanzamos y lo detuvimos. Pregunta el Fiscal. ¿Fue muy corto el lapso en que te avisaron del robo y lo que viste en el sitio? Si. ¿Puede reconocer a la víctima? Si y señaló a la víctima de sala. ¿Cuándo le das alcance al ciudadano? Le dimos alcance de dos a tres cuadras. ¿Puede identificar al acusado? Si y señala al acusado de sala. ¿Puede identificar esto y muestra la pistola de juguete? Si la tenia en la pretina del pantalón y señala la pretina. ¿Se le acercó alguien diciendo lo que paso o algunas personas que acompañaban a la víctima? Si como 6 o 7 niños. ¿Luego de dominado el acusado quien hace la requisa corporal? Yo. Pregunta la defensa: ¿A que hora fue eso? De 11:00 am a 12:30 pm. ¿Dónde estaba la bicicleta? Se la llevó la hermana de él. ¿Porque dejaron que se llevara la bicicleta?. ¿Por qué no colocaron la bicicleta a la orden del Ministerio Público? Porque se la llevó un familiar. ¿En que parte se encontraban cuando les avisaron del robo? Por la calle Juncal. ¿Como hace para trasladar a mi defendido? En la moto. ¿Esposaron al ciudadano para trasladarlo a la policía? No. ¿Después de trasladado, ustedes se siguen encargando del procedimiento? No, lo trasladamos y ya porque lo querían linchar. ¿Puede dar las características de la persona que se llevó la bicicleta? Morenita, pelo largo.

Declaró el funcionario P.G.A.R., quien previo Juramento expuso:

Yo estaba realizando actividades por la calle Juncal y encontré a varios adolescentes gritando que le habían robado un celular y vimos al ciudadano corriendo en una bicicleta, lo empujamos y al darle detención lo conseguimos con el celular. Pregunta el fiscal ¿A que hora fue eso? Como a las once u once y media. ¿Estaban muy lejos de ese sitio? No como a cincuenta metros. ¿Como le dan alcance a esa persona? Estábamos cerca y lo perseguimos en la moto. ¿Cuando lo alcanzan que paso? Lo empujamos y el cae y le conseguimos el celular y dijo que era de el. Y cuando la niña dijo que era de ella, el dijo que el se la había arrebatado de las manos y según la niña indico que tenia una pistola y cuando se la enseño, el le quito el celular porque estaba demasiado nerviosa. ¿Cuando lo logran dominar lo revisan? Si y la pistola que tenia de juguete la boto y la dejo cerca. Solicita constancia la defensa. Continúa el fiscal ¿donde consiguen la pistola? En la calle. ¿Puedes identificar a la persona que ud aprehendió? Si y señaló al acusado de sala. Pregunta la defensa. ¿Ustedes lo esposan al detenerlo? Si. ¿A cuanto de distancia le dan alcance a J.C.? Como a cien metros. ¿Eso equivale a que? A dos cuadras. ¿Qué paso con esa bicicleta? Nosotros lo detuvimos y quedo allí no se quien la agarro y cuando la fuimos a buscar otra vez no estaba allí. ¿No se dieron cuenta de quien se llevo la bicicleta? No. ¿Nadie dijo que era hermano del acusado? A mi no.

Declaró la ciudadana M.M.Y., quien debidamente juramentada expuso:

Yo venía de la Universidad, entonces yo veo un poco de gente, entonces veo a mi hermano, él gritaba que él era inocente, y entonces veo cuando los policías le estaban dando patadas y le dieron con la pistola en la frente y él seguía gritando que él era inocente, yo les dije que por qué lo maltrataban, que él era un ser humano como ellos y entonces fue cuando lo agarraron y se lo llevaron.- Es todo.- Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue y no lo hace.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue: ¿Su hermano tiene una bicicleta? C: No.- ¿Ese día había una bicicleta cuando sucedieron los hechos? C: no.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 13 de Enero del 2005, siendo aproximadamente las 12:00 m, la adolescente Osmary del Valle Fuentes Montaño, se encontraba caminando por la calle juncal de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando de pronto se le acercó el ciudadano J.C.M.Y., en una bicicleta, quien con violencia y mostrándole una pistola que llevaba en la pretina del pantalón, le arrebató un celular que ella llevaba colgando de su cuello, Agosto del 2002, procediendo a huir del lugar, siendo alcanzada por unos funcionarios que realizaban labores de patrullaje, en una moto, dándole alcance y decomisándosele en su poder tanto el celular como la pistola la cual resultó ser de juguete. Este hecho se pudo comprobar con las testimoniales de: 1) La adolescente Osmary del Valle Fuentes Montaño, en su condición de víctima y quien expuso: “Yo iba para mi casa porque había salido para el liceo y el muchacho se para en frente y me enseño la pistola y que le diera el celular entonces el me lo arrancó…. después vino la policía y fue que se lo llevaron…..Y a preguntas respondió: A eso del mediodia…. ¿Que te dijo el acusado cuando te habló? Le Diera el celular o me daba un tiro. ¿Pueden reconocer a la persona que te arrebató el celular? Si y señaló al acusado en sala. ¿Cuántos policías hacen la detención de J.C.? Dos policías… El me dijo mira chamita dame el celular o te pego un tiro. 2) El Funcionario F.G. quien expuso: “Estábamos en la calle Juncal y un ciudadano nos avisó que le estaban quitando un celular a la niña y lo alcanzamos y lo detuvimos. Y a preguntas respondió: ¿Puede identificar al acusado? Si y señala al acusado de sala. ¿Puede identificar esto y muestra la pistola de juguete? Si la tenia en la pretina del pantalón….¿A que hora fue eso? De 11:00 am a 12:30 pm…. Por la calle Juncal. ¿Como hace para trasladar a mi defendido? En la moto. 3) El funcionario P.G.A.R., quien expuso: “Yo estaba realizando labores de patrullaje por la calle Juncal y encontré a varios adolescentes gritando que le habían robado un celular y vimos al ciudadano corriendo en una bicicleta, lo empujamos y al darle detención lo conseguimos con el celular. Y a preguntas respondió: ¿A que hora fue eso? Como a las once u once y media….Estábamos cerca y lo perseguimos en la moto…. Lo empujamos y el cae y le conseguimos el celular y dijo que era de el. Y cuando la niña dijo que era de ella, ella dijo que el se la había arrebatado de las manos y según la niña indico que tenia una pistola y cuando se la enseño, el le quito el celular porque estaba demasiado nerviosa. ¿Cuando lo logran dominar lo revisan? Si y la pistola que tenia de juguete la boto y la dejo cerca…. ¿Puedes identificar a la persona que ud aprehendió? Si y señaló al acusado de sala. 4) La ciudadana M.M.Y., quien expuso: “…veo a mi hermano, él gritaba que él era inocente, y entonces veo cuando los policías le estaban dando patadas y le dieron con la pistola en la frente.

Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Crítica. De las pruebas evacuadas, quedó demostrado los hechos ya señalados, así como también quedó probado que el Robo en la modalidad de Arrebatón fue cometido por el ciudadano J.C.M.Y..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada en el capítulo anterior, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente, de los hechos demostrados plenamente, se infiere que el acusado J.C.M.Y. en fecha 13 de Enero del 2005, siendo aproximadamente las 12:00 m, utilizando la violencia (usando una pistola la cual resultó ser de juguete), le arrebató un celular que llevaba pendiendo del cuello la adolescente Osmary del Valle Fuentes Montaño, hecho ocurrido en la calle Juncal de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

La conducta asumida por este ciudadano encuadra, en el tipo penal contenido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, que establece el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, el cual establece:

Artículo 458: “En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Encuadra entonces, la acción del acusado en éste precepto legal trascrito, por cuando quedó probado, que el mismo estando en el sitio donde se cometió el delito, por medio de amenaza y utilizando una pistola de juguete procedió a arrebatarle un celular que llevaba la víctima.

En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a la norma penal anteriormente transcrita, quien aquí decide, procedió a CONDENAR al acusado J.C.M.Y., quien se encuentra identificado en las actas procesales; del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal el cual establece la siguiente penalidad: el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, prevé una pena de seis a treinta meses de prisión. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en doce (18) meses, pero tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinales 1° y del Código Penal, en virtud de que el ciudadano para el momento en que se cometió el hecho era mayor de 18 años y menor de 21, aunada a la circunstancia de que en el presente caso la víctima recuperó el bien jurídico del cual fue víctima, es decir, el celular, así como también tomando en consideración, que el ciudadano J.C.M.Y. no posee antecedentes penales que el acusado no registran antecedentes penales, lo cual demuestra su buena conducta predelictual, en consecuencia es procedente rebajar la pena anterior hasta el límite inferior de ella, es decir, a seis meses de prisión, quedando la pena a imponer en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado J.C.M.Y., Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.755, nacido en fecha 08-05-1986, hijo de I.M. y M.Y., natural de Guiria y residenciado en Vigirima, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, a cumplir la pena de Seis Meses de Prisión, aplicando las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinales 1° Y del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución de este Circuito judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese. Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias N° 3, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo (03) del dos mil cinco (2005).-

La Juez Primero de Juicio

Abg. N.C.S.

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo

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