Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 22.736

Parte Demandante: C.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.935.665

Apoderado de la Parte Actora C.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 26.168

Parte Demandada D.J.P. y C.E.T., titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.816.510 y 11.177.167, respectivamente

Motivo Desalojo

Suben las presentes actuaciones en fecha 25 de Mayo de 2009, constante de 100 folios útiles, proveniente del Juzgado de los Municipios B.d.E.A., con sede en San Mateo; la referida remisión se hizo en virtud de apelación formulada por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2009.- En fecha 27 de Mayo de 2009, este Juzgado le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo y se aboca al conocimiento de la causa, fijando oportunidad para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

De la revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda, se observa lo siguiente:

En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Juzgado a-quo recibe el libelo de la demanda de Desalojo, constante de 03 folios útiles y sus anexos, presentado por el ciudadano C.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.935.665, asistido por la Abg. C.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 26.168, la cual fue admitida en la misma fecha, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos D.J.P. y C.E.T., titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.816.510 y 11.177.167, respectivamente.- En fecha 03 de Febrero del 2009, la Alguacil consigna las boletas de citación sin lograr la citación de los demandados.- En fecha 09 de Febrero del 2009, la Abg. C.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 26.168, consigna poder que le fuera otorgado por el demandante, autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 21 de Mayo del 2001.-

En fecha 09 de Febrero del 2009, la apoderada actora solicita la citación por carteles, lo cual se acordó en la misma fecha; posteriormente en fecha 06 de Marzo del 2009 , la apoderada actora consigna dos (2) ejemplares de los Diarios El Clarín y El Aragüeño, los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha.- En fecha 1° de Abril del 2009, la parte actora solicita se designe defensor de oficio, siendo acordado en la misma fecha, y en fecha 07 de Abril del 2009, la Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado; quien acepta el cargo en fecha 17 de Abril del 2009, y posteriormente es citado el 21 de Abril del 2009.-

En fecha 22 de Abril del 2009, comparecen los ciudadanos D.J.P. y C.E.T., titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.816.510 y 11.177.167, respectivamente, asistidos por el Abg. G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.164, se dan por citados.- Y en fecha 23 de Abril del 2009, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado, a dar contestación de la demanda; quienes en fecha 24 de Abril del 2009, presentaron escrito de contestación, constante de 2 folios útiles, sin anexos.-

Siendo la oportunidad para promover pruebas, las mismas fueron presentadas en fecha 07 de Mayo del 2009, por ambas partes, siendo agregadas y admitidas en la misma fecha.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta el demandante, que es propietario de un inmueble ubicado en la Calle Villapol, N°: 13, Sector Centro, en San M.d.E.A., según documento de propiedad (marcado “A”),.- Alega que le alquiló al D.J.P., a partir del mes de enero del 2.000, por la cantidad equivalente de BsF. 20.000,oo, pagaderos los últimos días de cada mes, por el lapso de un (1) año fijo, el cual acepto y trajo a vivir a su hermana C.E.P., a dos (2) hijos de ésta, concretándose un Contrato de Arrendamiento verbal, con todo el mobiliario incluido dentro de la casa.- Que desde entonces, el ciudadano D.J.P.T., ha hecho caso omiso a los reclamos por la falta de pago en el Contrato de Arrendamiento desde el año 2.000, así como no pago los servicios públicos, no quiere entregar la casa, no permite ver las condiciones en que se encuentra el inmueble, así como las mascotas, no asiste a las citaciones, como se demuestra de los llamados que se le hizo por la Prefectura del Municipio Bolívar, como de la Sindicatura Municipal, que se anexan.-.- Que finalizando el año 2008, el ciudadano D.J.P. y C.E.P., adeudan la cantidad de Bsf. 1.880,oo; incumpliendo con el contrato de arrendamiento el cual se ha convertido en un Contrato a tiempo indeterminado, que el referido ciudadano y su hermana no han desocupado la casa, permaneciendo en calidad de inquilinos hasta la presente fecha.- Es por lo que procede a demandar solicitando el Desalojo, de conformidad con el Artículo 33 y 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en el caso que no cumpla en forma voluntaria, sea condenado por el Tribunal a: Primero Entregar la vivienda libre de personas, pero dejando el mobiliario y las mascotas con las cuales fue alquilada dicha vivienda, y en las mismas condiciones de habitalidad y aseo.- Segundo: En pagar los cánones de alquiles desde Enero del año 2000 hasta la entrega definitiva, además del pago de los servicios públicos.- Tercero: El pago de las costas, costos y gastos del proceso, así como el pago de los honorarios profesionales, calculados por el Tribunal.

DE LA CONTESTACION

Siendo la oportunidad para contestar la demanda y estando debidamente citados, en fecha 23/04/09, el Tribunal dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.- Sin embargo la parte demandada presentó escrito de contestación en fecha 24/04/2009; por lo que se acordó y evacuo computo de los días de despacho transcurridos desde la citación del defensor de oficio, hasta la comparecencia de la fecha en que se debió realizar la contestación de la demanda; estableciéndose que la contestación de la demanda es extemporánea por tardía; lo que trae como consecuencia, la admisión de los hechos.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Estando en la oportunidad para promover las pruebas, las mismas fueron presentadas por ambas partes:

Pruebas de la Parte Demandada

Ratifica en cada una de sus partes, la contestación de la demanda y sus alegatos.- Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos J.M., M.E.O., E.O. y L.R..-

Pruebas de la Parte Actora

Primero

Reproduce el merito favorable de los autos, actas y actos que conforman el expediente, lo cual no es medio probatorio.- Segundo: Promueve, da por reproducido y ratifica en todo su contenido el libelo de la demanda, así como los documentos de propiedad registrado a nombre del actor, donde se demuestra que es el único dueño y propietario del inmueble objeto de la demanda; así como se agotó la vía de conciliación para obtener la entrega de la casa.- Tercero: Promueve y da por reproducido el inventario de bienes muebles y mascotas, con lo cual se alquilo la casa, y que en la contestación no lo refutaron, admitiendo los hechos como ciertos, y pide al Tribunal que así lo ratifique.- Cuarto: Promueve y consigna dos (2) recibos de los estados de cuenta del inmueble, por concepto de agua potable que al no ser ratificado en auto, no tiene valor probatorio, uno a nombre de D.P. y otro a nombre de C.M.R., emanado de la empresa Hidrocentro, donde se demuestra que efectivamente esta atrasado en el pago.-Quinto: Promueve y da por reproducido, que es el único propietario, y es el único que puede autorizar o celebrar todo tipo de contrato, y que su sobrina M.R., le permitió la entrada a su amigo D.P., quien en forma abusiva, no solo permitió la entrada de otras personas, sino que desconoce el contrato de arrendamiento verbal existente, y no paga los cánones de arrendamientos, como tampoco tiene interés voluntario de entregar la casa, libre de personas, animales y cosas; quedando demostrado que existe una relación arrendaticia entre las partes.- Sexto: Niega, rechaza y contradice, lo manifestado por la parte demandada, al señalar: …. Que no se trata de un contrato de arrendamiento verbal, sino de un contrato de préstamo de uso…, lo que impugna en todas y cada una de sus partes.- Séptimo: Niega, rechaza e impugna, la intención de la parte demandada al desconocer este procedimiento de Desalojo, por falta de pago en un contrato de arrendamiento verbal; sin tomar en cuenta que se trata de un procedimiento especial, como la Ley Orgánica de Arrendamientos Inmobiliarios y el supuesto contrato de préstamo de uso, que quieren hacer valer, que es lo que quieren hacer valer, basado en una ley ordinaria como el Código de Procedimiento Civil, y que la Ley Especial, esta por encima de la Ley Ordinaria; y así pide se ratifique.- Octava: Promueve y consigna, la carta de desahucio que su representado envió al demandado para entrar a la casa y ver las condiciones de la misma, para que la desocupe y entregue el mobiliario allí existente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En base al principio dispositivo establecido en el artículo 12 del Código de procedimiento Civil, que determina que las reglas de la apelación que son: la medida de la apelación (tantum devollutum quantum apellatum) y la de no empeorar la condición del apelante ( prohibición de la reformatio in peius). En este sentido cabe acotar que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda y las defensas del demandado en su contestación, ya que son estos actos los que delimitan la controversia y en consecuencia el poder de decisión del juez.- Así mismo las partes tienen la carga de probar sus alegatos de conformidad con lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento civil.

Esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y a tal efecto observa:

Se desprende de la revisión de las actas procesales que la presente demanda está referida a un juicio de desalojo, el cual se sentenció conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil y al procedimiento breve previsto en e l libro IV, Titulo III, artículos 881 y siguientes del Código Civil venezolano vigente.

Establecido lo anterior observa esta Alzada que la pretensión del actor, radica en la existencia de un contrato de arrendamiento verbal constituido sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Villapol Nº 13, sector centro, San M.E.A., con un canon de arrendamiento fijado de 20.000,00 pagaderos los últimos días de cada mes , por un lapso fijo de un año, suscrito con los ciudadanos D.J.P. y C.E.P., que desde entonces no le fue cancelado nunca el canon de arrendamiento, ni el pago de los servicios públicos, que finalizado el año 2008 le adeudan la cantidad de Bs. 1.880,00. Que el contrato se ha convertido en un contrato a tiempo indeterminado y solicita el desalojo de conformidad con los artículos 33 y 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el pago de los cánones de alquiler desde enero 2000 hasta la entrega definitiva y el pago de los servicios públicos. Y costas y costos de Ley. Los demandados no comparecieron a dar contestación a la demanda; estando debidamente citado el defensor ad-litem designado y en fecha 24- 04- 2009, presentaron escrito de contestación a la demanda. En tal sentido se ordenó y evacuó computo de los días de despacho transcurridos, quedando establecido que el escrito en referencia fue presentado extemporáneamente por tardía.

La parte demandada y la parte actora promovieron pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.

ANÁLISIS PROBATORIO

Análisis de las Pruebas aportadas por la parte Demandada, el Tribunal observa:

Ratifica en cada una de sus partes, la contestación de la demanda y sus alegatos; este Tribunal no le otorga valor probatorio, al haber sido presentado el escrito de contestación extemporáneo por tardío, el cual debió ser presentado el 23/04/08, como expresamente lo dejo constancia e l Juzgado a quo, siendo presentado el 24/04/08; por lo que al haber presentado el escrito extemporáneamente, hace presumir admisión de los hechos señalados en el libelo de demanda y así se decide.-

Que de las declaraciones rendidas por el testigo M.E.O., al ser repreguntada: Diga la testigo, cual es el motivo o interés de su comparecencia a declarar ante este Tribunal? Contestó: De ayudar a la muchacha porque eso le pertenece; Tercera: Diga la testigo, cual es la relación que le une con los demandados?-. Contestó: “Amistad”; se observa que la testigo manifiesta que quiere ayudar a la muchacha. . ., y que tiene amistad con la co-demandada, por lo que este Tribunal no le dá valor probatorio, y así se decide.-

En cuanto a la declaración del ciudadano E.O., al hacerle la pregunta Primera: Diga el testigo, donde vive y cuántos años tiene viviendo en esa dirección? Contestó: Yo vivo en la calle Villapol N°: 17, y tengo como veinte año s viviendo allí.- Segunda: Diga el testigo, a cuantas casas vive de la señora Carmen?.- Contestó: Unas dos casa.- Posteriormente al ser repreguntado en la pregunta Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los inquilinos D.P. y C.E.T.?.- Contestó: “No”; de tal declaración observa que las respuestas son contradictorias, ya que primero señala que tiene como 20 años viviendo en esa dirección, y que vive a dos casa de donde vive la co-demandada, y posteriormente manifiesta que no conoce a los inquilinos a D.P. y C.E.T.; por lo que este Tribunal no le da valor probatorio, y así se decide.-

Respecto a la declaración del testigo L.R.N., al serle formulada la re-pregunta Primera: Diga el testigo si conoce de vista , trato y comunicación a los inquilinos D.P. y C.E.T.?.- Contestó : Yo los conozco desde pequeños, conocí al papá de ellos que se llamaba D.P., fue muy amigo mío y vecino de ahí.- Tercera: Diga el testigo, cual es la relación que le une con los demandados?.- Contestó: El trato y que son vecinos, son hijos del difunto que fue muy amigo mío, no he tenido ni un si ni un no con ellos, me han tratado bien y su papá fue muy buena persona; Cuarto: Diga el testigo, como obtuvo conocimiento de este juicio de desalojo? Contestó: Bueno porque la muchacha me dijo y el hermano de que viniera para acá atestiguar donde consta que ellos están alquilados; el testigo manifiesta que el padre de los demandados fue muy amigo de él, así como se observa que efectivamente el testigo tiene un alto grado de amistad con los co -demandados y vino a declarar porque ellos se lo solicitaron, evidenciándose en el mismo tener amistad e interés en el juicio, por lo que él Tribunal no le da valor probatorio, y así se decide.-

Análisis de las Pruebas aportadas por la parte Actora, el Tribunal observa que:

La parte actora acompaño con el libelo de demanda, el original del Titulo Supletorio debidamente Registrado, en el que se constata, que las bienhechurias las adquirió el ciudadano C.M.R.A., el cual este Tribunal le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar la propiedad al demandante, al ser emanado de un organismo público, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.

Copia de la Denuncia formulada por el ciudadano C.R., en fecha 12 de Agosto del 2008, ante la Secretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana, de la Dirección de Prefectura, donde se constata que fue citado el ciudadano D.P.; el cual no acudió a ninguna de las citaciones de fechas 14/08/08; 18/08/08 y 20/08/08; este Tribunal lo considera con valor probatorio, pero no para esta causa, ya que no aporta nada a la resolución del mismo, y así se decide.-

Reproduce el merito favorable de los autos, actas y actos que conforman el expediente.-

Promueve, da por reproducido y ratifica en todo su contenido el libelo de la demanda, así como los documentos de propiedad registrado a nombre del actor, y los documento consignados “A” y “B”.-

En cuanto a la documental “A” se ratifica el valor probatorio del título al cual se refiere y en cuanto al “B se ratifica que carece de valor probatorio en este proceso.-

Promueve y da por reproducido el inventario de bienes muebles y mascotas, con lo cual se alquilo la casa, que no lo refutaron en su oportunidad.-

Promueve y consigna dos (2) recibos de los estados de cuenta del inmueble, por concepto de agua potable, emanado de la empresa Hidrocentro, a nombre de C.R., y de Cadafe, a nombre D.I.P., con los cuales demuestra la existencia de la deuda, y tienen valor probatorio para demostrar la mora en el pago de dichos servicios.

Promueve y consigna, la carta de desahucio que el demandante envió al demandado para entrar a la casa y ver las condiciones de la misma, para que la desocupe y entregue el mobiliario allí existente, al cual este Tribunal no le da merito probatorio, por cuanto no esta firmado por ninguna de las partes.-

Hecho el análisis probatorio y determinado que la acción incoada tiene por objeto el desalojo del inmueble que ocupa la parte demandada como arrendatario, con fundamento en el literal “A” del artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, al efecto establece dicha norma:

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

A) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.

Ahora bien, considera necesario establecer quien juzga, que en primer término que el actor alegó la existencia de un contrato de arrendamiento verbal por lapso de un año que se convirtió en indeterminado, lo cual no fue desvirtuado por los demandados mediante ninguna prueba documental, ni con las pruebas testificales presentadas, pues a las deposiciones de dichos testigos no se les dio valor probatorio alguno, fuero n desechados del proceso por ser interesados y tener amistad con los demandados.

En cuanto a la falta de pago, es menester revisar la aplicación del artículo 51 de la citada ley de arrendamiento inmobiliario, para determinar si hay la insolvencia alegada respecto a los cánones de arrendamiento reclamados desde el mes de enero del año 2000 hasta el mes de octubre del año 2008, respecto a los cuales la parte demandada nada probó y los alegatos contenidos en su escrito de contestación carecen de validez, al ser considerado dicho escrito extemporáneo por tardío. Donde sus pruebas como lo señala el juez a quo y comparte este juzgado están limitadas solo a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad de contestar la demanda.

El prenombrado artículo establece

Cuando el arrendador de un inmueble se rehusara expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”

Observa el Tribunal que los demandados nada trajeron a los autos para demostrar la consignación o cancelación de los meses de arrendamiento reclamados por el actor como insolutos y está prohibido al juez sacar elementos de convicción, suplir argumentos de hechos no alegados ni probados tal como lo señala el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se concluye entonces que visto que el arrendatario no utilizó la vía de la consignación arrendaticia para liberarse o solventarse de la obligación que le impone el numeral 2º del artículo 1592 del Código Civil, al no demostrar haber realizado alguna consignación dentro de los lapsos establecidos en el citado artículo 51 y tampoco acredito ni nada probó para desvirtuar los afirmaciones del actor contenidas en su escrito de demanda, es forzoso declarar procedente la presente demanda y así se decide.-

De igual forma observa esta juzgadora de un análisis del referido escrito de la demanda, que la presente acción fue interpuesta contra la codemandada C.E.P., identificada con la cédula de identidad nº 11.177.167, que al no poder ser citada personalmente se le designó a los demandados un defensor ad -litem que fue citado por el juzgado de la causa en fecha 21 -04-09.- En fecha 22-04-2009 compareció dicha Ciudadana se diò por citada y en fecha 24- 04-2009 presentò contestación extemporánea por tardìa , luego promovió pruebas en fecha 07-05-2009, evidenciándose que no hizo ningún alegato en relación a su identificación, ya que consta que la demandada fuè identificada en el libelo de la demanda como C.E.P., titular de la cèdula de identidad Nº 11.177.167 y se condena por el Juzgado del Municipio Bolìvar a la co-demandada C.E.T., titular de la Cèdula de Identidad Nª 1.177.167, es de observar además que la referida co- demandada actuó considerando que era parte y con aptitud para celebrar actos vàlidos en ese proceso, al extremo de que promovió pruebas, asistió a la evacuación de esas pruebas y finalmente en fecha 20-05-2009 apelò de la sentencia dictada por el juez a quo convalidando con ello el error material existente en el proceso, al asumir su participación en el proceso como co-demandada, identificándose con esta , en consecuencia tal como lo decidiò el juez a quo debe soportar las consecuencias o efectos de este proceso al no deducir excepción alguna y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.- Segundo: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de San Mateo, en fecha 15 de Mayo de 2009; y ordena a la parte demandada entregar el inmueble ubicado en la Calle Villapol, Casa N°: 13, del Municipio B.d.E.A., en San Mateo, cuyos linderos son: Norte: Con casa que de A.A.; Sur: Con Calle Villapol, que es su frente; y Oeste: Con casa que es de A.M..- Tercero: Se condena a los demandados, ciudadanos D.J.P. y C.E.T., titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.816.510 y 11.177.167, respectivamente, a cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de enero del año 2000 hasta el mes de octubre 2008 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de veinte (20) Bolívares fuertes. CUARTO: Se condena a los demandados al pago de las costas de Ley.-

Remítase el expediente al Juzgado de la causa, previa notificación.

Regístrese, publíquese, notifíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo civil,

Mercantil del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Dieciocho (19) de Junio del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°

La Jueza Provisoria

Abg. E.V.M.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

La anterior sentencia, fue publicada siendo las 2:00 de la tarde.-

La Secretaria

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